SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-01423-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 20-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183788

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-01423-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 20-09-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Número de expediente25000-23-26-000-2011-01423-01
Fecha de la decisión20 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / VALORACIÓN PROBATORIA / VALOR PROBATORIO DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO

De conformidad con los artículos 252 y 254 del CPC, valorará los documentos allegados en copia simple debido a que no fueron tachados de falsos.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de la copia simple de documento, ver Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, S.P. de la Sección Tercera. Sentencia del 28 de agosto del 2013. Expediente: 25.022. M.P.: Dr. E.G.B..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 252 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL 254

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ORDEN DE CAPTURA / CANCELACIÓN DE LA ORDEN DE CAPTURA / CANCELACIÓN DE LA ORDEN DE CAPTURA – Omisión / EFECTOS DE LA ORDEN DE CAPTURA / OBLIGACIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / POLICÍA JUDICIAL

De acuerdo con el artículo 350 de la Ley 600 de 2000, la Fiscalía tenía la obligación de comunicar a los organismos de policía judicial la cancelación de las órdenes de captura (…) Con la providencia del 4 de enero de 2010 proferida por la Fiscalía 16 Especializada de la UANT, está probado que el 2 de enero de 2010 la demandante fue detenida debido a que la Fiscalía omitió cancelar oportunamente la orden de captura que había dictado en su contra en el 2007. (…) En consecuencia, está probada la ilegalidad de la privación de la libertad de la demandante (…), toda vez que fue detenida con ocasión de una orden de captura que no fue cancelada oportunamente.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 350

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la metodología para decidir los procesos de privación de la libertad, ver Consejo de Estado, sentencia del 4 de junio del 2019, Exp 39626, C.A.M.P..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ORDEN DE CAPTURA / CANCELACIÓN DE LA ORDEN DE CAPTURA – Omisión / DAÑO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / OBLIGACIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

El daño causado por la privación de la libertad de la demandante (…) es imputable a la Fiscalía porque no demostró que hubiera tomado alguna acción para cancelar la orden de captura en contra de la demandante. Así mismo, la entidad tenía a su cargo la obligación de garantizar que la cancelación de la orden de captura dictada contra la víctima directa se registrara en las respectivas bases de datos.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ORDEN DE CAPTURA / CANCELACIÓN DE LA ORDEN DE CAPTURA – Omisión / DAÑO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / OBLIGACIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / INEXISTENCIA DE LA CULPA DE LA VÍCTIMA / INEXISTENCIA DE CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA

No está probado que la demandante (…) hubiera realizado conductas dentro del proceso penal que pudieran ser determinantes para la privación de su libertad. Por esta razón, la Sala no encuentra configurada la culpa de la víctima.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ORDEN DE CAPTURA / CANCELACIÓN DE LA ORDEN DE CAPTURA – Omisión / DAÑO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PERJUICIOS / PERJUICIOS MORALES / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / PRUEBA TESTIMONIAL

Para acreditar los perjuicios morales, la parte demandante solicitó el testimonio de (…), amiga de la víctima directa, quien señaló que la privación de la libertad de la demandante (…) afectó gravemente su estado emocional y el de su familia. Debido a que la demandante (…) estuvo privada de la libertad por un periodo de tres días y a que se probó el dolor sufrido por los demandantes familiares de la víctima directa.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los perjuicios morales, ver Consejo de Estado, sentencia del 28 de agosto de 2014, Exp 36149, C.P: H.A.R..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ORDEN DE CAPTURA / CANCELACIÓN DE LA ORDEN DE CAPTURA – Omisión / DAÑO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PERJUICIOS / DAÑO AL BUEN NOMBRE / REPARACIÓN INTEGRAL / DISCULPAS PÚBLICAS

Debido a que la privación de la libertad a la cual fue sometida la demandante (…) afectó su derecho al buen nombre, la Sala ordenará al Fiscal General de la Nación expedir y hacer llegar a la víctima directa una comunicación en representación de la entidad estatal responsable, en la que le que ofrezca disculpas a nombre del Estado colombiano por el daño antijurídico que le causó con la privación injusta de su libertad. La anterior comunicación deberá remitirse dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente providencia. De acuerdo con el principio según el cual este tipo de reparaciones integrales deben concertarse con las víctimas, la fiscalía general de la Nación deberá coordinar con la víctima directa si el documento solamente le será entregado en físico a ella o si, además, se publicará en las plataformas de comunicación y difusión de dicha entidad.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ORDEN DE CAPTURA / CANCELACIÓN DE LA ORDEN DE CAPTURA – Omisión / DAÑO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PERJUICIOS / DAÑO EMERGENTE / INDEMNIZACIÓN POR DAÑO EMERGENTE

Por concepto de daño emergente, la parte demandante solicitó la reparación de: i) “el valor del impuesto que se causó sobre los pasajes, de la demandante (…) y su hija, como forma de penalidad por no haber podido viajar el 2 de enero de 2010” y ii) “el costo del pasaje del demandante (…) del Chocó a Bogotá”. Para acreditar el primer perjuicio, la parte demandante aportó un recibo de “tasa aeroportuaria de impuesto de salida”. Sin embargo, en dicho recibo no se lee la fecha en la que fue otorgado o la razón para imponerlo, por lo que no se tiene certeza que hubiere sido causado por la detención de la demandante. En relación con el segundo perjuicio, la Sala concederá su reparación porque con la copia del tiquete aéreo se probó que este fue comprado en el momento en que la víctima directa fue privada de la libertad y que el demandante (…) viajó del Chocó a Bogotá, para ayudar a aclarar la situación de su esposa ante las autoridades judiciales. Para liquidar el perjuicio causado por este concepto, la Sala actualizará el valor correspondiente al pago en que tuvo que incurrir el demandante (…) a la fecha de la presente providencia, (…) En consecuencia, se reconocerá al demandante (…) la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y UN PESOS ($296.081) por concepto de daño emergente.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ORDEN DE CAPTURA / CANCELACIÓN DE LA ORDEN DE CAPTURA – Omisión / DAÑO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CONDENA EN COSTAS / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS

En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 55

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-26-000-2011-01423-01 (49006)

Actor: G.E.G.S. Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Privación de la libertad. Se revoca la decisión de negar las pretensiones de la demanda y se condena a la Fiscalía General de la Nación porque se probó que la víctima directa fue detenida ilegalmente, con base en una orden de captura que no fue cancelada oportunamente.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante...

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