SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2006-01759-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189339

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2006-01759-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión04 Junio 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2006-01759-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / ASUNTOS DE NATURALEZA MINERA / CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO / CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO / OBJETO ILÍCITO DEL CONTRATO ESTATAL / SUPERPOSICIÓN ENTRE SOLICITUDES DE LEGALIZACIÓN DE LA MINERA / REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL / EXISTENCIA DEL CONTRATO / REGISTRO MINERO NACIONAL / IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO / CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA

Como puede verse, la suscripción de la minuta del otrosí al contrato en virtud de aporte […] que no fue perfeccionada, no es más que un hecho que, desde el punto de vista jurídico, no podía ser tenido en cuenta por la autoridad minera al momento de evaluar la viabilidad de celebrar el contrato de concesión minera […], en la medida en que ni siquiera le era oponible a ella, según las voces del artículo 17 en cita. La anterior conclusión se refuerza con la constatación de lo ocurrido en el procedimiento administrativo -reflejo de la situación y conocimiento de las partes al momento de celebrar el contrato- que precedió el otorgamiento de este título minero, en el que la propia administración efectuó las respectivas evaluaciones técnicas y certificó que el área sobre la que recaía la propuesta de contrato de concesión […] se encontraba libre de superposiciones y era apta para ser otorgada. […] [L]a Sala concluye que con la celebración del contrato de concesión minera […], no solamente se observaron las disposiciones aplicables a la materia, sino que no se inobservaron normas de orden público o derechos subjetivos previamente consolidados que permitieran inferir que ese negocio jurídico se celebró con objeto ilícito, de manera que no hay lugar a declarar la nulidad absoluta deprecada y, en ese sentido, se confirma la sentencia apelada.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2655 DE 1988 - ARTÍCULO 17

CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA / NORMATIVIDAD DEL CONTRATO / RÉGIMEN APLICABLE

[E]l contrato de concesión minera […] fue celebrado el 21 de enero de 2003 […] e inscrito en el Registro Minero Nacional el 11 de abril de la misma anualidad […], de manera que se encuentra gobernado por las normas contenidas en la Ley 658 de 2001 -actual Código de Minas-. A su vez, el contrato en virtud de aporte […], modificado mediante el otrosí […], fue celebrado definitivamente […] e inscrito en el Registro Minero Nacional […], esto es, en vigencia del Decreto 2655 de 1988 -anterior Código de Minas-. En relación con este título minero, la Sala precisa que, por virtud de lo previsto en los artículos 14, 350 y 351 de la Ley 685 de 2001, se sigue rigiendo por la normativa sustancial en virtud de la cual fue otorgado. Ahora bien, dado que la demanda y su reconvención fueron interpuestas antes de la entrada en vigor de la Ley 1437 de 2011, en lo pertinente se aplicarán las normas contenidas en el Código Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: LEY 685 DE 2001 / CÓDIGO DE MINAS / DECRETO 2655 DE 1988

CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA / AGENCIA NACIONAL MINERA / PROCEDENCIA DE LA SUCESIÓN PROCESAL

[D]ado que las decisiones y actos relativos a los contratos de concesión minera recaen en la Agencia Nacional de Minería -de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, numeral 3 del indicado Decreto Ley 4134 de 2011-, en el presente caso se debe dar aplicación al artículo 60, inciso 2 del Código de Procedimiento Civil […]. Por consiguiente, la Sala le reconocerá expresamente a la Agencia Nacional de Minería su condición de sucesora procesal del extinto Instituto Colombiano de Geología y Minería -Ingeominas-, razón por la cual así será declarado en la presente sentencia, a la luz del citado artículo 60, inciso 2 del CPC.

