SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2013-01023-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 29-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712405

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2013-01023-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 29-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 1 / LEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 44 / LEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 58 / LEY 42 DE 1993 – ARTÍCULO 92 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365
Número de expediente25000-23-37-000-2013-01023-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha29 Octubre 2020
Fecha de la decisión29 Octubre 2020
EmisorSECCIÓN CUARTA

Radicado: 25000-23-37-000-2013-01023-01 (23185) Demandante: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS



PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Definición / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Evento de vinculación de la compañía de seguro / FALLO EN FIRME QUE DECLARA LA RESPONSABILIDAD FISCAL – Efectos / DOCUMENTOS QUE PRESTAN MÉRITO EJECUTIVO – Enunciación / LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA EN FALLO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Alcance. De la confrontación de las anteriores cifras es claro que en el fallo con responsabilidad fiscal No. 00029 de 10 de septiembre de 2009, se tasó el monto por el que La Previsora debía responder en relación con cada póliza, cifra que es inferior al valor asegurado en cada una de ellas. Por lo tanto, se concluye que el monto fijado en el título ejecutivo no excede el límite asegurado / DISPONIBILIDAD O AGOTAMIENTO DEL VALOR ASEGURADO – Falta de prueba


Conforme con el artículo 1 de la Ley 610 de 2000, el proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de esta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado. El artículo 44 de la citada ley dispone que cuando el presunto responsable, o el bien o contrato sobre el cual recaiga el objeto del proceso fiscal, se encuentren amparados por una póliza, se vinculará al proceso a la compañía de seguros, en calidad de tercero civilmente responsable, en cuya virtud tendrá los mismos derechos y facultades del principal implicado. Por lo tanto, el garante podrá oponerse tanto a los argumentos o fundamentos del asegurado, como a las decisiones de la autoridad fiscal. El artículo 58 de la mencionada ley prevé que una vez en firme el fallo con responsabilidad fiscal, prestará mérito ejecutivo contra los responsables fiscales y sus garantes, el cual se hará efectivo a través de la jurisdicción coactiva de las contralorías. A su vez, la Ley 42 de 1993, en el artículo 92, norma vigente para la época de los hechos, señalaba que prestaban mérito ejecutivo: (i) los fallos con responsabilidad fiscal contenidos en providencias debidamente ejecutoriadas, (ii) las resoluciones ejecutoriadas expedidas por las contralorías, que impongan multas una vez transcurrido el término concedido en ellas para su pago y (iii) las pólizas de seguros y demás garantías a favor de las entidades públicas que se integren a fallos con responsabilidad fiscal. (…) En el caso concreto está probado que el 10 de septiembre de 2009, el Director de Investigaciones Fiscales de la Contraloría General de la República profirió el fallo con responsabilidad fiscal No. 00029, mediante el cual declaró responsable al Jefe de Nómina del Batallón de Intendencia No. 1 “Las Juanas”, en cuantía indexada de $610.417.100,22. (…) También está acreditado que las Pólizas Globales de Manejo proferidas por La Previsora S.A. Nos. 1000076 y 1002722 tienen los siguientes valores asegurados: la primera por $350.000.000 con vigencia del 8 de mayo de 1999 al 8 de mayo de 200023, renovada en los mismos términos para la vigencia del 8 de mayo de 2000 al 8 de mayo de 200124 y la segunda por $360.000.000, con vigencia del 8 de mayo de 2001 al 8 de mayo de 200225. En ambas pólizas se amparan los riesgos que impliquen, entre otros: Delitos contra la administración pública y, juicios con responsabilidad fiscal. (…) De la confrontación de las anteriores cifras es claro que en el fallo con responsabilidad fiscal No. 00029 de 10 de septiembre de 2009, se tasó el monto por el que La Previsora debía responder en relación con cada póliza, cifra que es inferior al valor asegurado en cada una de ellas. Por lo tanto, se concluye que el monto fijado en el título ejecutivo no excede el límite asegurado. Otro tema es el relacionado con la disponibilidad o agotamiento del valor asegurado, cuestión que fue analizada por la Contraloría General de la República mediante el Auto No. 0964 de 26 de octubre de 2009, por el que se resolvió el recurso de reposición interpuesto por La Previsora contra el citado fallo con responsabilidad fiscal. (…) Como se observa, en relación con la póliza No. 1000076, la Contraloría General de la República sostuvo que el certificado de disponibilidad allegado en el curso del proceso de responsabilidad fiscal, no se ajusta a la realidad, porque la póliza que se afectó corresponde a la expedida por la vigencia comprendida entre el 8 de mayo de 1999 al 8 de mayo de 2000, que no coincide con la vigencia que interesa en este proceso (8 de mayo de 2000 al 8 de mayo de 2001). Al respecto, la Sala advierte que no se aportó prueba que contradiga lo afirmado en su oportunidad por la entidad demandada y, si bien es cierto, con la demanda se allegó el certificado expedido el 4 de febrero de 2010 por el Gerente Regional Estatal de la Previsora Compañía de Seguros, en el que se afirma que la póliza por la vigencia de 8 de mayo de 1999 al 8 de mayo de 2000 no ha sido afectada, y si, por el contrario, la de la vigencia de 8 de mayo de 2000 al 8 de mayo de 2001, esa afirmación, por sí sola, no conduce a que la Sala tenga por probado ese hecho. La anterior inconsistencia, entre lo advertido por la Contraloría General de la República y lo certificado por La Previsora, impide que se tenga certeza respecto del monto afectado en relación con la póliza No. 1000076, vigencia de 8 de mayo de 2000 al 8 de mayo de 2001, carga que le correspondía a la demandante asumir, desvirtuando los reparos presentados por la entidad demandada. En lo que tiene que ver con la póliza No. 1002722 para la vigencia de 8 de mayo de 2001 a 8 de mayo de 2002, con la demanda se aportó el certificado de disponibilidad expedido el 6 de mayo de 2010 por el Representante Legal de la Regional Estatal de La Previsora S.A. Compañía de Seguros, en el que consta que con cargo a esa póliza global se ha efectuado el pago de $140.676.658, presentando una disponibilidad de $183.323.342. Sin embargo, como lo advirtió el Agente del Ministerio Público, ese certificado no está acompañado con los soportes que acrediten el pago realizado, toda vez que, en el expediente obra como prueba órdenes de pago y solicitudes de pago expedidas por La Previsora y dos recibos de cheque por las sumas de $99.391.047 y $41.285.611, que carecen de firma. Por lo anterior, los argumentos expuestos por la parte apelante, tendientes a cuestionar la conformación del título ejecutivo, el monto de la obligación objeto de cobro y el agotamiento del valor asegurado, no están llamadas a prosperar.


