SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2016-04904-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 24-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185814

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2016-04904-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 24-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión24 Junio 2021
Número de expediente25000-23-42-000-2016-04904-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DEL PERSONAL CIVIL DEL SISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES INCORPORADO A LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA - DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR / REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN BÁSICA Y PRESTACIONES SOCIALES – No aplicación al régimen salarial de los empleados de la Rama ejecutiva del orden nacional


[E]l Decreto 1301 de 1994 dispuso que a estos empleados se les aplicaba el régimen salarial fijado por el gobierno nacional para los establecimientos públicos nacionales, luego, con la entrada en vigencia de la Ley 352 y el Decreto 3062 de 1997 se ordenó que al ingresar a la planta global del Ministerio de Defensa su régimen salarial sería el de los empleados de la rama ejecutiva del orden nacional y, finalmente, con la expedición del Decreto 092 de 2007 se fijaron los salarios de acuerdo con la nueva nomenclatura y clasificación de los empleos señalada en el Decreto 091 de 2007. Sin embargo, con posterioridad a la expedición de esta última norma, según se expuso en esta providencia y quedó plasmado como regla de unificación en la sentencia SUJ-019-CE-S2-19, los empleados civiles no uniformados del sector defensa vinculados a la Dirección General de Sanidad Militar «debieron continuar percibiendo la remuneración correspondiente a los empleos que desempeñaban a la entrada en vigencia del Decreto 4783 de 2008 mientras ocupen el cargo en el que fueron incorporados», esto es, la correspondiente para los empleados de la rama ejecutiva del orden nacional mientras se incorporan al cargo de la nueva nomenclatura. Hecha esta incorporación, el empleado incorporado en la nueva planta comenzó a devengar la asignación básica fijada por el gobierno nacional para los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, según lo ordenó el Decreto 092 de 2007. En consecuencia, dejó de recibir la establecida para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional que venía percibiendo. Además, debe advertir la sala que el artículo 72 del Decreto 091 de 2007 no dispuso que el régimen salarial que existía con antelación para estos servidores públicos (el fijado para los empleados de la rama ejecutiva del orden nacional) continuaría vigente y debía seguir aplicándose.(…) Bajo los parámetros expuestos, para la Sala es claro que la demandante no tiene derecho al pago de la asignación básica conforme a lo previsto en la Ley 352 de 1997 y en el Decreto 3062 de igual año, para los empleados de la rama ejecutiva del orden nacional. Por el contrario, la que le corresponde es la fijada por el Gobierno nacional para estos empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa, Dirección de Sanidad Militar. NOTA DE RELATORIA: Referente a la interpretación del artículo 72 del Decreto 091 de 2007, ver: C. de E, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. S.B., sentencia de 12 de diciembre de 2019, R.. 25000-23-42-000-2016-04235-01(0901-18) SUJ-019-CE-S2-19, M.P. César Palomino Cortés.


FUENTE FORMAL: DECRETO 1301 DE 1994 / DECRETO 3062 DE 1997 – ARTÍCULO 3 / LEY 352 DE 1997 – ARTÍCULO 53 / LEY 352 DE 1997 – ARTÍCULO 56 / DECRETO 92 DE 2007 / DECRETO 091 DE 2007/ DECRETO 4783 DE 2008




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021).


R.icación número: 25000-23-42-000-2016-04904-01(3018-19)


Actor: LINA MARÍA BONILLA ACEVEDO


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR




Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Temas: Régimen salarial de los empleados civiles del Ministerio de Defensa, Dirección de Sanidad Militar




SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 2 de noviembre de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

  1. Antecedentes


1.1. La demanda1

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la señora Lina María Bonilla Acevedo formuló demanda, en orden a que se declare la nulidad del Oficio 416497 MDN-CGFM-DGSM-GAL-1.10 del 21 de julio de 2016, emitido por el director general de Sanidad Militar, por medio del cual negó el reconocimiento y pago de la asignación básica conforme a lo previsto en el Decreto 3062 de 1997.


Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó i) declarar que el régimen salarial previsto para el personal de la Dirección General de Sanidad del Ministerio de Defensa es el contemplado en el Decreto 3062 de 1997, en el nivel asesor, de conformidad con lo previsto en el M. General de Funciones de Empleados Públicos de 2010, contenido en la Resolución 0598 de 2010; ii) ordenar la reliquidación y pago de la asignación básica, de conformidad con lo previsto para los empleados de la rama ejecutiva, de forma indexada y con los correspondientes reajustes prestacionales; y iii) condenar a la demandada al pago de gastos, costas procesales y agencias en derecho.

