SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2015-00992-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186406

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2015-00992-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 18-11-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión18 Noviembre 2021
Número de expediente25000-23-37-000-2015-00992-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

IMPEDIMENTO DE CONSEJERA DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO O REALIZADO CUALQUIER ACTUACIÓN EN INSTANCIA ANTERIOR - Configuración / IMPEDIMENTO DE CONSEJERA DE ESTADO - Configuración. Declara fundado / CUÓRUM DECISORIO - Existencia

[L]a consejera de estado S.J.C.B. manifestó por escrito encontrarse impedida para participar en la decisión (índice 13), por haber conocido con anterioridad el proceso de la referencia, cuando se desempeñada como magistrada del tribunal de primer grado. Habiendo cuórum decisorio conformado por los demás magistrados, la Sala constata que está probado el impedimento manifestado; y, por consiguiente, el mismo se declarará fundado, de conformidad con el artículo 141.2 del CGP, quedando la consejera separada del conocimiento del presente asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 141.2

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS / EXPEDICIÓN DE REQUERIMIENTO ESPECIAL - Competencia / JEFES DE GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO - Funcionarios competentes para expedir actos administrativos de la administración tributaria / DIVISIÓN DE GESTIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS - Facultades / GRUPO INTERNO DE TRABAJO - Facultades y competencia

[E]n ejercicio de las facultades previstas en los artículos 50 y 51 del Decreto 4040 de 2008, «por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales», el Director General de la DIAN expidió la Resolución nro. 11 de 2008, mediante la cual creó diversos grupos internos de trabajos, a los cuales le fueron asignadas las funciones de emitir actos administrativos preparatorios y requerimientos especiales dentro de los procesos de investigación que estuvieran a su cargo, sin distinguir los que correspondieran a uno u otro sector de contribuyentes. Por ese motivo, en las referidas sentencias, la Sala concluyó, y aquí se reitera, que si bien la creación de grupos internos de trabajos especializados en sectores económicos tiene como finalidad garantizar el control fiscal y acelerar la entrega de resultados investigativos en la labor de fiscalización de la entidad, lo cierto es que todos, sin importar su especialidad, desempeñan funciones propias de la División de Gestión de Fiscalización, en los términos del artículo 688 del ET, con lo cual, los funcionarios de uno u otro GIT pueden adelantar la investigación y, en el caso del jefe del GIT, emitir requerimientos especiales, sin que sea relevante la especialidad del sector donde se ubique el contribuyente que se esté investigando. 3.1- En efecto, en esta oportunidad, la Sala también constata que la actuación administrativa durante la etapa del procedimiento comprendida entre el Auto de Apertura nro. 312382011001268, del 12 de agosto de 2011 (f. 1 caa1), y el Requerimiento Especial nro. 312382013000044, del 19 de marzo de 2013 (ff. 452 a 467 caa3), fue adelantada por funcionarios de la División de Gestión de Fiscalización, con lo cual, indistintamente del GIT al que estos pertenezcan, sí tenían competencia para ello, máxime cuando quien suscribió el acto preparatorio fue la jefe del GIT a quien le fue asignada la investigación desde el auto de apertura.

FUENTE FORMAL: DECRETO 4040 DE 2008 - ARTÍCULO 50 / DECRETO 4040 DE 2008 - ARTÍCULO 51 / RESOLUCIÓN 11 DE 2008 (DIAN) / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 688

INGRESOS POR OPERACIONES NO GRAVADAS - Alcance. Normativa / CONTABILIDAD POR SISTEMA DE CAUSACION - Los hechos económicos se reconocen en el periodo en que se realicen, no solo cuando se reciba o pague el efectivo o su equivalente / INGRESO - Causación. Se entiende causado un ingreso cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro / AUSENCIA DE EVIDENCIA PROBATORIA - Que permitiera desvirtuar la glosa propuesta. Reiteración de jurisprudencia