FUENTE FORMAL: LEY 610 DE 2000ARTÍCULO 1 / LEY 610 DE 2000ARTÍCULO 44 / LEY 610 DE 2000ARTÍCULO 58 / LEY 42 DE 1993 – ARTÍCULO 92


TÍTULO QUE PRESTA MÉRITO EJECUTIVO – Alcance. Debe contener una obligación clara, expresa y exigible / OBLIGACIÓN EXPRESA – Definición / OBLIGACIÓN CLARA – Definición / OBLIGACIÓN EXIGIBLE – Definición


En materia de cobro coactivo, es necesario precisar que se requiere de un título que preste mérito ejecutivo, esto es, que contenga una obligación clara, expresa y actualmente exigible. La obligación debe ser expresa porque se encuentra especificada en el título ejecutivo, en cuanto debe imponer una conducta de dar, hacer o no hacer. Debe ser clara porque los elementos de la obligación (sujeto activo, sujeto pasivo, vínculo jurídico y la prestación u objeto) están determinados o, por lo menos, pueden inferirse de la simple revisión del título ejecutivo. Y debe ser exigible porque no está sujeta al cumplimiento de un plazo o condición. (…) En el expediente no obra prueba de que las decisiones de la Contraloría General de la República, que constituyen el título ejecutivo contra la compañía de seguros demandante, se hayan sometido a control de legalidad ante esta jurisdicción. (…) [L]a Sala observa que la obligación es expresa, puesto que mediante el fallo con responsabilidad fiscal No. 00029 de 10 de septiembre de 2009, la Contraloría determinó que La Previsora S.A. debía responder por la suma de $279.108.564,25, equivalente al valor indexado del daño patrimonial causado al Estado durante el periodo comprendido entre el 8 de mayo de 2000 al 8 de mayo de 2001, en virtud de la Póliza Global de Manejo No. 1000076 correspondiente a esa vigencia. Así mismo, por la suma de $288.730.053,88, por el daño al patrimonio del Estado indexado ocasionado entre el 8 de mayo de 2001 al 8 de mayo de 2002, en razón de la Póliza Global de Manejo No. 1002722, para un total de $567.838.618,13. Así mismo, la obligación es clara porque está determinada en el título, de igual manera, la obligación es exigible porque no está sujeta a plazo o condición. La Sala advierte que, conforme con los argumentos expuestos por la parte demandante, se cuestiona el hecho que se haya fijado una suma a su cargo y que, según su criterio, no podía estar amparada con las pólizas integradas al fallo con responsabilidad fiscal, por exceder el monto asegurado y por agotamiento del mismo, argumento que no fue aceptado en el trámite adelantado por la Contraloría General de la República, en el que surgió el título ejecutivo.


EXCEPCIÓN DE PAGO DE LA OBLIGACIÓN – No prosperidad


La Sala observa que la cifra señalada en el mandamiento de pago (…) En lo que atañe con dicha suma, en el expediente no se acreditó su pago y, sumado a lo analizado con anterioridad, respecto del agotamiento del valor asegurado, se concluye que La Previsora no probó el cumplimiento de la obligación que es objeto de cobro, razón suficiente para que no prospere la excepción propuesta, la que depende del pago total de la misma. Por este motivo, tampoco es procedente acceder a la petición de declaratoria parcial de la excepción de pago, solicitada por el Agente del Ministerio Público.


CONDENA EN COSTAS –...

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