SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2012-01135-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185485

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2012-01135-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-26-000-2012-01135-01
Fecha de la decisión19 Abril 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DEMANDA CONTRA ENTIDAD PÚBLICA / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RAMA JUDICIAL

La S. es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un Tribunal dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia, en la que se busca la responsabilidad extracontractual de la Nación-F.ía General de la Nación y la Nación-Rama Judicial.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia por razón de la cuantía, ver auto de 9 de septiembre de 2008, Exp. 11001-03-26-000-2008-00009-00, C.M.F.G..

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / DEMANDANTE / DEMANDA / CONTENIDO DE LA DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / IMPUTACIÓN FÁCTICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / NACIÓN / REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA NACIÓN / RAMA JUDICIAL / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

En cuanto a la legitimación en la causa por activa, está acreditada por parte de los demandantes, con sustento en los hechos que les sirven de causa y que se afirman en la demanda, en la medida que alegan haber padecido los daños y perjuicios cuya reparación persiguen. Por su parte, sobre la legitimación en la causa por pasiva, se constata que el daño invocado en la demanda proviene de actuaciones y decisiones que correspondieron a la Nación-F.ía General de la Nación y la Nación-Rama Judicial, de manera que la Nación, representada por tales entidades, se encuentra legitimada como parte demandada en el asunto de la referencia; cosa diferente es la responsabilidad que pueda tener la parte accionada, a través de quien la representa, por lo que la misma debe ser analizada de fondo.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la legitimación en la causa ver sentencia del 5 de diciembre de 2016, Exp. 39996, C.D.R.B..

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO EN LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA / SENTENCIA ABSOLUTORIA / DEMANDA EN TIEMPO / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA EN TIEMPO / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

En lo que tiene que ver con la oportunidad para el ejercicio de la acción se observa que la providencia proferida (…) por el Tribunal (…), a través de la cual se absolvió al señor (…) del delito de prevaricato por acción agravado, quedó ejecutoriada (…). (…) Así las cosas, habida cuenta que la demanda fue presentada (…), lo fue dentro del término de los dos años que establece el artículo 136 del C.C.A., con la modificación que le introdujo el artículo 44 de la Ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44

INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / AUSENCIA DE PRUEBA / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / PROCESO PENAL / CONDUCTA PUNIBLE / PREVARICATO / INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA DOMICILIARIA / ACTA DE COMPROMISO / SUBROGADO PENAL / LIBERTAD CONDICIONAL / AUSENCIA DEL PROCESADO / DEBER DE COLABORAR CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Incumplimiento / ACTUACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / COMPORTAMIENTO DE LAS PARTES DEL PROCESO / COMPORTAMIENTO INDEBIDO DE LAS PARTES DEL PROCESO / VINCULACIÓN A PROCESO PENAL / FINALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN PENAL / CARGA PÚBLICA

[S]e observa que la privación de la libertad que sufrió el señor (…) durante ese lapso de tiempo, no está suficientemente acreditada, toda vez que no existe prueba que dé cuenta que una vez cesaron los motivos por los cuales se encontraba detenido por el delito de prevaricato en el marco del proceso penal (…), haya sido dejado a disposición de las autoridades judiciales que operaban el proceso penal seguido en su contra por el delito de prevaricato en el marco del proceso penal. (…) [E]l actor se presentó ante la Secretaría de la S. Penal del Tribunal (…) para informar que se encontraba a disposición para el cumplimiento de la medida de aseguramiento de detención domiciliaria (…), esto es, pasados nueve días desde que aquél suscribió diligencia de compromiso en el marco del proceso (…), con el objeto de acceder al beneficio del subrogado penal de la libertad condicional otorgado por el Juzgado (…), lo que lleva a inferir que no estaba cumpliendo con la medida o que durante ese lapso de tiempo no hubo vigilancia de su acatamiento por parte del Inpec porque, en efecto, no fue puesto a disposición de autoridad competente.

PROCESO PENAL / PROCESADO / RAMA JUDICIAL / JUEZ DE CONOCIMIENTO / COMPETENCIA DEL JUEZ DE CONOCIMIENTO / RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / EJECUTORIA DE LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / ETAPAS DEL PROCESO PENAL / ETAPA DE JUICIO

[E]l procesado ya se encontraba a disposición del juez de conocimiento, esto es, del Tribunal Superior de Bogotá, pues de conformidad con el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, “con la ejecutoria de la resolución de acusación comienza la etapa del juicio y adquieren competencia los jueces encargados del juzgamiento” y, por lo tanto, el daño no resultaría imputable a la Nación - F.ía General de la Nación.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 400

RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / ALCANCE DE LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / EJECUTORIA DE LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / EJECUTORIEDAD DE LA PROVIDENCIA / PROVIDENCIA EJECUTORIADA / RAMA JUDICIAL / NACIÓN / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / LÍMITES EN EL PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ / LÍMITES DE LA FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUEZ / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

El artículo 187 estableció que las providencias que deciden los recursos de apelación quedan ejecutoriadas el día en que sean suscritas por el funcionario correspondiente, y toda vez que la decisión que confirmó la resolución de acusación en contra del demandante fue proferida (…), es dable señalar que desde esa fecha quedó ejecutoriada y, por lo tanto, (…) la Nación - Rama Judicial adquirió competencia, por lo que la privación de la libertad (…) ser imputable a dicha entidad. No obstante, se observa que, en la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión, se consideró que no había lugar a declarar la responsabilidad de la Nación-Rama Judicial porque, a su juicio, ésta no intervino en la imposición de la medida de aseguramiento impuesta contra el señor (…), y comoquiera que esta determinación no fue objeto de apelación, la S. se estará a lo decidido por el a quo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 187

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-26-000-2012-01135-01(54633)

Actor: L.E.R.D. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Sentencia de segunda instancia

__________________________________________________________

Tema: Privación injusta de la libertad. Ley 600 de 2000.

La S. procede a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandada, a través de la Nación-F.ía General de la Nación, contra la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión, el 30 de septiembre de 2014, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

A. La demanda

1. Mediante escrito presentado el...

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