SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00690-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 23-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754158

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00690-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 23-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 / LEY 906 DE 2004 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 55
Número de expediente25000-23-26-000-2010-00690-01
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha23 Julio 2021
Fecha de la decisión23 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD


[E]stán reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término de dos años previsto en el artículo 136 del C.C.A. En efecto: (i) la providencia que absolvió al demandante (…) se profirió en audiencia y quedó ejecutoriada el mismo día, es decir, el 12 de diciembre de 2008 y (ii) la demanda fue interpuesta a tiempo el 29 de septiembre de 2010.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136


NORMA PROCESAL APLICABLE / PROCESO PENAL / APLICACIÓN DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO / CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO / FUNCIONES DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS / AUSENCIA DE IMPUTACIÓN DEL DAÑO / FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / FUNCIONES DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / AUSENCIA DE IMPUTACIÓN A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / SENTENCIA ABSOLUTORIA


Por tratarse de una medida de aseguramiento dictada bajo la vigencia del Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 906 de 2004, el daño causado por la privación de la libertad del demandante (…) no es imputable a la Fiscalía, debido a que la decisión causante del daño fue proferida por el juez de control de garantías. De acuerdo con el artículo 306 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía debe solicitar al juez penal de control de garantías la imposición de la medida de aseguramiento y a este último le corresponde, de manera autónoma e independiente, proferir la decisión sobre su imposición. Debido a que el daño no es imputable a la demandada, la Sala no se pronunciará sobre la procedencia de la denuncia del pleito realizada por la Fiscalía, ni sobre la responsabilidad de la denunciada.


FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004ARTÍCULO 306



CONDENA EN COSTAS / IMPROCEDENCIA DE CONDENA EN COSTAS / CRITERIO SUBJETIVO / AUSENCIA DE TEMERIDAD / AUSENCIA DE MALA FE


En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 55

NOTA DE RELATORÍA: Sentencia con aclaración de voto del honorable consejero A.J.B..



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ


Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 25000-23-26-000-2010-00690-01(49330)


Actor: GUSTAVO ADOLFO CASTRO DÍAZ Y OTROS


Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN




Referencia: REPARACIÓN DIRECTA




Tema: Privación de la libertad. Se confirma la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque el daño no es imputable a la Fiscalía General de la Nación dado que la medida de aseguramiento fue proferida en vigencia de la Ley 906 de 2004.



SENTENCIA


Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 16 de agosto de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera, Subsección C de Descongestión que negó las pretensiones de la demanda.


La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.


  1. ANTECEDENTES


A.- Posición de la parte demandante


1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 29 de septiembre de 2010 por G.A.C.D. y su grupo familiar. Se dirigió contra la Fiscalía General de la Nación para obtener la reparación del daño causado por la privación injusta de la libertad que tuvo lugar entre el 18 de noviembre de 2007 y el 31 de octubre de 2008, es decir por un término de once (11) meses y catorce (14) días. En el proceso penal se imputaron a la víctima directa los delitos de secuestro simple, hurto calificado y agravado y el porte...

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