SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-05174-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 10-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183429

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-05174-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 10-06-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión10 Junio 2021
Número de expediente25000-23-42-000-2013-05174-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES POR DECISIÓN JUDICIAL / SENTENCIA ABSOLUTORIA O CONDENATORIA – Efectos / ASIGNACIÓN DE RETIRO – No computo del tiempo de suspensión de funciones en caso de sentencia condenatoria

La suspensión de funciones y atribuciones es una medida provisional decretada por una autoridad judicial, la cual se mantiene en el tiempo hasta que esa autoridad judicial competente profiera la respectiva decisión, la cual puede ser de carácter absolutoria o condenatoria. Sentencia que tiene consecuencias diferentes, pues en el caso de ser absolutoria la persona que fue suspendida tiene derecho al reintegro del sueldo básico retenido, al levantamiento de la suspensión y a la reincorporación al servicio, con derecho a devengar todos los haberes; y en el caso de ser condenatoria conlleva a la pérdida de las sumas retenidas y a la separación del servicio de manera absoluta o temporal.(…) , en los casos de suspensión del servicio en los que se produzca sentencia condenatoria de la justicia ordinaria – como es el caso del demandante-, el periodo de suspensión no puede ser tenido en cuenta dentro del cómputo del tiempo de servicios para el reconocimiento de la asignación de retiro, como lo pretende el demandante.

FUENTE FORMAL : DECRETO 41 DE 1994 -ARTÍCULO 91 / LEY 1791 DE 2000 - ARTÍCULO 66

ASIGNACIÓN DE RETIRO DE MIEMBRO DE LA POLICÍA NACIONAL CON SEPARACIÓN ABSOLUTA DEL SERVICIO ACTIVO POR CONDENA PENAL -Requisitos / MALA CONDUCTA COMO CAUSAL DEL RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO – Alcance

Quien es separado del servicio por la existencia de una condena penal (i) tiene derecho a la asignación de retiro y (ii) debe acreditar 15 años de servicio en el entendido que se encuentra bajo la causal de «mala conducta» dispuesta en el artículo 144 del Decreto 1212 de 1990.(…) se evidencia que el señor H.Q.S. acreditó un total de tiempo de servicios a la Policía Nacional, sin contabilizar el periodo que estuvo suspendido, de 16 años, 6 meses y 5 días.En ese orden de ideas, el demandante demostró el supuesto fáctico requerido por la norma, el artículo 144 del Decreto 1212 de 1990, para acceder a la asignación de retiro: 15 años de servicios, en consecuencia, se revocará la sentencia recurrida que negó las pretensiones de la demanda y se declarará la nulidad del oficio No. 5270/GAG-SDP, del 16 de noviembre de 2012, que no accedió a la prestación social solicitada.(…) la Sala reitera la interpretación que esta Corporación ha venido dando a dicha disposición, la cual, aunque no señala expresamente la posibilidad de obtener asignación de retiro para aquellos funcionarios que hayan sido retirados del cargo bajo la causal de «separación absoluta» del servicio activo, sí indica la eventualidad de obtener dicha prestación para aquellos empleados que han sido retirados del servicio después de 15 años, bajo la causal de «mala conducta», razón por la cual al hacer una interpretación amplia de la norma, debe entenderse tal causal como un tipo en blanco en donde se encuentran incluidos acontecimientos que al verse cuestionados pueden devenir en una sanción bien sea de carácter penal, fiscal, o disciplinario y que al ser llevadas al caso concreto evidencian que la separación del servicio se realizó con fundamento en la existencia de una mala conducta y que en nada excluyen al peticionario para que luego de verificado el cumplimiento de los requisitos legales, se le reconozca la asignación de retiro que solicita.

FUENTE FORMAL : DECRETO 1212 DE 1990 / LEY MARCO 923 DE 2004 / DECRETO 4433 DE 2004 / DECRETO 1211 DE 1990

ASIGNACIÓN DE RETIRO DE MIEMBRO DE LA POLICÍA NACIONAL CON SEPARACIÓN ABSOLUTA DEL SERVICIO ACTIVO -Liquidación / PRESCRIPCIÓN CUATRIENAL - Configuración

Como sucede en el presente caso, en el que expresamente en el parágrafo del artículo 49 del Decreto 1091 de 1995 quedó establecido que «Fuera de las partidas específicamente señaladas en este artículo, ninguna de las demás primas, subsidios, auxilios y compensaciones consagradas en los decretos 1212 y 1213 de 1990 y en el presente decreto, serán computables para efectos de cesantías, asignaciones de retiro, pensionados, sustituciones pensionales y demás prestaciones sociales». Es decir, la asignación de retiro reconocida corresponde al 54% del sueldo básico y las partidas acreditadas en el certificado visible en folio 75 del expediente, a saber: prima de retorno a la experiencia, subsidio de alimentación, una duodécima parte (1/12) de la prima de navidad, Una duodécima parte (1/12) de la prima de servicio y una duodécima parte (1/12) de la prima de vacaciones. (…)En el caso sub examine el demandante (i) se retiró del servicio el 17 de octubre de 2003 (fs. 71 a 72) y (ii) presentó la reclamación para que se le reconociera la asignación de retiro el 27 de junio de 2012 (fs. 28 a 29), es decir pasados cuatro años desde que se hizo exigible el derecho, en consecuencia, las mesadas causadas con anterioridad al 27 de junio de 2008, se encuentran prescritas.

FUENTE FORMAL : DECRETO 1091 DE 1995 -ARTÍCULO 49

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: G.V.H.

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-05174-01(0959-18)

Actor: H.Q.S.

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR

Tema: Cumplimiento acción de tutela. Reconocimiento asignación de retiro Policía Nacional.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. LEY 1437 DE 2011.

ASUNTO

La Sala se dispone a dar cumplimiento a la sentencia de tutela proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el 12 de febrero de 2021, notificada el 17 de marzo de 2021, dentro de la acción constitucional con radicado 11001-03-15-000-2020-05233-00, por la cual (i)se amparó el derecho fundamental al debido proceso del señor H.Q.S., por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y (ii) ordenó a la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que en el término de veinte (20) días, «profiriera una decisión de reemplazo, en la cual se exponga con claridad, cuál es el tiempo de servicios del accionante de acuerdo con la prueba obrante en el folio 75 expediente y cuánto habría de restarle con ocasión de la suspensión de la que fue objeto y si, con base en ese cálculo y el régimen aplicable, se debe o no reconocer la asignación de retiro».

De acuerdo con lo anterior, conoce la Sala de Subsección del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 31 de agosto de 2017 proferida por la Sección Segunda Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la demanda.

  1. ANTECEDENTES

  1. LA DEMANDA

El señor H.Q.S., actuando por conducto de apoderada judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del CPACA, demandó a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL el reconocimiento de las siguientes declaraciones y condenas:

1.1. Pretensiones[1]

(i). Declarar la nulidad del Oficio No 5270 GAG/SDP del 16 de noviembre de 2012 proferido por el director general de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, que negó la asignación de retiro a partir del 10 de octubre de 2003.

(ii). Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la entidad demandada a reconocer y pagar la asignación de retiro a favor del demandante desde el 10 de octubre de 2003 hasta que se profiera sentencia que reconozca el derecho.

(iii). Ordenar que las sumas reconocidas sean indexadas junto con los respectivos intereses moratorios.

Pretensiones subsidiarias

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