[D]e acuerdo con las normas contables vigentes para la época de los hechos aquí enjuiciados (Decreto 2649 de 1993), los contribuyentes que llevan su contabilidad por causación deben reconocer el hecho económico en el período de su realización y no solamente cuando fuera pagado el efectivo o su equivalente (artículo 48). De conformidad con lo antedicho, si bien la causación del ingreso no gravado con el IVA, en cuantía de $507.526.000, por concepto de intereses de crédito, pudo haber ocurrido en el primer bimestre del 2010, lo cierto es que tal afirmación no se encuentra soportada en ningún medio probatorio, como tampoco lo está el argumento de que esa suma fue declarada por la actora en ese periodo gravable. En cambio, al igual que en la sentencia del 18 de junio de 2020 (exp. 23696, CP: S.J.C.B., la Sala constata en el Libro Auxiliar Detallado que los registros contables de fechas 15 de septiembre y 13 de octubre de 2010 se relacionaron las sumas de $380.644.668 y $126.881.556, en la cuenta 421005 (f. 32 caa1), cifras soportadas en las facturas nros. 15873, por concepto de «intereses meses junio, julio y agosto», y 15885, por concepto de «intereses mes de septiembre» (ff. 141 y 153 caa1), esto es, dichos registros contables y facturaciones sustentaban el monto adicionado por la DIAN en el 5.º bimestre del IVA.

RECHAZO DE COMPRAS GRAVADAS Y DE IMPUESTOS DESCONTABLES - Procede aun cuando el contribuyente pretenda acreditar las transacciones con facturas o documentos equivalentes / RECHAZO DE COSTOS E IMPUESTOS DESCONTABLES - Procedencia. Por considerar que no tenían relación directa con la actividad productora de renta, no correspondían con el objeto social registrado. Reiteración de jurisprudencia

[E]n los términos de los artículos 488 y 491, el IVA pagado para la construcción de dichos inmuebles, al corresponder a activos fijos, no era descontable; adicionalmente, concluyó la Sala que las compras en las que incurrió la actora para efectuar las referidas obras de construcción y mantenimiento de bodegas y casa de habitación no tienen relación de causalidad con la actividad de comercialización de chatarra que es la desarrollada por la demandante, en tanto esta no comprobó que el destino de las bodegas fuera para tal actividad. A., en esta oportunidad, el que la factura nro. 2886, del 31 de octubre de 2010, que soportó una compra con IVA descontable de $42.437.335, fue emitida a otra sociedad (f. 335 caa3), cuestión que fue advertida por la Administración al momento de modificar la declaración tributaria (ff. 461 y 462 caa3) sin que la actora controvirtiera ese hecho o manifestara alguna razón por la cual debiera considerarse un gasto propio. 5.2- En suma, en esta ocasión, al igual que en los procesos que concluyeron con las sentencias arriba referenciadas, la actora no desvirtuó lo glosado por la Administración en los actos demandados relativo a las compras y servicios gravados y sus impuestos descontables

FUENTE FORMAL: DECRETO 2649 DE 1993 - ARTÍCULO 48 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 488 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 491

NOTA DE RELATORÍA: La Sala reitera lo analizado en sentencias que decidieron litigios sobre las mismas partes, que versaron sobre similares situaciones fácticas y jurídicas, consultar sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 18 de junio de 2020, Exp. 25000-23-37-000-2015-00993-01(23696), C.S.J.C.B.; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 16 de julio de 2020 Exp. 25000-23-37-000-2015-00991-01(23686), C.J.R.P.R.

SANCIÓN POR INEXACTITUD - Procedencia / SANCIÓN POR INEXACTITUD - Hechos sancionables / DISMINUCIÓN DE LA SANCIÓN EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN MATERIA SANCIONATORIA TRIBUTARIA - Procedencia

[S]egún los términos del artículo 670 del ET, constituye hecho sancionable el incluir impuestos descontables improcedentes, o datos equivocados, que aminoren la carga impositiva, de manera que al validarse las modificaciones efectuadas por la DIAN a la autoliquidación del IVA del 5.° bimestre de la actora, se configuró el hecho infractor, sin que esta advirtiera la configuración de la causal exculpatoria de error en la interpretación del derecho aplicable. (…) [S]e encuentra ajustada a derecho la decisión del a quo de disminuir la multa en aplicación del principio de favorabilidad.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 670

CONDENA EN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Improcedencia. Por cuanto no se probó su causación

[N]o se impondrá condena en costas en esta instancia, toda vez que no se encuentran acreditadas las exigencias que hace el ordinal 8.º del artículo 365 del CGP para su procedencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 365, NUMERAL 8

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

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