SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2018-00482-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 02-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896186943

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2018-00482-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 02-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión02 Octubre 2020
Número de expediente25000-23-42-000-2018-00482-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fallo

NATURALEZA DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO / SALARIO / PROHIBICIÓN DE RECIBIR MÁS DE UNA ASIGNACIÓN DEL ERARIO / REINTEGRO SIN SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD

[L]os conceptos de asignación de retiro y salario son diferentes, pues mientras que el primero goza de una naturaleza prestacional que tiene como objetivo principal beneficiar a los miembros de la Fuerza Pública con un tratamiento diferencial que obedece a la ejecución de una función pública que envuelve un riesgo inminente para sus vidas y las de sus familiares, susceptible de reconocimiento por el retiro del servicio activo, al igual que la pensión de vejez que se le otorga a los trabajadores que se rigen bajo la normatividad del Sistema General de Seguridad Social; el segundo, es toda remuneración ordinaria, habitual y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, conforme lo ha definido la jurisprudencia de ésta Corporación. […] [L]a Constitución Política ha establecido la prohibición de recibir más de una asignación proveniente de varios empleos públicos y de otras remuneraciones o asignaciones que tengan la misma fuente, situación que configura la incompatibilidad de salarios y pensiones, reconocida pacíficamente en el ordenamiento jurídico. […] [L]a S. considera que al recuperar la situación administrativa de servicio activo por restablecerse su derecho, no resultaba posible que el demandante también percibiera asignación de retiro porque por ese lapso de tiempo fue retribuido con los salarios y prestaciones que se le reconocieron en las sentencias judiciales que ordenaron el reintegro. […] [L]a declaración de nulidad del acto administrativo retrotrajo las cosas a su estado anterior, máxime cuando el reintegro se dispuso sin solución de continuidad, de manera que se tiene como si el demandante nunca se hubiera separado del servicio, razón por la cual las sumas que recibió por concepto restablecimiento del derecho y las que percibió por asignación de retiro son incompatibles. […] [L]as sumas que percibió el demandante por concepto de asignación de retiro se tornaron en incompatibles con el pago que recibió como restablecimiento del derecho por la anulación de la decisión de retiro del servicio

FUENTE FORMAL: CP - ARTÍCULO 128 / CP - ARTÍCULO 218 / LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 19 / LEY 489 DE 1998 - ARTÍCULO 38 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Consejera ponente: S.L.I.V.

Bogotá D. C. dos (2) de octubre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 25000-23-42-000-2018-00482-01(4822-19)

Actor: H.C.C.

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

Referencia: ESTABLECER SI CON OCASIÓN DE LA SENTENCIA QUE ORDENÓ EL REINTEGRO AL SERVICIO ES DABLE DESCONTAR LOS VALORES PERCIBIDOS POR CONCEPTO DE ASIGNACIÓN DE RETIRO.

Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría de la Sección de 31 de enero de 2020[1], después de surtidas a cabalidad las demás etapas procesales y de establecer que no obra en el proceso irregularidades o nulidades procesales que deban ser saneadas, para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 3 de mayo de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, por medio de la cual negó las pretensiones del señor H.C.C..

  1. ANTECEDENTES[2]

1.1 La demanda y sus fundamentos.

H.C.C., obrando en causa propia, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Ley 1437 de 2011- presentó demanda con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución 4127 de 17 de julio de 2017 por medio de la cual el Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (i) le reconoció y ordenó el pago de su asignación de retiro; (ii) descontó de la prestación reconocida la suma de $179.729.436 por concepto de asignación de retiro causada entre el 6 de abril de 2010 y el 30 de noviembre de 2015; y, (iii) lo declaró deudor del tesoro público en el evento de que no fueran devueltos los valores cancelados por concepto de asignación mensual de retiro; y, la Resolución 5101 de 4 de septiembre de 2017, suscrita por la misma autoridad administrativa, que confirmó en su integridad el anterior acto administrativo al conocer del recurso de reposición.

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, solicitó: (i) no reintegrar al presupuesto de la entidad lo percibido por concepto de asignación de retiro entre el 6 de abril de 2010 y el 30 de noviembre de 2010; (ii) ordenar la devolución de cualquier suma que le haya sido descontada por cualquiera de las formas allí establecidas; (iii) pagar por concepto de perjuicios morales la suma de 100 salarios mínimos mensuales vigentes; y, (iv) dar aplicación a la sentencia a lo dispuesto en los artículos 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Para una mejor compresión del caso, la S. se permite realizar un resumen integral de la situación fáctica del demandante, así:

El señor H.C.C. ingresó a la Policía Nacional el 18 de enero de 1993 en la Escuela de Cadetes “General Santander” y fue retirado por disposición del Gobierno Nacional, a través del Decreto No. 04859 de 21 de junio de 2008, bajo la causal de llamamiento a calificar servicios.

Inconforme con tal determinación, el demandante interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación Ministerio de Defensa – Policía Nacional- que fue de conocimiento por parte del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de S.M., quien resolvió declarar la nulidad del acto y, en consecuencia, ordenó el pago de salarios, prestaciones sociales, emolumentos y demás haberes causados y dejados de percibir desde su retiro hasta la fecha en que se produjera el reintegro; providencia que quedó ejecutoriada el 18 de diciembre de 2013.

Mientras se adelantó el citado proceso judicial la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional le reconoció la asignación de retiro con efectividad a partir del 6 de abril de 2010.

El Ministro de Defensa profirió la Resolución 7997 de 9 de septiembre de 2015, por medio de la cual ordenó su reintegro y el pago de las sumas de dinero dejadas de cancelar, por tal motivo, el Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional ordenó, mediante Resolución 4724 de 2016 extinguir la asignación de retiro que le había sido reconocida y, con posterioridad, a través de la Resolución 4127 de 17 de julio de 2017 le reconoció y ordenó el pago de su asignación de retiro y descontó de la prestación reconocida la suma de $179.729.436 por concepto de asignación de retiro causada entre el 6 de abril de 2010 y el 30 de noviembre de 2015.

1.2 Normas violadas y concepto de violación.

Constitución Política, artículos 1, 2, 3, 4, 6, 11, 13, 21, 23, 25, 28, 29, 31, 34, 42, 44, 48, 53, 83, 85, 90, 95, 209, 216, 218, 220, 228, 229, 230; Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo artículos, 1, 3, 37, 42, 44, 137, 138, 164; Leyes 446 de 1998, artículos 30 y 31; 640 de 2001, artículos 19 y 23; y, 1285 de 2009, artículo 13.

Como concepto de violación de la norma invocada, manifestó que los actos demandados están afectados por las razones que se pasan a exponer:

Existió extralimitación de las funciones del Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, al momento en que no se tuvo en cuenta que, mediante sentencia proferida por autoridad judicial, condenó a la Policía Nacional para que le fueran pagada una determinada suma de dinero por concepto de indemnización, quiere decir entonces, que no se le puede descontar lo que había percibido por concepto de asignación de retiro.

En tal virtud, se desconoció lo preceptuado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, ya que ha sido pacifica la posición, según la cual, el pago ordenado como consecuencia de la declaratoria de nulidad de un acto de retiro ostenta un carácter...

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