SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2015-00440-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 25-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185257

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2015-00440-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 25-03-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión25 Marzo 2021
Número de expediente25000-23-37-000-2015-00440-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONTRIBUCIÓN DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA - Finalidad. Es un tributo destinado a la seguridad pública / DETERMINACIÓN DEL HECHO GENERADOR DE LA CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICA - No incidencia del régimen contractual de la entidad que celebra el contrato. Reiteración de sentencia de unificación jurisprudencial / CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICA - Sujeto pasivo. En el contrato de obra pública celebrado con entidades de derecho público el contratista tiene la calidad de contribuyente / CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICA - Responsable. En el contrato de obra pública celebrado con entidades de derecho público, la entidad contratante es la responsable del tributo, esto es, la encargada de retenerlo y consignarlo al fisco

Esta Corporación ha precisado que la contribución de los contratos de obra pública se encuentra dispuesta en el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, como un tributo destinado a la seguridad pública, cuyo «hecho generador de la contribución de los contratos de obra pública se realiza sobre los contratos de obra que se celebren con entidades de derecho público, independientemente de su régimen contractual» (…) Por su parte, el artículo 121 de la Ley 418 de 1997 prevé que el contratista es el contribuyente del tributo, esto es, la persona que realiza el hecho gravado y está obligado al pago de la contribución; y la entidad de derecho público contratante es la responsable del tributo, es decir, la encargada de retener y consignar la contribución en la cuenta especial señalada para ello.

FUENTE FORMAL: LEY 418 DE 1997 - ARTÍCULO 121 / LEY 1106 DE 2006 - ARTÍCULO 6

VIOLACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA Y DEL DEBIDO PROCESO POR FALTA DE EXPEDICIÓN DE ACTO PREVIO EN PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO DE LA CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICA DEJADA DE RETENER POR LA ENTIDAD CONTRATANTE - No configuración. En el caso concreto, la Administración expidió un acto previo dentro del procedimiento de reembolso de las sumas que le dejó de retener a los contratistas por la contribución de contratos de obra pública, en el que les informó la existencia de la resolución de la DIAN que determinó oficialmente el tributo y solicitó el pago, decisión que no fue recurrida por los interesados / PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO DE LA CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICA DEJADA DE RETENER POR LA ENTIDAD CONTRATANTE – Inexistencia de procedimiento administrativo especial / PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO DE LA CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICA DEJADA DE RETENER POR LA ENTIDAD CONTRATANTE - Normativa aplicable. Dada la inexistencia de un procedimiento administrativo especial se aplica el procedimiento común y principal del CPACA, no el de la subrogación, porque la obligación de reembolso de la contribución se deriva del cumplimiento de la responsabilidad prevista en los artículos 121 de la Ley 418 de 1997 y 370 del Estatuto Tributario y no se enmarca en los supuestos del artículo 1668 del Código Civil / PROCEDIMIENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO - Iniciación. Comienza con la expedición del mandamiento de pago / ACTO ADMINISTRATIVO QUE DETERMINA EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICA A REEMBOLSAR POR LOS CONTRATISTAS Y LA RESPONSABILIDAD EN EL PAGO – Naturaleza jurídica. Es un acto de naturaleza tributaria que corresponde a un crédito u obligación a favor de la entidad contratante y a cargo del contratista contribuyente / FALTA DE COMPETENCIA DE LA ENTIDAD CONTRATANTE PARA EXPEDIR EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DETERMINA EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICA A REEMBOLSAR POR LOS CONTRATISTAS Y LA RESPONSABILIDAD EN EL PAGO - No configuración

