SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2006-00625-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 21-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896184406

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2006-00625-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 21-08-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión21 Agosto 2020
Número de expediente25000-23-26-000-2006-00625-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / DERECHO DE ACCIÓN / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

[La sala] Revocará la decisión de declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa de la demandante (…) La legitimación en la causa por activa debe darse por satisfecha cuando, de conformidad con la ley procesal, se constate que el demandante es la persona que puede formular la pretensión que impetra.(…) En el caso de la acción de reparación directa, la ley procesal restringe el ejercicio de la acción a quien considere ser víctima de un daño causado por una entidad estatal, razón por la cual el presupuesto de la legitimación en la causa por activa depende exclusivamente de lo que se afirme en la demanda respecto de la situación de hecho de que se trate. Basta afirmar que el demandante es víctima de un daño para que se entienda que está legitimado por activa. Por lo tanto, la calidad de compañera permanente de la demandante (…) es un requisito que se debe demostrar para tener derecho a la indemnización, más no un presupuesto necesario para constatar la legitimación en la causa por activa de dicha parte.

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CONTROL DE LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RÉGIMEN OBJETIVO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RÉGIMEN OBJETIVO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RÉGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA / RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / APLICACIÓN DEL RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ATIPICIDAD DE LA CONDUCTA

[La Sala] Se abstendrá de estudiar la legalidad de las medidas de aseguramiento dictadas contra el demandante (…) debido a que fue absuelto en ambos procesos porque la conducta investigada era atípica, evento en el cual la responsabilidad del Estado debe ser estudiada bajo un régimen objetivo

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, ver, Corte Constitucional, sentencia SU-072 de 2018, M.J.F.R.C.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / DETENCIÓN PREVENTIVA / RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRINCIPIO DE IGUALDAD FRENTE A LAS CARGAS PÚBLICAS / RUPTURA DEL EQUILIBRIO DE LAS CARGAS PÚBLICAS / DAÑO ESPECIAL / DAÑO ESPECIAL DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DE CARÁCTER OBJETIVO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO ESPECIAL / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL POR DAÑO ESPECIAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑO ESPECIAL / TEORÍA DEL DAÑO ESPECIAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPUTACIÓN / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD

[La Sala] Revocará la sentencia de primera instancia para, en su lugar, condenar a la Nación – Fiscalía General de la Nación porque está acreditado que la demandada le causó un daño especial a la víctima directa debido a que ésta fue detenida y posteriormente absuelta porque las conductas investigadas eran atípicas.(…) En consecuencia, las medidas de aseguramiento que le fueron impuestas al demandante (…) le causaron un daño especial y grave que no estaba obligado a soportar porque supera las cargas públicas que se imponen de manera general a todos los ciudadanos y compromete la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación, en los términos del artículo 90 de la Constitución Política.(…) Por tratarse de medidas de aseguramiento dictadas bajo la vigencia del Código de Procedimiento Penal contenido en el Decreto Ley 2700 de 1991, el daño causado por la privación de la libertad del demandante (…) es imputable a la Nación-Fiscalía General de la Nación.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90 / DECRETO 2700 DE 1991

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, ver, Corte Constitucional, sentencia SU-072 de 2018, M.J.F.R.C.

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DOLO / CULPA GRAVE / PROCESO PENAL / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA / DEMANDA / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / HECHO DEL TERCERO / DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / FUERZA MAYOR / NEXO CAUSAL / INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / RUPTURA DEL NEXO DE CAUSALIDAD / HECHO DE LA VÍCTIMA / INEXISTENCIA DEL HECHO DE LA VÍCTIMA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

No se demostró que la medida de aseguramiento dictada contra el demandante (…) hubiese sido causada por su actuar doloso o gravemente culposo durante el proceso penal.(…) La excepción relativa a la culpa exclusiva de un tercero propuesta en la contestación de la demanda por la Fiscalía General de la Nación y fundada en que la detención se produjo como consecuencia del informe elaborado por la Contraloría General de la República es improcedente, porque en los casos de responsabilidad del Estado por privación de la libertad el artículo 70 de la Ley 270 de 1996 solo consagra la culpa exclusiva de la víctima como causal de exoneración. Por tal razón, la Sala reitera que en estos casos no son procedentes la fuerza mayor y el hecho de un tercero como causales de ruptura del nexo causal, teniendo en cuenta, adicionalmente, que quien toma la decisión de detener es una autoridad estatal que realiza el análisis de sus supuestos de manera autónoma. En consecuencia, esta excepción es infundada.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 70

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el asunto, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, S.B. sentencia del 2 de agosto de 2019, exp. 39146, C.P, M.B.M..

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PERJUICIO MORAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / DETENCIÓN PREVENTIVA / BENEFICIARIO DEL PERJUICIO MORAL / PAGO DEL PERJUICIO MORAL / DETERMINACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / DEMOSTRACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / CUANTIFICACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRUEBA DEL PERJUICIO MORAL / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PROCEDENCIA DEL PERJUICIO MORAL / PARÁMETROS PARA LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRISIÓN DOMICILIARIA / CÁRCEL / REDUCCIÓN DEL QUANTUM INDEMNIZATORIO

Para efectos de determinar la indemnización por perjuicios morales, la Sala aplicará los criterios unificados por la Sección Tercera de esta Corporación, en los cuales están establecidos los topes de las indemnizaciones que pueden ser reconocidas por concepto de perjuicios morales en casos de privación de la libertad. Sin embargo, debido a que la privación de la libertad del señor (…) se cumplió en detención domiciliaria, el monto de la indemnización se disminuirá en un 30%, atendiendo el criterio adoptado en otras providencias, de conformidad con los siguientes parámetros: (…) El demandante (…) estuvo privado de la libertad desde el (…) hasta el (…) esto es, por un periodo de 1 año 1 mes y 21 días, bajo la modalidad de detención domiciliaria. (…) De acuerdo con las pautas jurisprudenciales, cuando la privación de la libertad es superior a 12 meses e inferior a 18, la indemnización de los perjuicios morales debe ascender a 90 SMLMV para los demandantes en el primer nivel (víctima directa, compañera permanente e hijos). (…) No obstante, este valor debe establecerse de conformidad con el periodo exacto que duró la privación de la libertad del señor (…) y este será disminuido en un 30% debido a que su privación de la libertad transcurrió en su domicilio.

NOTA DE RELATORÍA: A. al tema, consultar, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 28 de agosto de 2014, exp. 36149, C.P: H.A.R. (E); sentencia de 28 de octubre de 2019, exp 54167, C.M.B.M.; sentencia de 1 de agosto de 2016, exp, 39747, C.C.A.Z.B. y sentencia de 28 de marzo de 2019, exp.62215, C.M.N.V.R.

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DERECHO AL BUEN NOMBRE / PROTECCIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / RECTIFICACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / MEDIDA DE REPARACIÓN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR