SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2014-04344-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 27-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896185890

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2014-04344-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 27-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión27 Noviembre 2020
Número de expediente25000-23-42-000-2014-04344-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA


RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DEL PERSONAL CIVIL VINCULADO AL SISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL - Sentencia de 12 de diciembre de 2019


[L]a sección segunda de esta corporación fijó las siguientes reglas jurisprudenciales a través de la sentencia de unificación referida sobre el régimen salarial y prestacional del personal civil vinculado al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares que se incorporó a las plantas de personal de salud del Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de Sanidad Militar: “Entre la vigencia del Decreto 1301 de 1994 y de la Ley 352 de 1997, aplican las siguientes reglas: 1. En materia salarial: Los empleados públicos vinculados e incorporados al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, se regían por las normas establecidas por el Gobierno Nacional para los servidores de los establecimientos públicos del orden nacional. Por lo tanto, como quiera que estaban vinculados a un órgano del nivel descentralizado no se regían por las normas establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional. 2. En materia de Seguridad Social Integral el régimen aplicable era el previsto en la Ley 100 de 1993 para los empleados públicos que se vincularan al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional. En lo relativo a las demás prestaciones les aplicaba el Decreto 2701 de 1988 y normas que lo modificaron o adicionaron. Los empleados públicos vinculados al Ministerio de Defensa Nacional o a la Policía Nacional antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 y que se incorporaron al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares o al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, continuaron cobijados por el Decreto 1214 de 1990. A partir de la vigencia de la Ley 352 de 1997 los empleados públicos que antes prestaban sus servicios en el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y que fueron incorporados a la planta de salud del Ministerio de Defensa Nacional, dejaron de pertenecer al sector descentralizado, y para ellos aplican las siguientes reglas: 1. En materia salarial los empleados públicos del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares que fueron incorporados a la planta de personal de salud del Ministerio de Defensa quedaron sometidos al régimen salarial previsto para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional. 2. En materia prestacional los empleados públicos del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares incorporados a la planta de personal de Salud del Ministerio de Defensa Nacional y que se hubieran vinculado antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 se les aplicará en su integridad el Decreto 1214 de 1990 o las normas que lo modifiquen o adicionen. Al personal vinculado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993 se les aplicará dicha normativa. En lo no contemplado en materia prestacional en la Ley 100 de 1993 se les aplicará el Título VI del Decreto 1214 de 1990. Con la Ley 1033 de 2006 se unificó el régimen de administración de personal que se aplica al personal civil vinculado a los Organismos y Dependencias del Sector Defensa. Por ello, los empleos públicos del personal civil y no uniformado asignados a la Dirección General de Sanidad Militar pertenecen a la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional, a quienes se les aplican las siguientes reglas: 1. A partir de la entrada en vigencia del Decreto Ley 92 de 2007 se reajustaron las plantas de personal, se establecieron las equivalencias y se fijaron los sueldos con fundamento en la nomenclatura y clasificación especial, por ello, los sueldos de los empleados civiles no uniformados del sector Defensa se empezaron a pagar con base en la nueva nomenclatura. Los empleados civiles no uniformados del sector Defensa vinculados a la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de Sanidad Militar, debieron continuar percibiendo la remuneración correspondiente a los empleos que desempeñaban a la entrada en vigencia del Decreto 4783 de 2008 mientras ocupen el cargo en el que fueron incorporados. 2. En el momento en el que el empleado ocupó el cargo al que fue incorporado por disposición del Decreto 4783 de 2008, de acuerdo con la nomenclatura y clasificación especial para los empleados civiles no uniformados del sector Defensa, empezó a devengar la asignación básica fijada por el Gobierno Nacional para los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional. Lo que quiere decir, que mientras se produjo la incorporación en el cargo equivalente en la planta global del sector Defensa, de acuerdo con el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos, el servidor debió continuar percibiendo la remuneración correspondiente al empleo que desempeñaba, esto es, según el régimen salarial fijado por el Gobierno para los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional. Efectuada la incorporación al cargo equivalente en la planta global del Ministerio de Defensa Nacional, el empleado queda sometido a la escala de asignación básica fijada por el Gobierno Nacional para los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional. 3. En materia prestacional la Ley 1033 de 2006 no introdujo ninguna modificación, por lo tanto, se mantiene el régimen prestacional fijado en la Ley 352 de 1997.


FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 / Ley 352 de 1997 / LEY 1033 DE 2006 / DECRETO LEY - 92 DE 2007 / DECRETO 1214 DE 1990 / DECRETO 1301 DE 1994 / DECRETO 4783 DE 2008



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN "B"


Consejero ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ


Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de 2020.


Radicación número: 25000-23-42-000-2014-04344-01(3363-18)


Actor: NANCY EUGENIA CORREDOR RUBIANO


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS MILITARES.



Referencia: RECONOCIMIENTO Y PAGO DE ASIGNACIÓN BÁSICA SEGÚN LA LEY 352 DE 1997 Y EL DECRETO 3062 DE 1997 APLICANDO LA RECONOCIDA A EMPLEADOS DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL EN EL NIVEL ASESOR.




1. Ha venido el proceso de la referencia con informe secretarial de la Sección Segunda1, después de surtidas a cabalidad las demás etapas procesales y de establecer que no obran en el proceso irregularidades o nulidades procesales que deban ser saneadas, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 18 de enero de 2018 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda incoada por la señora Nancy Eugenia Corredor Rubiano en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de Sanidad Militar.


  1. ANTECEDENTES.

Pretensiones2.


2. Nancy Eugenia Corredor Rubiano, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoLey 1437 del 2011, presentó demanda encaminada a obtener la nulidad del Oficio 344063 CFGM-DGSM-SAF-GTH 1.10 del 24 de julio del 2013, expedido por el Director General de Sanidad Militar, que negó el reconocimiento y pago de la asignación básica conforme a lo previsto en la Ley 352 de 19973 y el Decreto 3062 de 19974.


3. A título de restablecimiento del derecho, solicitó; (i) que el reconocimiento pretendido se realice de conformidad con lo previsto en la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 de dicha anualidad, esto es, aplicando las asignaciones básicas de los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, en el nivel de asesor conforme al manual general de empleados públicos de 2010 contenido en la Resolución 0598 del 14 de mayo de 2010; (ii) efectuar la reliquidación, reajuste y pago de la asignación básica, en el sentido de reconocer un salario equivalente al previsto para los empleados públicos de la rama ejecutiva; (iii) reliquidar, indexar y reajustar sus prestaciones sociales tomando como base los nuevos valores previstos para la asignación básica; (iv) efectuar el pago de gastos y costas procesales, así como el de las agencias en derecho; y, (v) dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.


4. Para una mejor comprensión del asunto, la Sala resumirá de la siguiente manera los hechos planteados por la parte demandante5:


5. La demandante fue incorporada a la planta global de la Dirección General de Sanidad Militar mediante acta 1406 del 10 de noviembre de 2009 en el cargo de Servidor Misional de Código 2-2 Grado 12.


6. Señaló que se le ha negado el derecho a percibir una asignación básica conforme al Decreto 3062 de 1997, es decir, la de los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional para el nivel asesor conforme lo establece el manual general de funcionarios públicos civiles y no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, contenido en la Resolución 0598 del 14 de mayo de 2010 y, en consecuencia, su asignación es inferior a la fijada por el Gobierno Nacional, debido a que ha sido reconocida conforme a los decretos aplicables al personal civil del Ministerio de Defensa Nacional.


7. Refirió que a través de petición del 12 de junio del 2013 solicitó el reconocimiento y pago de su asignación básica conforme a lo previsto en la Ley 352 de 19976 y el Decreto 3062 de 19977, lo cual le fue negado mediante el Oficio 344063 CFGM-DGSM-SAF-GTH 1.10 del 24 de julio del 2013, expedido por el Director General de Sanidad Militar, quien le informó que hasta el año 2009 se aplicó a la planta de personal de salud el régimen salarial del decreto de la Rama Ejecutiva del orden nacional de cada vigencia de conformidad con el Decreto 3062 de 1997 y que a partir del 27 de octubre de 2009...

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