SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2014-00294-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 17-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755400

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2014-00294-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 17-06-2021

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 691 / RESOLUCIÓN 009 DE 2008 (DIAN) - ARTÍCULO 7 / RESOLUCIÓN 2633 DE 2011 - ARTÍCULO 7 / RESOLUCIÓN 11 DE 2008 (DIAN) / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 560 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 561 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 703 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 704 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 239-1 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 708 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 711 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 746 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 742 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 770 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 772 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 773 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 774 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 777 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 283 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 632 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 771 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 361 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 365, NUMERAL 8
Número de expediente25000-23-37-000-2014-00294-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha17 Junio 2021
Fecha de la decisión17 Junio 2021
EmisorSECCIÓN CUARTA

COMPETENCIA PARA AMPLIAR REQUERIMIENTOS ESPECIALES Y PROFERIR LIQUIDACIONES OFICIALES DE REVISIÓN - Competencia funcional. Corresponde al Jefe de la Unidad de Liquidación la DIAN / COMPETENCIAS DE LA DIVISIÓN DE GESTIÓN DE LIQUIDACIÓN – Normativa aplicable / FALTA DE COMPETENCIA DE LA DIVISIÓN DE GESTIÓN DE LIQUIDACIÓN PARA PROFERIR ACTOS DE DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - No configuración / CONFORMACIÓN DE GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO - Procedencia / DELEGACIÓN DE FUNCIONES EN GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE DETERMINACIONES - Procedencia

El artículo 691 del Estatuto Tributario establece que la competencia para ampliar requerimientos especiales y proferir liquidaciones oficiales de revisión radica en cabeza del Jefe de la Unidad de Liquidación. En similar sentido, la Resolución No.009 de 2008, "Por la cual se distribuyen funciones en las Divisiones de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales", expedida por el Director de la DIAN, señaló en el artículo 7, modificado por el artículo 7 de la Resolución 2633 de 2011, que son funciones de la División de Gestión de Liquidación, entre otras, proferir las ampliaciones a los requerimientos especiales, las liquidaciones oficiales, sanciones y demás actos de determinación de las obligaciones tributarias. Teniendo en cuenta que en la estructura de la DIAN se encuentran los Grupos Internos de Trabajo que se conforman en las Divisiones, por Resolución No. 11 de 2008, el Director General de la DIAN, creó el Grupo Interno de Trabajo de Determinaciones Oficiales en la División de Gestión de Liquidación de las Direcciones Seccionales de Impuestos de Boqotá y de Grandes Contribuyentes, para “(…) Proferir las ampliaciones a los requerimientos especiales, las liquidaciones oficiales y demás actos de determinación oficial de los impuestos”. Así, son las áreas de liquidación de la DIAN las competentes para proferir la liquidación oficial de revisión, lo cual puede realizar por medio de sus distintos funcionarios, a través de la delegación, como lo disponen los artículos 560 y 561 del Estatuto Tributario. En el caso concreto, la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes cuenta con la División de Gestión de Liquidación, que, a su vez, tiene el Grupo Interno de Trabajo de Determinaciones Oficiales. De esta manera, la competencia para proferir la liquidación oficial de revisión recae en el Jefe de la División por expresa disposición del artículo 691 del Estatuto Tributario o en el Jefe del Grupo Interno de Trabajo, por delegación, conforme a los artículos 560 y 561 ibídem. (…) Conforme la normativa citada, la funcionaria que dictó la liquidación oficial de revisión se encontraba legalmente facultada para ello, por delegación expresa. De otra parte, es indiferente si quien firma el acto es o no el mismo funcionario que lo proyecta y revisa, pues no existe norma que exija que el funcionario que proyecte el acto deba ser distinto del que lo revisa y suscribe.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 691 / RESOLUCIÓN 009 DE 2008 (DIAN) - ARTÍCULO 7 / RESOLUCIÓN 2633 DE 2011 - ARTÍCULO 7 / RESOLUCIÓN 11 DE 2008 (DIAN) / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 560 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 561

REQUERIMIENTO ESPECIAL - Noción y objeto / FALTA DE MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS - Inexistencia

