SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00608-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 04-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896185804

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00608-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 04-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión04 Septiembre 2020
Número de expediente25000-23-26-000-2010-00608-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Niega

COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal administrativo dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996

DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA - Sustituida por detención domiciliaria / DELITO CON ESTUPEFACIENTES / TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES / SENTENCIA ABSOLUTORIA / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IN DUBIO PRO REO

Está probado que el 27 de enero de 2005 la Fiscalía Veintiocho Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación contra el demandante P.H. por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Igualmente se acreditó que la Fiscalía, mediante resolución del 23 de enero de 2006, sustituyó la medida de aseguramiento carcelaria por detención domiciliaria. Está demostrado que el Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá Cundinamarca, en sentencia proferida el 19 de junio de 2008, absolvió de responsabilidad a E.P.H. en aplicación al principio de in dubio pro reo.

CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - Acreditada / CAUSAL EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

Confirmará la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque está demostrada la culpa exclusiva de la víctima debido a que la Fiscalía dictó la medida de aseguramiento contra el demandante P.H., entre otras razones, debido a que traspasó la propiedad del camión TIY-745 luego de enterarse que éste había sido retenido por la Fiscalía. Esta conducta desplegada durante el proceso penal permitía inferir su posible participación en la comisión del delito o su intención de alterar la investigación penal.

CONDENA EN COSTAS - No hay lugar a su imposición

En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., cuatro (04) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-26-000-2010-00608-01(47450)

Actor: E.P.H. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Responsabilidad del Estado por privación de la libertad. Se confirma la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, toda vez que el daño no es imputable a las demandadas sino a la misma víctima.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 27 de febrero de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección C de Descongestión, en la cual declaró no probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva y caducidad de la acción propuestas por la Rama Judicial, y negó las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal administrativo dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.

  1. ANTECEDENTES

A.- Posición de la parte demandante

1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 31 de agosto de 2010 por E.P.H. (víctima directa de la detención) y sus familiares. Se dirigió contra la Nación - Fiscalía General de la Nación y la Nación - Rama Judicial para obtener la reparación de los perjuicios sufridos por la privación de la libertad a la que fue sometido el demandante P.H. entre el 17 de enero de 2005 y el 10 de julio de 2008, es decir, por un término de 41 meses y 23 días. En el proceso penal se le imputó el delito de tráfico de estupefacientes agravado.

2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

DECLARACIONES Y CONDENAS

Primera: La Fiscalía General de la Nación es administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales ocasionados a A.M.R. y de sus menores hijas L.V., K.Y.Y.Y.A.P.M.; E.P.H. y A.J.H., por la privación injusta de la libertad del señor E.P.H., según los hechos de la demanda.

Segunda: Condenar, a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar a los demandantes o a quien represente legalmente sus derechos, como reparación e indemnización, los perjuicios del orden moral en cien (100) salarios mínimos legales mensuales, y lo que resulte probado para los perjuicios materiales, para cada uno de los demandantes A.M.R. y de sus menores hijas L.V., K.Y.Y.Y.A.P.M.; E.P.H. y A.J.H..

Tercera: La condena respectiva será actualizada en la forma prevista por el artículo 178 del C.C.A, y se reajustará en su valor, tomando como base para la liquidación la variación del índice de precios al consumidor, desde la fecha de la privación injusta de la libertad hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso.

Cuarta: La demandada dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del CCA>>

3.- En la estimación razonada de la cuantía de la demanda se precisaron los perjuicios así:

  1. Al señor E.P.H.

Perjuicios materiales

Daño Emergente

1.1. Gastos de abogado, por pago de honorarios profesionales durante la actuación penal…………………………………………$50.000.000.

1.2. Actualización de la moneda por pérdida del valor adquisitivo, se probará dentro del proceso.

Lucro Cesante

Si bien es cierto el señor P.H., no se encontraba laborando al momento de su captura, es procedente su indemnización como ya se explicó, atendiendo los principios de reparación integral y equidad, esto es, desde su privación de la libertad hasta cuando se le otorgó su libertad, con base en un salario mínimo legal mensual vigente durante los 41 meses.

……………………………………………………………………$20.000.000

Total, de perjuicios materiales…………………………………$70.000.000

La anterior suma se actualizará por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda.

Perjuicios morales

La cantidad de cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

A.M.R.

Perjuicios morales

La cantidad de cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

A.J.H.

Perjuicios morales

La cantidad de cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

L.V. PEREZ MARCON

Perjuicios morales

La cantidad de cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

KAREN YULIANA PEREZ MARCON

Perjuicios morales

La cantidad de cien (100) salarios mínimos legales mensuales

YEIMY ALEJANDRA PEREZ MARCON

Perjuicios morales

La cantidad de cien (100) salarios mínimos legales mensuales (…)>>

4.- A partir de lo afirmado en la demanda y de las piezas de los procesos penales...

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