SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2014-02575-01 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 17-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183802

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2014-02575-01 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 17-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión17 Junio 2021
Número de expediente25000-23-42-000-2014-02575-01
Tipo de documentoSentencia

HOMOLOGACIÓN DE LOS AGENTES Y SUBOFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL AL NIVEL EJECUTIVO / PROHIBICIÓN DE DESMEJORA SALARIAL / PRINCIPIO DE INESCINDIBILIDAD DE LA LEY / FAVORABILIDAD DEL RÉGIMEN SALARIAL DEL NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL

[E]l artículo 10 del Decreto 1791 de 2000, «por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, N. Ejecutivo, S. y Agentes de la Policía Nacional», estableció la posibilidad para los agentes de ingresar al N. Ejecutivo y, en el parágrafo íbidem se indicó que: «El personal de S. y de Agentes de que tratan los artículos 9º y 10º del presente Decreto, se someterán al régimen salarial y prestacional establecido para la carrera del N. Ejecutivo». que el denominado principio de derecho laboral de inescindibilidad o indivisibilidad, tradicionalmente ha sido consagrado en la legislación legal laboral colombiana como complemento del de favorabilidad, según el cual, cuando en un asunto se encuentran dos o más textos aplicables a la solución del caso concreto, la norma que se adopte: (i) debe ser la más favorable al trabajador y (ii) debe ser aplicada en su integridad, con lo cual, se evita el desmembramiento de las normas legales para tomar aspectos favorables que uno y otro régimen ofrezca. el señor J.A.M.V. no fue desmejorado salarial ni prestacionalmente en virtud de su incorporación al nivel ejecutivo, teniendo en cuenta que el nuevo régimen del Decreto 1091 de 1995 le reportó mayores beneficios de acuerdo a lo probado dentro del plenario, y, no tiene derecho a que se le liquiden y paguen las primas, subsidios, prestaciones y demás bonificaciones del régimen establecido para el nivel de agentes y de suboficiales de la Policía Nacional porque ello vulneraría el principio de inescindibilidad que prohíbe la aplicación parcial de las normas.

FUENTE FORMAL: CP - ARTÍCULO 48 / CP – ARTÍCULO 58 / PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES – ARTÍCULO 2.1 / LEY 62 DE 1993 / DECRETO 041 DE 1994 / DECRETO 262 DE 1994 / LEY 180 DE 1995 / DECRETO 132 DE 1995 / DECRETO 1091 DE 1995 / DECRETO 1791 DE 2000 / LEY 4 DE 1992ARTÍCULO 2 / DECRETO 4433 DE 2004ARTÍCULO 23 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 365 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 188

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 25000-23-42-000-2014-02575-01(5632-19)

Actor: J.A.M.V.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA

Referencia: RÉGIMEN PRESTACIONAL DEL PERSONAL INCORPORADO AUTOMÁTICAMENTE AL NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL.

ASUNTO

La Sala de la Subsección A del Consejo de Estado, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 12 de enero de 2018, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B[1], negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA[2]

El señor J.A.M.V., actuando mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, en procura de obtener el reconocimiento de las siguientes declaraciones y condenas:

1.1. Pretensiones

(i). Declarar la nulidad del Oficio S-2013-300239/ADSAL-GRUNO-22 de fecha 14 de octubre de 2013 expedido por el jefe del Grupo de Novedades de Nómina de la Policía Nacional, por el cual le negó el reconocimiento y pago de los factores salariales contemplados en el Decreto 1212 de 1990.

(ii). Declarar la nulidad del Oficio S-2014-012572/ADSAL-GRUNO-22 de fecha 15 de enero de 2014 expedido por la jefe de Administración Salarial de la Policía Nacional, que confirmó la negativa del reconocimiento y pago de los factores salariales dispuestos en el Decreto 1212 de 1990.

(iii). Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la entidad demandada a reconocer y pagar las sumas correspondientes por concepto de prima de actividad, prima de antigüedad, subsidio familiar, bonificación por buena conducta desde 2009 hasta el 1 de septiembre de 2013, fecha de su retiro, tomando como base el salario devengado en el grado correspondiente por cada uno de los años en reclamación, de igual manera reconocer las cesantías retroactivas, sumas que deben ser indexadas conforme al artículo 192 de la Ley 1437 de 2011; y por consiguiente modificar la hoja de servicios a fin de realizar los reajustes correspondientes a la asignación de retiro otorgada al actor.

(iii). Ordenar la ejecución de la sentencia que le ponga fin al proceso dentro de los términos establecidos en el artículo 192 del CPACA.

1.2. Fundamentos fácticos

Los siguientes son los fundamentos de hecho de las pretensiones:

(i). El señor J.A.M.V. ingresó a la Policía Nacional como uniformado en los siguientes periodos:

NOVEDAD

RESOLUCIÓN

INICIÓ

TERMINÓ

Agente alumno

OAP 1-777 de septiembre 21 de 1989

27-juli-89

31-ene-90

Agente

R. 000541 de enero 18 de 1990

01-feb-90

28-dic-90

Suboficial

R. 013754 de diciembre 23 de 1993

29-dic-93

31-may-94

N. Ejecutivo

R. 3969 de junio 1 de 1994

01-jun-94

01-jun-13

Alta

R. 01916 de mayo 22 de 2013

01-jun-13

01-sep-13

(ii). En la actualidad se encuentra en uso de buen retiro y goza de asignación de retiro en el grado de subcomisario.

(iii). El 20 de septiembre de 2013, el demandante solicitó a la Nación- Ministerio de Defensa Nacional- Policía Nacional el reconocimiento y pago de los factores salariales contemplados en el Decreto 1212 de 1990, dentro de los cuales se encuentran: subsidio familiar, prima de actividad, prima de antigüedad bonificación por buena conducta, retroactivo de cesantías.

(iv). El 14 de octubre mediante Oficio No. S-2013-300239/ADSAL-GRUNO-22 la entidad demandada negó la petición del reconocimiento y pago de los factores salariales contemplados en el Decreto 1212 de 1990.

(v). El 23 de diciembre de 2013 el señor M.V. presentó recurso de reposición en contra del anterior oficio, el cual fue confirmado mediante Oficio No. S-2014-012572/ADSAL-GRUNO-22 del 15 de enero de 2014.

1.3. Normas violadas y concepto de violación.

Como normas violadas se invocan las siguientes:

De orden legal: artículo 2 de la Ley 4 de 1992; parágrafo del artículo 7 de la Ley 180 de 1995; artículo 82 de la Ley 132 de 1995; artículos 138, 149, 136 a 139, 159 y ss del CPACA.

Al desarrollar el concepto de violación sostuvo que el gobierno Nacional es el competente para la fijación del régimen salarial y prestacional de los miembros de la Fuerza Pública, que para fijar el régimen salarial y prestacional de los miembros de la Fuerza Pública deberá observar las normas, criterios y objetivos contenidos en la Ley 4 de 1992.

Así mismo, señaló que se deben respetar los derechos adquiridos de los servidores del Estado tanto del régimen general, como salarios y prestaciones sociales.

Por lo tanto, adujo que el actor hizo parte de la Policía Nacional como suboficial y fue homologado antes de la entrada en vigencia del Decreto 1091 de 1995, por lo tanto y en virtud a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 180 de 1995 y del artículo 82 del Decreto Ley 132 de 1995 tiene una situación jurídica protegida y por...

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