FUENTE FORMAL: LEY 4134 DE 2011 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 60 INCISO 2

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CONTRACTUAL

En lo atinente al ejercicio oportuno de la acción, el artículo 136, numeral 10, literal e) del C.C.A. establece que la “nulidad absoluta del contrato podrá ser alegada por las partes contratantes, por el Ministerio Público o cualquier persona interesada, dentro de los dos (2) años siguientes a su perfeccionamiento. Si el término de vigencia del contrato fuere superior a dos (2) años, el término de caducidad será igual al de su vigencia, sin que en ningún caso exceda de cinco (5) años, contados a partir de su perfeccionamiento”.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 10

ACTIVIDAD MINERA / TÍTULO MINERO / CONCESIÓN DE MINA

Con la expedición de la Ley 20 de 1969 se implementó en el Estado Colombiano un esquema de dominio público de los minerales yacentes en el subsuelo, en contraposición con la visión de dominio privado que hasta entonces imperaba por virtud de lo establecido en el artículo 656 del Código Civil. A partir de la vigencia de la mencionada ley, los particulares que tuvieran interés en adelantar labores de explotación de los minerales de la Nación debían contar con una autorización expresa por parte del Estado, bajo el sistema de la concesión, del aporte o del permiso, como condición sine qua non para el establecimiento de las minas.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 656 / LEY 20 DE 1969

LEGISLACIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA / CONTRATO DE APORTE / TÍTULO MINERO / EXPLORACIÓN MINERA / EXPLOTACIÓN MINERA / REQUISITOS PARA EXPLOTACIÓN DE LA MINA / CONTRATO DE CONCESIÓN DE GRAN MINERÍA / LEGALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA / MEDIANA MINERÍA / REGISTRO MINERO NACIONAL

Aunque el sistema de aportes en la titulación minera tiene sus orígenes en el Decreto-Ley 1157 de 1940, fue mediante el Decreto 1275 de 1970, reglamentario de la mencionada Ley 20 de 1969, que se regularon los eventos en que las minas quedarían sometidas a este sistema y se delimitaron aspectos fundamentales para su implementación tales como su objeto, término de duración, titularidad y causales de cancelación. Con la expedición del Decreto 2655 de 1988, anterior Código de Minas, se reconoció que el otorgamiento de títulos para la exploración y explotación de los yacimientos de minerales podía hacerse mediante diversas modalidades -art. 17 - que incluían negocios jurídicos entre la autoridad concedente y el titular minero (contrato en virtud de aporte -art. 48 ss.- y contrato de concesión minera -art. 61 ss.-), así como la expedición de actos administrativos de autorización (licencia de exploración -art. 24 ss.- y licencia de explotación -art. 45 ss.-). En relación con el aporte, el artículo 48 de esa codificación lo define como “el acto por el cual el Ministerio otorga a sus entidades adscritas o vinculadas que tengan entre sus fines la actividad minera, la facultad temporal y exclusiva de explorar y explotar los depósitos o yacimientos de un (sic) o varios minerales que puedan existir en un área determinada”. A su vez, el artículo 52 ibídem establece que las actividades de exploración y explotación del área concedida en aporte puede hacerse directamente por parte de la entidad titular o mediante contratos con terceros, los cuales se regularán por lo contenido en el Capítulo IX del mismo Decreto […]. En lo relevante para el presente asunto, el artículo 80 ejusdem establece que para el perfeccionamiento de los contratos que sean catalogados como de gran minería se debía contar con el aval del Ministerio de Minas y se debía someter el acuerdo de voluntades a inscripción en el Registro Minero Nacional; mientras que para los contratos de mediana y pequeña minería su única formalidad es la inscripción en el citado Registro. […] [C]on la expedición de la Constitución de 1991 y de la Ley 685 de 2001, no solamente se conservó la previsión de que los recursos naturales no renovables son de la Nación, sino que se reconoció que los contratos en virtud de aporte perfeccionados en vigencia y con sujeción a las normas previstas en el Decreto 2655 de 1988 conservarían plenamente su validez y se seguirían rigiendo por lo previsto en la codificación anterior.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 1157 DE 1940 / DECRETO 1275 DE 1970 / LEY 20 DE 1969 / DECRETO 2655 DE 1988

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el contrato que en virtud de un aporte celebre una entidad con un tercero para la exploración y explotación de un yacimiento de minerales, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 11 de mayo de 2011, rad. 11544, C.P.R.S.C.P..

LEGISLACIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA / EXPLORACIÓN MINERA / EXPLOTACIÓN MINERA / REQUISITOS PARA EXPLOTACIÓN DE LA MINA / CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA / TÍTULO MINERO / REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL

Con la expedición de la Ley 685 de 2001, actual Código de Minas, las diversas modalidades de titulación para la minería se unificaron en una sola, de manera que el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal solo puede constituirse, declararse y probarse “mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional”. El artículo 45 del indicado estatuto define el contrato de concesión...

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