SENTENCIA nº 25000- 23-42-000-2015-03728-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 30-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712018

SENTENCIA nº 25000- 23-42-000-2015-03728-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 30-10-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha30 Octubre 2020
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión30 Octubre 2020
Normativa aplicadaDECRETO 1212 DE 1990 / LEY 180 DE 1995 / DECRETO 1091 DE 1995 / DECRETO 1791 DE 2000 / DECRETO 4433 DE 2004
Número de expediente25000- 23-42-000-2015-03728-01

HOMOLOGACIÓN AL NIVEL EJECUTIVO DE SUBOFICIALES Y AGENTES DE LA POLICÍA NACIONAL / DESMEJORA SALARIAL – Inoperancia / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD / PRINCIPIO DE INESCINDIBILIDAD DE LA LEY

Pese a que en el régimen salarial y prestacional del Nivel Ejecutivo no se contemplaron las primas de actividad y antigüedad, entre otras, lo cierto es que en dicho régimen se crearon otras primas y una asignación básica mensual muy superior a lo que se devengaba en el grado de suboficial. En efecto, con la adopción e implementación de la carrera profesional en la Policía Nacional, a través de su Nivel Ejecutivo, no solo se pretendió profesionalizar al personal de suboficiales y agentes que venían al servicio de la institución sino también, como quedó visto, retribuir en mayor proporción las responsabilidades que asumieron cada uno de los miembros del nuevo Nivel frente a la misión constitucional y legal atribuida a la Policía Nacional. En tal sentido, y contrario a lo afirmado por el accionante, su homologación al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional en ningún caso le supuso una “discriminación o desmejora” en materia laboral dado que, según se expuso en precedencia, lo percibido en el referido Nivel Ejecutivo supera lo devengado por el personal de agentes que se regía por el Decreto 1213 de 1990. En otras palabras, en vigencia de un nuevo régimen prestacional del Nivel Ejecutivo se superaron las condiciones salariales y prestacionales que el interesado ostentaba antes de homologarse voluntariamente. Conforme lo anterior, el demandante no puede pretender ser beneficiario de un régimen mixto integrado por la asignación salarial del Nivel Ejecutivo y los factores salariales y prestacionales del Decreto 1213 de 1990, al cual tenía derecho como agente, en la medida que se estaría contrariando el principio de inescindibilidad de la ley.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1212 DE 1990 / LEY 180 DE 1995 / DECRETO 1091 DE 1995 / DECRETO 1791 DE 2000 / DECRETO 4433 DE 2004

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinte (2020).

R.icación número: 25000- 23-42-000-2015-03728-01(0900-17)

Actor: J.L.S.A.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- POLICÍA NACIONAL

Medio de control : Nulidad y Restablecimiento del Derecho –

Ley 1437 de 2011

Asunto : Derechos salariales y prestacionales.

Homologación Nivel Ejecutivo

La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 13 de octubre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B[1], que negó las pretensiones de la demanda.

  1. ANTECEDENTES

1. La demanda

1.1. Pretensiones

El señor J.L.S.A., a través de apoderada, acudió a la jurisdicción en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para solicitar la nulidad del Oficio S-2013-0328/74 ADSAL-JEFAT-22 del 7 de febrero de 2013, expedido por la jefe del Área de Administración S.rial de la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, que negó el reconocimiento y pago de primas, subsidios, bonificaciones, cesantías y demás prestaciones previstas en el Decreto 1213 de 1990, y la Resolución 04885 de 24 de noviembre de 2014, proferida por el director general de la Policía Nacional, que resuelve el recurso de apelación.

A título de restablecimiento del derecho solicitó condenar a la entidad demandada a reconocer, liquidar y pagar al accionante sobre el sueldo básico devengado en servicio activo y desde la fecha de ingreso a la carrera del Nivel Ejecutivo las diferencias que resulten a favor de las siguientes prestaciones sociales: las primas, subsidio familiar, bonificación por buena conducta, recompensa quinquenal y cesantías retroactivas y demás haberes establecidos en el Decreto 1213 de 1990.

