SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00573-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896187964

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00573-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Septiembre 2020
Número de expediente25000-23-26-000-2009-00573-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Niega

NULIDAD PARCIAL DEL PROCESO PENAL / SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

SÍNTESIS DEL CASO: La Corte Suprema de Justicia, en sede de casación, declaró la nulidad parcial del proceso penal que se adelantó en contra del demandante principal, por el delito de secuestro extorsivo agravado. Luego, el juzgado penal de conocimiento declaró prescrita la acción penal.

COMPETENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

La S. es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una sentencia proferida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 1996. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto de S.P. de 9 de septiembre de 2008, Exp.11001-03-26-000-2008-00009-00, C.M.F.G..

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73

PROCEDENCIA DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / RECONOCIMIENTO DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO

La S. valorará los documentos que obran en copia en el expediente, dando aplicación a lo dispuesto en los artículos 252 y 254 del CPC, toda vez que tales documentos, allegados en copia simple al proceso, no fueron tachados de falsos. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 28 de agosto del 2013, Exp. 25022, C.E.G.B..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 252 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 254

AUSENCIA DE PRUEBA DEL DAÑO - No se tiene certeza del tiempo que duró la privación de la libertad / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

[L]a S. considera que, si bien las providencias allegadas indicaron que C.D. estuvo privado de la libertad, no es posible establecer el tiempo en que se prolongó su privación y si la detención se presentó con ocasión del proceso penal por el cual se demandó. Precisamente, la parte demandante no allegó el certificado del centro de reclusión, las boletas de encarcelación y libertad, u otro medio de prueba para acreditar la existencia del período de privación de la libertad. Además, en la demanda tampoco se solicitó la práctica de pruebas con el fin de lograr la acreditación del daño. Por lo anteriormente expuesto, la S. considera que no existe certeza sobre el daño reclamado. El artículo 177 del CPC dispone que “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”, por lo que, el incumplimiento de la carga probatoria que debía asumir la parte demandante en este caso, conlleva necesariamente a la negación de las pretensiones de la demanda, por lo que se confirmará la sentencia de primera instancia. Lo anterior releva a la S. del análisis de cualquier otro elemento de la responsabilidad. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia 29 de mayo de 2014, Exp. 30738, C.H.A.R..

CONDENA EN COSTAS - No hay lugar a su imposición

No hay lugar a la imposición de costas, debido a que no se evidencia en el caso concreto actuación temeraria de ninguna de las partes, condición exigida por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998 para que se proceda de esta forma.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00573-01(47945)

Actor: C.A.D.V. Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (DECRETO 1 DE 1984)

Temas: Acción de reparación directa – privación injusta de la libertad (Decreto 2700 de 1991) - ausencia de prueba del daño

Síntesis del caso: La Corte Suprema de Justicia, en sede de casación, declaró la nulidad parcial del proceso penal que se adelantó en contra del demandante principal, por el delito de secuestro extorsivo agravado. Luego, el juzgado penal de conocimiento declaró prescrita la acción penal

Conoce la S. del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de 18 de enero de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

La S. es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una Sentencia proferida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 1996[1].

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El 18 de agosto de 2009, C.A.D.V., con su grupo familiar, presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación, con el fin de obtener la reparación de los perjuicios sufridos con la privación de su libertad, desde el 27 de marzo de 1998, hasta el 12 de agosto de 2003[2]. En el proceso penal se le imputó el delito de secuestro extorsivo agravado

  1. Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, C.A.D.V., L.M. de D., M.L.D.M. y D.A.D. solicitaron que se condenara a la entidad demandada al pago de 100 SMLMV, para cada uno de ellos, por concepto de perjuicios morales

  1. Como hechos que fundamentaron las pretensiones, la parte demandante expuso, en síntesis

  1. 1) El 10 de julio de 2003, la Corte Suprema de Justicia casó la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso penal seguido en contra de C.A.D.V., por el delito de secuestro extorsivo agravado. En consecuencia, declaró la nulidad de la actuación a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación y le concedió la libertad provisional.

  1. 2) El 11 de mayo de 2007, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá declaró prescrita la acción penal a favor de C.A.D.V..
  2. De acuerdo con los hechos de la demanda, en el proceso penal se presentaron las siguientes actuaciones: 1) el 10 de julio de 2003, la Corte Suprema de Justicia casó la sentencia de segunda instancia, declaró la nulidad parcial de la actuación y le concedió la libertad provisional[3] y 2) el 11 de mayo de 2007, el juzgado penal declaró prescrita la acción penal[4].

1.2. Posición de la parte demandada

  1. El 8 de marzo de 2010, la Fiscalía General de la Nación contestó la demanda, en la que se opuso a las pretensiones allí formuladas[5]. Al respecto, argumentó que la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de lo actuado, a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación, por lo que las actuaciones adelantadas por la fiscalía cumplieron con los requisitos legales. Además, precisó que C.A.D.V. fue exonerado porque operó la prescripción de la acción penal, pero no por haberse demostrado su inocencia, razón por la cual no se le podía imputar alguna responsabilidad patrimonial al Estado.

1.3. Sentencia de primera instancia

  1. El 18 de enero de 2013, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, profirió Sentencia de primera instancia en la que declaró la falta de legitimación en la causa de L.M., M.D.M. y D.D.M., toda vez que las pruebas que acreditaban el parentesco con la víctima directa se allegaron en copia simple[6]. Además, negó las pretensiones de la demanda, al considerar que la parte demandante no cumplió con la carga de la prueba, dado que no se demostró que C.A.D. estuviera privado de la libertad en establecimiento carcelario.

1.4. Recurso de apelación

  1. El 15 de...

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