SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2015-02474-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 24-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896189726

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2015-02474-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 24-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-42-000-2015-02474-01
Fecha de la decisión24 Septiembre 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN EN EL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PENSIONAL DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA –Determinación

[C]omo la demandante prestó sus servicios a la Contraloría General de la República durante más de 20 años, tendría derecho a la aplicación de las condiciones de edad (50 años si es mujer), tiempo de servicios (20 años) y monto o porcentaje de liquidación (75%), previstos en el Decreto 929 de 1976, el cual reguló el régimen especial de pensiones de los empleados de esa entidad. (iii) No obstante, como la demandante cumplió la edad de 50 años el 26 de julio de 2005, y ya contaba con los 20 años de servicios desde el 17 de octubre de 1997, es evidente que para esa fecha ya se encontraba vigente la Ley 100 de 1993, y en tal sentido, le era aplicable el inciso 3 del artículo 36 ibídem, de acuerdo con las reglas fijadas en la sentencia de unificación del 11 de junio de 2020, en relación con la interpretación y aplicación del régimen de transición para los empleados de la Contraloría General de la República. (iv) Quiere decir lo anterior que, en principio, la pensión de la demandante se debería haber liquidado teniendo en cuenta el ingreso base de liquidación previsto en los artículos 21 y 36, inciso tercero de la Ley 100 de 1993, es decir, con el promedio de lo cotizado en los últimos diez años de servicios, toda vez que, le faltaban más de 10 años para adquirir el status pensional cuando entró en vigencia de esta Ley (1º de abril de 1994), además, los factores salariales a tener en cuenta, eran únicamente los señalados en el Decreto 1158 de 1994 sobre los cuales se hubiesen efectuado cotizaciones, a saber: a) la asignación básica y; b) la bonificación por servicios prestados.(v) Pese a lo anterior, se advierte que la entidad demandada al momento de liquidar la pensión de la señora Y.T. decidió dar aplicación íntegra al régimen pensional de la Ley 33 de 1985 , por lo tanto, mediante la Resolución No. GNR 274348 de 1º de agosto de 2014, liquidó la pensión del demandante con el 75% del promedio de los salarios sobre los cuales se efectuaron aportes durante el último año de servicios. (…) [R]esulta claro que la liquidación efectuada por la entidad (…) resulta considerablemente más favorable que la liquidación que correspondería al aplicar las reglas jurisprudenciales a las que se ha hecho referencia (con el promedio de lo cotizado en los últimos 10 años de servicios).(vi) En todo caso, atendiendo al principio de congruencia, la Sala considera que en el presente asunto no resulta procedente hacer más gravosa la situación inicial de la demandante, razón por la cual, la decisión se limitará a confirmar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones, sin lugar a modificar o desmejorar el quantum actual de la pensión, ni el IBL ya reconocido por la entidad demandada. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el ingreso base de liquidación de la pensión de jubilación de los servidores de la Contraloría General de la República, ver: C de E, Sala Plena Contenciosa de la Sección Segunda, Sentencia de unificación de 11 de junio de 2020,rad 05001-23-33-00-2012-00572-01(1882-14) CE-SUJ-SII-020-20,M.P.Sanda L.I.V.

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993ARTÍCULO 36 / LEY 100 DE 1993ARTÍCULO 21 / DECRETO 929 DE 1976 / DECRETO 1158 DE 1994

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 25000-23-42-000-2015-02474-01(1622-19)

Actor: Y.T.P.

Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES[1]

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: Reliquidación pensión de vejez

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA/LEY 1437 DE 2011

ASUNTO

La Sala de la Subsección A, Sección Segunda del Consejo de Estado, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 16 de agosto de 2018, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “A” negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA[2]

La señora Y.T.P. actuando por conducto de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo demandó a COLPENSIONES, con el fin de que se acceda a las siguientes declaraciones y condenas:

1.1. Pretensiones

(i) Que se declare la nulidad parcial de la Resolución No. GNR 296056 de 7 de noviembre de 2013, a través de la cual COLPENSIONES reconoció a favor de la demandante una pensión de vejez, sin dar aplicación integral al régimen especial de pensiones del Decreto 929 de 1976.

(ii) Que se declare la nulidad parcial de la Resolución No. GNR 274348 de 1º de agosto de 2014, a través de la cual la entidad demandada modificó la Resolución No. GNR 296056 de 7 de noviembre de 2013 y reliquidó la pensión de la demandante, fijando su cuantía en la suma de $2.308.850, a partir del mes de enero de 2014, sin dar aplicación al régimen especial de empleados de la Contraloría General de la República.

(iii) Que se declare la nulidad de la Resolución No. GNR 436148 de 22 de diciembre de 2014, mediante la cual la entidad demandada negó la solicitud de reliquidación de la pensión de la demandante, con el 75% del promedio de la totalidad de los factores devengados en el último semestre de servicios en la Contraloría General de la República, aplicando el régimen especial de pensiones de los empleados de esta entidad.

(iv) Que como consecuencia y, a título de restablecimiento del derecho, se condene a COLPENSIONES a reliquidar la pensión de la demandante, teniendo en cuenta el 75% de la totalidad de los factores salariales devengados durante el último semestre de servicios, dando aplicación al régimen especial de pensiones de los empleados de la Contraloría General de la República, contenido en el Decreto 929 de 1976.

(v) Que se paguen de manera indexada las diferencias que resulten de la reliquidación pensional solicitada.

(ix) Que se ordene el cumplimiento del fallo en los términos del artículo 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.) y que se condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.

1.2. Fundamentos fácticos.

Como fundamentos fácticos expuso lo siguiente:

(i) La señora Y.T.P. nació el 26 de julio de 1955.

(ii) La demandante prestó sus servicios en la Contraloría General de la República, desde el 17 de octubre de 1977 hasta el 2 de diciembre de 2012, durante 35 años, 1 mes y 16 días.

(iii) Mediante Resolución No. GNR 296056 de 7 de noviembre de 2013, COLPENSIONES le reconoció a la demandante una pensión de jubilación, dando aplicación al artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2007.

(iv) La demandante interpuso recurso de reposición contra la anterior Resolución, solicitando la aplicación del régimen especial de pensiones de empleados de la Contraloría General de la República establecido en el artículo 7º del Decreto 929 de 1976.

(v) A través de Resolución No. GNR 274348 de 1º de agosto de 2014, COLPENSIONES modificó la Resolución No. GNR 296056 de 7 de noviembre de 2013 y reliquidó la pensión de la demandante en cuantía de $2.264.911 para el año 2013 y $2.308.850 para el año 2014, aplicando las Leyes 33 y 62 de 1985 y teniendo en cuenta el promedio de los salarios sobre los cuales se efectuaron cotizaciones durante los últimos 10 años.

(vi) El 25 de agosto de 2014, la demandante solicitó ante la entidad demandada la reliquidación de su pensión, teniendo en...

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