Pidió que se ordene a la entidad demandada reconocer e incluir en la hoja de servicios del actor las bases de liquidación o factores computables para la liquidación de las prestaciones unitarias y periódicas, liquidadas sobre el sueldo devengado.

Requirió que las sumas adeudadas se actualicen de acuerdo con el IPC, se ordene el reconocimiento y pago de los intereses moratorios, se condene en costas a la parte accionada, y que el fallo se cumpla en los términos de los artículos 192 y 195 del CPACA.

Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda son los siguientes[2]:

El señor J.L.S. ingresó el 8 de noviembre de 1991 a la Policía Nacional para adelantar el curso de agente, quedando incorporado en dicho escalafón el 14 de octubre de 1991. Con posterioridad, el 1 de abril de 1992 fue ascendido al grado de agente.

A través de la Resolución 3969 del 4 de mayo de 1994, fue homologado al Nivel Ejecutivo.

El 25 de enero de 2013 el accionante solicitó al director general de la Policía Nacional el reconocimiento y pago de los factores salariales y prestacionales dejados de devengar debido a su homologación al Nivel Ejecutivo, entre ellos, la prima de antigüedad, prima de actividad, bonificación por buena conducta, subsidio familiar y las cesantías retroactivas, establecidas en el Decreto 1213 de 1990.

Mediante Oficio Oficio S-2013-0328/74 ADSAL-JEFAT-22 del 7 de febrero de 2013, la jefe del Área de Administración S.rial de la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional negó el reconocimiento y pago de las partidas solicitadas, decisión ante la cual interpuso recurso de apelación.

A través de la Resolución 04885 del 24 de noviembre de 2014, el Director General de la Policía Nacional resolvió el recurso de apelación confirmando la decisión.

1.2. Normas violadas y concepto de violación

De la Constitución Política, los artículos 2, 4, 13, 53, 83, 84 y 220.

Del Decreto 1213 de 1990, los artículos 30, 33, 46, 103 y 174.

De la Ley 4 de 1992, los artículos 2 literal a) y 10.

De la Ley 180 de 1995, el artículo 7, parágrafo único.

Del Decreto 132 de 1995, el artículo 82.

De la Ley 734 de 2002, el artículo 33.

Señaló que el acto acusado desconoció los fines del Estado Social de Derecho previstos en el artículo 2 de la Constitución Política, así como las Leyes 4 de 1992, 180 de 1995 y el Decreto 132 de 1995 al “desmejorar y discriminar” sus derechos prestacionales, por negarle el reconocimiento y pago de primas, subsidios y cesantías que venía devengando con anterioridad a su homologación al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional.

Sostuvo que el Gobierno Nacional, en ejercicio de su potestad reglamentaria, no podía en ningún caso desconocer o exceder los objetivos y criterios previstos por el legislador en menoscabo de los derechos adquiridos de los servidores públicos[3].

2. Contestación de la demanda

La Nación- Ministerio de Defensa Nacional- Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda[4].

Aseveró que el señor J.L.S., de manera voluntaria, se incorporó al régimen del Nivel Ejecutivo y desde ese entonces se hizo acreedor de las disposiciones legales que regulan dicho régimen, de modo que los salarios y prestaciones sociales se le reconocieron de conformidad con lo establecido en los Decretos 1091 de 1995 y 4433 de 2004.

Indicó que, el demandante perteneció al régimen del Nivel Ejecutivo aproximadamente 17 años, sin expresar ninguna inconformidad por su situación prestacional y salarial.

Afirmó que en el presente asunto no se desconoció el principio de confianza legítima, toda vez que desde el momento en que el actor se trasladó de régimen aceptó las condiciones laborales previstas en el estatuto profesional del Nivel Ejecutivo.

Propuso las excepciones que denominó: prescripción, caducidad de la acción y pago de lo no debido.

3. La...

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