[L]os artículos 703 y 704 del E.T. señalan que antes de efectuar la liquidación oficial de revisión, la administración debe enviar al contribuyente, por una sola vez, un requerimiento especial que contenga todos los puntos que se proponga modificar, con explicación de las razones en que se sustenta. Dicho requerimiento deberá contener la cuantificación de los impuestos. anticipos, retenciones y sanciones, que se pretende adicionar a la liquidación privada. (…) De la confrontación de los valores consignados en los registros contables de PUBLICIS COLOMBIA S.A.S. y la información obtenida de terceros, la administración evidenció inconsistencias respecto de las sumas soportadas con las facturas allegadas, por lo que propuso el rechazo parcial de los pasivos declarados por considerarlos inexistentes y la adición de los pasivos de los años no revisables a la renta líquida gravable, con fundamento en el artículo 239-1 del E.T, al igual que la imposición de la sanción por inexactitud. De lo anterior se advierte que el requerimiento especial atendió la exigencia legal referente a la motivación de las glosas propuestas, la cual sustentó en el análisis factico de los elementos contables aportados en la investigación y en las normas correspondientes.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 703 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 704 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 239-1

AMPLIACION DEL REQUERIMIENTO ESPECIAL – Propósito. Incluir hechos y conceptos no contemplados en el requerimiento especial o proponer una nueva determinación oficial de impuestos / PRINCIPIO DE CORRESPONDENCIA - Noción y alcance. Reiteración de jurisprudencia / VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE CORRESPONDENCIA - No configuración. En el caso concreto no se desconoció el principio de correspondencia porque el hecho económico discutido fue el mismo tanto en el requerimiento especial como en la liquidación oficial de revisión

Conforme con el artículo 708 del E.T, la ampliación del requerimiento especial es un acto que puede expedir la administración, por una sola vez, después de conocer la respuesta al requerimiento especial o incluso sin dicha respuesta. Tiene como propósito incluir hechos y conceptos no contemplados en el requerimiento especial, para lo cual la administración puede decretar las pruebas que considere necesarias. También, puede proponer una nueva determinación oficial de impuestos, anticipos, retenciones y sanciones. (…) [C]on la ampliación al requerimiento especial se puede completar o corregir el requerimiento especial y también proponer una nueva determinación del tributo y la sanción. Y para garantizar el derecho de defensa del contribuyente, la ley le concede al contribuyente la oportunidad de contestar esa ampliación en un plazo que no puede ser inferior a tres meses ni superior a seis, como lo prevé el artículo 708 del E.T. Por su parte, el artículo 711 del ET establece que «La liquidación de revisión deberá contraerse exclusivamente a la declaración del contribuyente y a los hechos que hubieren sido contemplados en el requerimiento especial o en su ampliación si la hubiere». Analizados el requerimiento especial, la ampliación a este y la liquidación oficial de revisión se encuentra que la propuesta inicial de modificación de la declaración privada, contenida en el requerimiento especial, y la ampliación al requerimiento especial se fundamentaron en el mismo hecho: el desconocimiento de pasivos por falta de soporte probatorio idóneo. Sin embargo, mientras que, en el requerimiento especial el rechazo de pasivos condujo a la propuesta de aplicación del artículo 239-1 del E.T, en la ampliación, la administración mantuvo el desconocimiento de pasivos propuesta en el requerimiento especial y propuso determinar la renta conforme al método de comparación patrimonial (artículo 236 del E. T) Por su parte, la liquidación oficial de revisión mantuvo el rechazo de pasivos que no fueron demostrados, propuesto tanto en el requerimiento especial como en la ampliación a este, solo que expresamente desvirtuó la renta por comparación patrimonial propuesta en la ampliación al requerimiento. Además, mantuvo la propuesta del requerimiento especial de aplicar el artículo 239 -1 del E.T. en el sentido de determinar una renta líquida gravable equivalente al valor de los pasivos inexistentes originados en periodos no revisables y calcular el impuesto sobre la renta con el método de depuración ordinario. Lo anterior no implica en este caso la violación al principio de correspondencia pues, finalmente, el requerimiento especial, la ampliación a este y la liquidación oficial de revisión, que tuvo en cuenta tanto la respuesta al requerimiento especial como la respuesta a la ampliación, se sustentaron en el mismo hecho (el desconocimiento de pasivos). Además, con ocasión de la respuesta al requerimiento especial y a la ampliación, la actora tuvo la oportunidad de defenderse no solo frente al desconocimiento de pasivos sino al fundamento jurídico de la determinación del tributo propuesta en el requerimiento...

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