1.1.2. Hechos

Como hechos relevantes, el apoderado de la demandante señaló los siguientes:


i) La señora Lina María Bonilla fue nombrada, mediante Resolución 1515 del 9 de noviembre de 2009, en el cargo de servidor misional de sanidad militar código 2-2 grado 4 de la planta global de personal del Ministerio de Defensa, del cual tomó posesión por medio del Acta 1388 del 10 de noviembre de 2009


ii) La demandante percibe una asignación básica, conforme a los parámetros establecidos por el gobierno nacional para el personal civil del Ministerio de Defensa, cuyo valor económico difiere del que es aplicable al personal de la rama ejecutiva del orden nacional.


iii) El 20 de junio de 2016, la señora L.M.B.A. radicó derecho de petición ante el Ministerio de Defensa, Comando General, Dirección General de Sanidad Militar, en el que reclamó el reconocimiento y pago de su asignación básica, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 3 del Decreto 3062 de 1997 aplicable a los empleados de la rama ejecutiva.


iv) el 21 de julio de 2016, la entidad expidió el Oficio 416500 mdn-cgfm-dgsm-gal-1.10, mediante el cual negó la solicitud elevada por la demandante. Además, en el referido acto administrativo, nada se dijo sobre los recursos que procedían contra esa decisión.


v) El 9 de agosto de 2016 radicó solicitud de conciliación prejudicial ante la Procuraduría 51 Judicial II para Asuntos Administrativos. La audiencia se celebró el día 21 de septiembre de 2016 y fue declarada fallida.


1.1.3. Normas violadas y concepto de violación


Como tales, se señaló los artículos 13, 53 de la Constitución Política; 21 del Código Sustantivo del Trabajo, 88 del Decreto 1301 de 1994, la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 de 1997.


Al desarrollar el concepto de violación, el apoderado de la demandante expuso los siguientes argumentos:


i) El acto demandado vulneró normas superiores, en la medida en que desconoció el contenido, alcance y obligatoriedad que impone la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 de 1997, al establecer un régimen salarial especial para el personal que presta sus servicios en la Dirección General de Sanidad Militar, el cual corresponde al previsto para los empleados de la rama ejecutiva del nivel nacional.


Los empleados de la Dirección General de Sanidad Militar han sido remunerados con la asignación básica contenida en los Decretos expedidos por el gobierno nacional, sin tomar en consideración que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 3 del Decreto 3062 de 1997, el personal de la Dirección General de Sanidad, debería ser remunerado según las escalas que anualmente expide el ejecutivo.


ii) El contenido del acto acusado está afectado por falsa motivación porque ni en la Ley 1033 de 2006 ni en el Decreto 092 de 2007, ni en el Decreto 4783 de 2008 se estableció un nuevo régimen salarial para los funcionarios de la Dirección General de Sanidad y tampoco derogó las previsiones normativas Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 de 1997.


La falsa motivación del acto demandado se encuentra configurada al confrontar la certificación de salarios devengados por la señora Lina María Bonilla Acevedo, con su fundamento normativo, de lo que se puede concluir que la administración pagó los salarios de la demandante teniendo en cuenta su nivel jerárquico y grado entre 2007 y 2008, con fundamento en los decretos aplicables al personal de la rama ejecutiva del orden nacional, los Decretos 600 de 2007 y 643 de 2008; no obstante, a partir de 2009, sin fundamento legal que le autorizara, la entidad modificó su régimen salarial a las tablas salariales que rigen para el personal civil del Ministerio de Defensa.


No es razonable que la administración ampare su proceder irregular en la variación en el sistema de nomenclatura y clasificación de cargos, en tanto que esa circunstancia no pudo modificar el régimen salarial del personal de la Dirección General de Sanidad, pues este estuvo concebido con anterioridad, por mandato del legislador. Además, la variación y modificación en el sistema de nomenclatura involucró a toda la rama ejecutiva del poder público, de forma que, si la administración designó a la demandante en un cargo del nivel asesor, debía respetarle el régimen salarial para el cargo que iba a ocupar.


1.2. Contestación de la demanda


La Nación, Ministerio de Defensa, Dirección General de Sanidad Militar, por intermedio de apoderado, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, por las razones que se expresan...

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