SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-06159-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 21-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896184998

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-06159-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 21-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-42-000-2013-06159-01
Fecha de la decisión21 Agosto 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO

INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN EN EL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PENSIONAL DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA –Determinación

A la demandante le fue calculada su pensión de jubilación con aplicación de las reglas establecidas en el Decreto 929 de 1976 (requisitos y tasa de reemplazo), y los emolumentos tenidos en cuenta para calcular el IBL fueron sobre los que realizó aportes entre el 6 de septiembre de 1997 y el 30 de abril de 2008, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, en armonía con los emolumentos previstos en el Decreto 1158 de 1994, lo que resulta acorde con la normativa que rige la materia, pues, contrario a lo alegado por la accionante en el recurso de apelación, su pensión se liquidó de conformidad con el referido régimen de transición. Al respecto, la Sala itera las reglas de interpretación fijadas tanto por la Corte Constitucional como por el Consejo de Estado, plasmadas en las sentencias citadas en el acápite precedente, en el sentido de advertir que en el inciso 3° del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 el legislador excluyó del régimen de transición la expectativa de las personas beneficiarias de este de obtener su pensión con el ingreso base de liquidación que consagraba el régimen anterior al que se encontraban afiliados al entrar en vigor aquella, por lo que se someten al mandato contenido en tal norma o en el artículo 21 ibidem, según corresponda; lo que además guarda relación con el artículo 48 superior, en cuanto dispone que «Para la liquidación de las pensiones sólo se tendrán en cuenta los factores sobre los cuales cada persona hubiere efectuado las cotizaciones […]».

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el ingreso base de liquidación de los beneficiarios del régimen de transición pensional del inciso 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, ver: C. de E, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de unificación de 28 de agosto de 2018, rad.: 52001-23-33-000-2012-00143-01 (4403-2013) (IJ), C.P.César P.C.. En relación con el ingreso base de liquidación de la pensión de jubilación de los servidores de la Contraloría General de la República, ver: C de E, Sala Plena Contenciosa de la Sección Segunda, Sentencia de unificación de 11 de junio de 2020,rad 05001-23-33-00-2012-00572-011882-14CE-SUJ-SII-020-20,C.P.Sanda L.I.V.

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993ARTÍCULO 36 / LEY 100 DE 1993ARTÍCULO 21[F1] / DECRETO 929 DE 1976 / DECRETO 1158 DE 1994

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-06159-01(3286-16)

Actor: MARÍA C.D.F.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP)

Medio de control

:

Nulidad y restablecimiento del derecho

Expediente

:

25000-23-42-000-2013-06159-01 (3286-2016)

Demandante

:

M.C.D.F.

Demandado

:

Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)

Tema

:

Reliquidación de pensión de jubilación de exservidor de la Contraloría General de la República; factores salariales que deben tenerse en cuenta en el ingreso base de liquidación pensional de persona beneficiaria del régimen de transición de la Ley 100 de 1993

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 18 de febrero de 2016 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (sección segunda, subsección A), mediante la cual negó las súplicas de la demanda dentro del proceso del epígrafe.

I. ANTECEDENTES

1.1 Medio de control (ff. 33 a 44). La señora M.C.D.F., mediante apoderado, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.

1.2 Pretensiones. Se declare la nulidad parcial de las Resoluciones (i) 35397 de 24 de julio de 2006, mediante la cual la extinguida Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal) le reconoció pensión de jubilación; (ii) 45431 de 25 de septiembre de 2007, que modifica el acto precedente en el sentido de aumentar la cuantía desde el 1° de junio de 2007; y (iii) UGM 14988 de 24 de octubre de 2011, que reajustó la aludida prestación a partir del 20 de abril de 2008; y se anulen la Resolución UGM 28291 de 23 de enero de 2012, que confirmó la anterior, y el auto ADP 882 de 19 de junio siguiente.

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la accionada reliquidar su pensión «[…] con el promedio del 75% de todos los factores salariales devengados y certificados en los últimos seis meses de servicio […]»; sufragar las diferencias entre la nueva liquidación y los valores que han sido reconocidos, debidamente indexados; y cancelar los intereses moratorios por el retardo en el pago de la suma real de la pensión; por último, se condene en costas y agencias en derecho.

1.3 Fundamentos fácticos. Relata la accionante que prestó sus servicios para la Contraloría General de la República por más de 20 años, se retiró del servicio de manera definitiva el 20 de abril de 2008 y es beneficiaria del régimen de transición de la Ley 100 de 1993.

Que, con Resolución 35397 de 24 de julio de 2006, la extinguida Cajanal le reconoció pensión de jubilación, reajustada con la 45431 de 25 de septiembre de 2007, que aumentó su cuantía de conformidad con lo previsto en el Decreto 929 de 1976 (edad, tiempo y tasa de reemplazo), con inclusión de los factores previstos en el Decreto 1158 de 1994, desde el 1° de junio de 2007.

Dice que, por medio de Resolución UGM 14988 de 24 de octubre de 2011, la entonces Cajanal reliquidó su pensión de jubilación a partir del 20 de abril de 2008, con el régimen previsto en la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1158 de 1994, porque el último cargo que desempeñó fue en el concejo de Bogotá, por lo que no podía aplicarse el régimen especial de la Contraloría; decisión confirmada con Resolución UGM 28291 de 23 de enero de 2012. Agrega que, a través de auto ADP 882 de 19 de junio siguiente, se negó el reajuste de la prestación, porque ya estaba decidido el asunto.

1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas violadas por los actos demandados los artículos 2, 13 y 25 de la Constitución Política; 260 del Código Sustantivo del Trabajo; 36 de la Ley 100 de 1993; 7 del Decreto 929 de 1976; 40 del Decreto 720 de 1978; 12 del Decreto 717 de 1978; las Leyes 33 y 62 de 1985; y el Decreto 1158 de 1994.

Arguye que, de acuerdo con el Decreto 929 de 1976, los empleados y funcionarios de la Contraloría General de la República, con más de 20 años de servicios y 55 de edad en el caso de los hombres o 50 en el de las mujeres, tienen derecho a una pensión ordinaria vitalicia de jubilación equivalente al 75% del promedio de los salarios devengados durante el último semestre anterior al retiro, régimen con el cual se había reconocido su pensión inicialmente.

Que, por lo anterior, se debe mantener el régimen al que tiene derecho y, en ese sentido, reajustarle su prestación.

1.5 Contestación de la demanda (ff. 54 a 61). La entidad accionada, por intermedio de apoderada, se opone a las pretensiones del libelo introductorio y afirma que algunos hechos son ciertos y otros no. Aduce que los actos demandados gozan de presunción de legalidad y...

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