SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2018-00182-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 24-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188360

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2018-00182-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 24-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-42-000-2018-00182-01
Fecha de la decisión24 Junio 2021
Tipo de documentoSentencia


PENSION DE JUBILACION – Reliquidación / RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DEL PERSONAL CIVIL DEL SISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES INCORPORADO A LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA - DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR / REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN BÁSICA Y PRESTACIONES SOCIALES - No aplicación al régimen salarial de los empleados de la Rama ejecutiva del orden nacional


En lo atañedero al régimen prestacional, esta respetó los derechos adquiridos del personal que venía vinculado con los Institutos de Salud de las Fuerzas Militares y para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, en el sentido de que quienes estuviesen vinculados con anterioridad a entrar en vigor la Ley 100 de 1993, continuarían sometidos a la aplicación integral del título VI del Decreto ley 1214, referido únicamente a la seguridad y bienestar social. la Sala concluye que en materia salarial (remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios) los servidores incorporados a la planta de personal de salud del Ministerio de Defensa Nacional (hoy dirección general de sanidad militar) o de la Policía Nacional en virtud de lo previsto en las Leyes 352 de 1997 y 1033 de 2006, se rigen por las disposiciones que el Gobierno nacional fijó para los empleados públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional. Por su parte, el régimen prestacional es el fijado en la Ley 352 de 1997, según la cual a los empleados públicos incorporados a las planta de personal de Salud del Ministerio de Defensa Nacional o de la Policía Nacional vinculados antes de la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993 se les aplicará en su integridad el Decreto 1214 de 1990 y aquellos que ingresaron con posterioridad se rigen por dicha Ley, pero en lo no contemplado por esa norma, se remitirá al título VI del Decreto 1214 de 1990 (parágrafo, artículo 55 de la Ley 352 de 1997). la situación salarial de la demandante se gobernó por las disposiciones generales aplicables a los empleados públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, habida cuenta de que su régimen salarial cambió como consecuencia del ingreso a la planta de personal del entonces Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional (INSSPONAL), y con posterioridad a la Ley 352 de 1997, que suprimió el mencionado Instituto y dispuso que el personal que fuera incorporado a la planta del Ministerio de Defensa Nacional o de la Policía Nacional, se rigen por las disposiciones que el Gobierno nacional fijó para los empleados públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional. En cuanto al régimen pensional aplicable a la demandante, se itera que es el de los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional, que se determina por la fecha de ingreso de cada servidor, de tal suerte que, de manera general, se rigen por las reglas de la Ley 100 de 1993, con excepción del personal civil vinculado con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma (1° de abril de 1994), que se benefician de las prerrogativas de jubilación de que trata el Decreto 1214 de 1990.


FUENTE FORMAL: DECRETO 1301 DE 1994 / DECRETO 3062 DE 1997ARTÍCULO 3 - NUMERAL 6 / LEY 352 DE 1997 – ARTÍCULO 53 / LEY 352 DE 1997 – ARTÍCULO 56 / DECRETO 92 DE 2007 – ARTÍCULO 21 / DECRETO 4783 DE 2008 / DECRETO 770 DE 2005 / DEL DECRETO 3062 DE 1997 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 365



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN “B”


Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 25000-23-42-000-2018-00182-01(4295-19)


Actor: LUZ MARINA PARRA MELGAREJO


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL



Referencia: RELIQUIDACIÓN DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON LOS HABERES PREVISTOS EN EL DECRETO 1214 DE 1990 A PERSONAL CIVIL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DEL PERSONAL CIVIL VINCULADO AL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y BIENESTAR DE LA POLICÍA NACIONAL




Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 15 de mayo de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (sección segunda, subsección C), mediante la cual negó las súplicas de la demanda dentro del proceso del epígrafe.


I. ANTECEDENTES

1.1 El medio de control (ff. 179 a 229 c.1). La señora L.M.P.M., a través de apoderado, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.


1.2 Pretensiones. La actora solicita declarar la nulidad del oficio S-2017-054697 de 3 de noviembre de 2017, mediante el cual el grupo de pensiones de la Policía Nacional le negó el reajuste de su pensión de jubilación con inclusión de las partidas computables conforme al Decreto 1214 de 1990.


Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Policía Nacional que le reconozca y pague el subsidio familiar; las primas de actividad, alimentación y servicios; el auxilio de transporte y demás partidas computables según el Decreto 1214 de 1990, «[…] y el correspondiente ajuste de la Pensión de Jubilación desde su vinculación al Instituto de Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional […] INSSPONAL, 2 de octubre de 1995, con prescripción cuatrienal […]» (sic).


Por último, se condene a la accionada al pago de intereses moratorios, a indexar las sumas adeudadas, dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 186 y 192 del CPACA y en costas.


1.3 Fundamentos fácticos. Relata la actora que ingresó a la Policía Nacional mediante orden de servicios 1-117 de 19 de septiembre de 1983 y tomó posesión el 3 de octubre siguiente en el «cargo de profesora en la categoría Adjunto Primero, siendo destinada a laborar en la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional “BIESO”»; el 2 de octubre de 1995 fue trasladada al Instituto de Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional (INSSPONAL), para cumplir las mismas funciones y se «[…] le dejó de pagar las Prestaciones Sociales contenidas en el Decreto 1214 de 1990 […] »; y el 31 de enero de 1997 fue nuevamente incorporada al BIESO.


Que, mediante Resolución 468 de 8 de marzo de 2004, Policía Nacional le reconoció pensión de jubilación conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto 2701 de 1988, en concordancia con los artículos 98, 115, 117, 118 y 119 del Decreto 1214 de 1990, por haber laborado para esa institución desde el 1° de febrero de 1983 hasta el 6 de noviembre de 2003, esto es, por 21 años, 2 meses y 25 días.


Dice que presentó reclamación ante la Policía Nacional el 6 de septiembre de 2017, con el fin de obtener la reliquidación pensional de acuerdo con el Decreto 1214 de 1990, negada por medio de oficio S-2017-054697 de 3 de noviembre de la misma anualidad.


1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas violadas por el acto administrativo demandado los artículos 4, 13, 25, 53, 56 y 83 de la Constitución Política; 2, 38, 39, 47, 49, 96 y 102 del Decreto 1214 de 1990; las Leyes de 1992, 100 de 1993 y 352 de 1997; y los Decretos 352 de 1994, 1302 de 1994 y 1792 de 2000.


Aduce que está cobijada por el principio de favorabilidad y los derechos adquiridos, por lo que se le debe aplicar en forma íntegra el Decreto 1214 de 1990, pues para la fecha de su promulgación (8 de junio de 1990) se encontraba vinculada a la Policía Nacional, por ende, se debe reajustar su pensión de jubilación con la totalidad de partidas computables descritas en dicha normativa.


1.5 Contestación de la demanda (ff. 311 a 331 c.1). La cartera demandada, a través de apoderado, aseveró que a partir de la entrada en vigor del Decreto ley 352 de 1994, los servidores vinculados al INSSPONAL quedaron sometidos al régimen salarial establecido por el Gobierno nacional, es decir, no se les aplica el régimen salarial de los empleados civiles del Ministerio de Defensa Nacional, por lo que la actora solo conservó el derecho a la aplicación del título VI del Decreto ley 1214 de 1990 y los factores que ahora reclama están consagrados en el título III de tal normativa. Además, conforme al Decreto 1407 de 1995, en la asignación básica se incluyeron las diferencias por concepto de prima de actividad, subsidio familiar y prima de alimentación.


1.6 Providencia apelada (ff. 627 a 644 c.2). El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (sección segunda, subsección C), mediante sentencia de 15 de mayo de 2019, negó las súplicas de la demanda (sin condena en costas), al considerar que «[…] de conformidad con el artículo 4 ° del decreto 1407 de 1995 para efectos de la liquidación de la pensión de jubilación de la señora L.M.P.M., se encuentran incluidas dentro de la asignación básica mensual que comenzó a devengar en el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional y que se le mantuvo en la Dirección de Bienestar de la Policía Nacional, el salario básico, la prima de actividad, la prima de alimentación y demás primas mensuales del título III del decreto ley 1214 de 1990 que devengó en la Policía Nacional […]» (sic).


Lo anterior, en atención a que «[…] al incluir en la base de liquidación de la pensión de jubilación, la asignación básica, se computaron la prima de actividad, la prima de servicios y demás primas mensuales de carácter salarial que percibió como empleado civil de la Policía Nacional en virtud del decreto ley 1214 de 1990,...

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