De los hechos expuestos, no se encuentra vulnerado el derecho al debido proceso de la parte actora, por cuanto de manera previa la entidad profirió el Oficio 2013052135 de 23 de agosto de 2013 -al cual se alude en el acto acusado-, en el que se informó a los demandantes sobre la existencia de la resolución emitida por la DIAN, que determinó el valor de la contribución generada por la suscripción del mencionado contrato, y les solicitó que procedieran al pago de la misma, con el fin de evitar que el Ministerio adelantara actuaciones en procura del cobro de este tributo. No se evidencia que la parte actora no hubiese tenido la oportunidad de pronunciarse previamente a la expedición del acto acusado, y de esta forma haber ejercido el derecho a la defensa que considera vulnerado. Cabe agregar, que la Resolución 90420 de 22 de abril de 2014, fue notificada por aviso a los demandantes, quienes en sede administrativa no presentaron recurso contra la misma. Aunado a lo anterior, debe tenerse en cuenta que los hoy demandantes, por mandato del artículo 6 de la Ley 1106 de 2006 y en aplicación del deber constitucional de contribuir «al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad» señalado en el artículo 95-9 de la Constitución Política, tenían la obligación de proceder al pago de la contribución, a pesar de la omisión en la retención en que incurrió la entidad contratante. Igualmente no se advierte la falta de competencia de la demandada para proferir el acto acusado, toda vez que el mismo no fue expedido en el trámite del proceso de cobro coactivo, pues al no existir un procedimiento administrativo especial para obtener el reembolso, el Ministerio de Minas y Energía, de manera oficiosa inició la actuación administrativa de conformidad con lo previsto en los artículos 34 y 35 del CPACA y, al efecto, expidió los actos mediante los cuales solicitó a los actores que procedieran a efectuar el pago ante la autoridad tributaria y determinó el monto que les correspondía reembolsar. Se precisa que el proceso de cobro coactivo inicia con la expedición y notificación del mandamiento de pago, lo cual no ha acaecido en el presente caso, en tanto que la actuación del Ministerio se circunscribió, a través del acto objeto de demanda, a declarar la responsabilidad del Consorcio MINMINAS 2008 y de las sociedades integrantes del mismo, y fijar el monto del reembolso de la suma pagada por concepto de la contribución junto con los intereses moratorios. En ese orden, el reembolso del pago efectuado por la contribución de obra pública corresponde a un crédito u obligación a favor del Ministerio de Minas y a cargo del contribuyente -las sociedades actoras-, conforme con lo previsto en el artículo 370 del ET. Cabe anotar que no les asiste razón a las demandantes al considerar que la obligación con el Ministerio de Minas no tiene carácter tributario, pues la deuda se origina en su condición de sujetos pasivos de la referida contribución, acorde con la normativa aplicable y la jurisprudencia invocada. Por último, no es acertado afirmar que para hacer efectivo el derecho al reembolso se deban aplicar las normas de la subrogación, pues si bien la obligación con la Administración de Impuestos se extinguió en razón al pago realizado por la entidad demandada, este presupuesto fáctico no se enmarca en las causales de subrogación del artículo 1668 del CC, sino al cumplimiento de la responsabilidad señalada en los citados artículos 121 de la Ley 418 de 1997 y 370 del ET.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 95 NUMERAL 9 / LEY 418 DE 1997 - ARTÍCULO 121 / LEY 1106 DE 2006 - ARTÍCULO 6 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 370 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1668 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 34 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 35

AGENTE RETENEDOR DE LA CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICA - Obligaciones / AGENTE RETENEDOR DE LA CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICA - Derecho de reembolso de la contribución dejada de retener. No incluye el valor de los intereses moratorios causados por el no pago oportuno de la retención que le correspondía hacer / SANCIONES O MULTAS IMPUESTAS AL AGENTE RETENEDOR DE LA CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICA POR OMISIÓN DE SUS DEBERES - Responsabilidad. Reiteración de jurisprudencia. Las sanciones son de la exclusiva responsabilidad de la entidad pública contratante, dada su calidad de agente de retención de la contribución / OBLIGACIÓN DE PAGO DE INTERESES MORATORIOS POR FALTA DE RETENCIÓN Y PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICA – Responsabilidad. Su pago corresponde al agente retenedor, a título de sanción, por omitir el pago oportuno de la retención / ESTUDIO EN SEGUNDA INSTANCIA DE CARGO O ARGUMENTO NO PLANTEADO EN PRIMERA INSTANCIA NI ANALIZADO EN LA SENTENCIA APELADA - Improcedencia

La parte demandada considera que las sociedades que integran el Consorcio con el cual se contrató, son los sujetos pasivos de la contribución y, en esa medida, también están llamados a responder por los intereses causados al no haberse realizado el pago a la DIAN. En este caso, se observa que la Resolución 900.129 de 23 de julio de 2013, proferida por la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, mediante la cual se determina el monto de la contribución de obra pública, fue expedida previa fiscalización al Ministerio de Minas y Energía, quien en el trámite de la investigación expresó que no efectuó la correspondiente retención. En ese acto, la DIAN estableció que la entidad tenía la...

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