SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00334-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 09-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188554

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00334-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 09-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión09 Abril 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2010-00334-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / SOCIEDAD ANÓNIMA - Compañía Colombiana de Hidrocarburos / REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD / REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS / DERECHO A LA PROPIEDAD / ESTACIÓN DE SERVICIO / OBJETO SOCIAL / ACTIVIDAD COMERCIAL / COMERCIALIZACIÓN DE GAS COMBUSTIBLE / DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLE / GAS COMBUSTIBLE

La Compañía Colombiana de Hidrocarburos es una sociedad anónima representada legalmente (…). De conformidad con el certificado de registro de instrumentos públicos, la Compañía Colombiana de Hidrocarburos S.A. es la titular del derecho real de dominio del predio donde funciona la estación de servicio Texaco-Soacha, propiedad que adquirió mediante compra (…). El objeto social de la compañía es el ejercicio de todas las actividades comerciales para la distribución y comercialización de combustibles líquidos y gaseosos, la distribución de gas comprimido para uso a través de estaciones de servicio.

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / ESTACIÓN DE SERVICIO / SENTENCIA DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Reubicación de la estación de servicio / PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - Incumplimiento / VIVIENDA / MUNICIPIO / ENTIDAD TERRITORIAL / DEBERES DEL MUNICIPIO / FACULTADES DEL MUNICIPIO / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

La comunidad instauró una acción de cumplimiento en contra del municipio de Soacha - Secretaría de Planeación por considerar que incumplieron el POT que ordena que las estaciones de servicio automotriz deben estar retiradas 100 metros de los núcleos habitacionales. (…). En respuesta a la mencionada acción de cumplimiento, el Tribunal Administrativo (…) ordenó al municipio de Soacha adelantar las gestiones administrativas pertinentes a fin de reubicar la estación de servicio.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONCEPTO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / CARGA DE LAS PARTES EN LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PERENTORIEDAD DEL TÉRMINO JUDICIAL / PERENTORIEDAD DEL TÉRMINO PROCESAL / PLAZO PERENTORIO / TÉRMINO PERENTORIO / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / DECLARACIÓN OFICIOSA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / AGOTAMIENTO DE LA CONCILIACIÓN COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

Como regla de convivencia, seguridad jurídica y resolución de conflictos, el legislador estableció la figura de la caducidad como institución extintiva del derecho de acción en aquellos eventos en los cuales éstas no se ejerzan en un término específico. Así, esta regla fija la carga procesal de impulsar la acción dentro de un plazo fijado por la ley, pues, de no hacerlo, tal derecho se extingue. Esa institución no admite suspensión, salvo determinados eventos, tales como que se presente una solicitud de conciliación extrajudicial en derecho, de acuerdo con lo previsto en las Leyes 446 de 1998 y 640 de 2001; tampoco admite renuncia y, de encontrarse probada, debe ser declarada de oficio por el juez.

FUENTE FORMAL: LEY 640 DE 2001 / LEY 446 DE 1998

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

El Código Contencioso Administrativo, en su artículo 136.8 (norma aplicable al asunto en cuestión), consagraba un término de dos años, contados a partir del día siguiente al del acaecimiento del hecho que daba lugar al daño por el que se demanda la indemnización para intentar la acción de reparación directa, período que, una vez vencido, impedía solicitar la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado, por configurarse el fenómeno jurídico procesal de la caducidad de la acción.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO ANTIJURÍDICO / OMISIÓN ADMINISTRATIVA - Omisión de reubicar la estación de servicio / CONOCIMIENTO EL HECHO DAÑOSO / SENTENCIA JUDICIAL / SENTENCIA DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

[A]unque en el caso concreto el daño no se hace consistir en la sentencia que resolvió la acción de cumplimiento, si se hace derivar en la omisión de reubicar la estación de servicio y en la imposibilidad de explotar la línea de gas vehicular -situación originada, según el demandante, con aquella orden judicial-y, aunque el ahora accionante no fue vinculado al proceso de la acción de cumplimiento si tuvo conocimiento de la decisión (…) fecha en que recibió un oficio del municipio poniéndoselo de presente, de manera que, la caducidad debe contarse desde ese momento; lo que en principio significaría que la parte actora debía presentar la demanda a los dos años siguientes.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el cómputo de la caducidad de la acción de reparación directa, ver sentencia del 5 de abril de 2017, Exp. 53708, C.C.A.Z.B..

SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / REANUDACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / DEMANDA EN TIEMPO / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA EN TIEMPO / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Dicho término se suspendió (…) con solicitud de conciliación presentada por el accionante (…) y, aunque la audiencia se celebró (…), lo cierto es que la Ley 640 de 2001 establece que el término de caducidad se reanuda con el acta de la audiencia fallida o con el transcurso de 3 meses contados a partir de la solicitud de conciliación, lo que ocurra primero. En el caso concreto tenemos que los mencionados 3 meses se cumplieron (…), momento en el que se reanudaron los meses (…) que restaban para interponer la acción (…), como la demanda se presentó el día anterior, se impone concluir que lo hizo en tiempo.

FUENTE FORMAL: LEY 640 DE 2001

PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CLÁUSULA GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / NEXO CAUSAL / NEXO DE CAUSALIDAD / PRUEBA DEL NEXO DE CAUSALIDAD

[E]l artículo 90 de la Constitución Política establece que el Estado debe responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas; del mencionado precepto constitucional la jurisprudencia de esta Sección ha colegido, en cuanto tiene que ver con los elementos cuya acreditación resulta necesaria para que proceda declarar la responsabilidad del Estado deben concurrir en el plenario los elementos demostrativos de la existencia de: (i) un daño o lesión de naturaleza patrimonial o extrapatrimonial, cierto y determinado -o determinable- que se inflige a uno o a varios individuos con proyectos sobre la esfera de sus derechos patrimoniales, extrapatrimoniales y humanos; (ii) una conducta, activa u omisiva, jurídicamente imputable a una autoridad pública, y (iii) cuando hubiere lugar a ella, una relación o nexo de causalidad entre ésta y aquél, vale decir, que el daño se produzca como consecuencia directa de la acción o la omisión atribuible a la entidad accionada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO / CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

[E]l daño es el primer elemento que se debe analizar toda vez que, como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Sala, no hay lugar a declarar responsabilidad sin daño y solo ante su acreditación se puede explorar la posibilidad de imputación de este al Estado. Dicho de otra manera, la movilización de la jurisdicción a partir del ejercicio del derecho de acción encaminado a activar la responsabilidad del Estado, con miras a la adopción de una sentencia declarativa de un derecho reparatorio, solo es posible, en tanto se acredite un daño.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los elementos de la responsabilidad patrimonial del Estado, ver sentencia de 10 de septiembre de 1993, Exp. 6144, C.J. de Dios Montes y sentencia de 4 de diciembre de 2002, Exp. 12625, C.G.R.V..

CONCEPTO DE DAÑO / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO / CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / DAÑO EMERGENTE / LUCRO CESANTE / DAÑO MORAL / DAÑO AL BIEN / DAÑO AL BIEN CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

El concepto de daño abarca diversidad de fenómenos que son descritos como fuente generadora de responsabilidad; así, se habla entonces, del daño emergente, del lucro cesante, del...

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