SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-00990-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896190006

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-00990-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-10-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión09 Octubre 2020
Número de expediente25000-23-26-000-2011-00990-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / ERROR JURISDICCIONAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA FUNCIONAL / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / LEY ESTATUTARIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un Tribunal dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia, en la que se busca la responsabilidad extracontractual de la Nación-Fiscalía General de la Nación.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 NUMERAL 1 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 86

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto del 9 de septiembre de 2008; Exp. 11001-03-26-000-2008-00009-00; C.M.F.G..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / REPARACIÓN DEL DAÑO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DERIVADA DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PRESUPUESTOS PROCESALES / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

En cuanto a la legitimación en la causa por activa, está acreditada por parte de los demandantes, con sustento en los hechos que les sirven de causa y que se afirman en la demanda, en la medida que alegan haber padecido los daños y perjuicios cuya reparación persiguen. Por su parte, sobre la legitimación en la causa por pasiva, se constata que el daño invocado en la demanda proviene de actuaciones y decisiones que correspondieron a la Nación-Fiscalía General de la Nación, de manera que la Nación, representada por tal entidad, se encuentra legitimada como parte demandada en el asunto de la referencia; cosa diferente es la responsabilidad que pueda tener la parte accionada, a través de quien la representa, por lo que la misma debe ser analizada de fondo.

NOTA DE RELATORÍA: Para el ponente, la legitimación en la causa corresponde a un presupuesto procesal de la acción que debe analizarse oficiosamente en cada caso y la ausencia de legitimación material en la causa tanto activa como pasiva impide adentrarse en el fondo del caso. Con todo, la ponencia acoge la postura mayoritaria de la subsección según la cual es suficiente el análisis de la legitimación de hecho para tener por surtido ese presupuesto y el análisis material corresponde al fondo de la pretensión (Cfr. Aclaración de voto en providencia del 5 de diciembre de 2016, Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, M.D.R.B., Exp. 39996).

CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / SENTENCIA ABSOLUTORIA / SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA / DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA / LEY 600 DE 2000 / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL

En lo que tiene que ver con la oportunidad para el ejercicio de la acción se observa que, aunque en el proceso no reposa la constancia de ejecutoria de la providencia que absolvió al señor (...) de los delitos endilgados, proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 3 de diciembre de 2009, esta puede determinarse con base en las normas del Código de Procedimiento Penal -Ley 600 de 2000-. En efecto, como regla general, esta normatividad consagraba que las providencias quedaban ejecutoriadas tres días después de notificadas. (…) [L]a parte actora presentó solicitud de audiencia de conciliación prejudicial ante la Procuraduría General de la Nación y, por lo tanto, se debe tener en cuenta la suspensión de términos con ocasión de dicha actuación, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 1716 de 2009.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 187 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 44 / DECRETO 1716 DE 2009 – ARTÍCULO 3

CRITERIOS DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ALCANCE DE LA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA / FALLA DEL SERVICIO / LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO ESPECIAL / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CAUSAL EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / PERJUICIO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

[A]tendiendo a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 2018 estima que la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: 1. En primer lugar, se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad del accionante; 2. En segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad bajo una óptica subjetiva, es decir, se estudia si esta se ajustó o no (falla del servicio) a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; 3. En tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una falla en el servicio, la responsabilidad se analiza bajo un régimen objetivo (daño especial). 4. En cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay lugar a declarar la responsabilidad estatal, ya fuere bajo un régimen de falla o uno objetivo, se procede a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; 5. Aparte de lo anterior, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; 6. Finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con el título de imputación aplicable a eventos de privación injusta de la libertad, ver sentencia de la Corte Constitucional C 037 de 2018 y SU 072 de 2018, M.J.F.R.C..

NORMAS EN MATERIA PENAL / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / FINALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / INDICIO GRAVE / PRUEBA INDICIARIA / INVESTIGACIÓN PENAL / ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / FALLA EN EL SERVICIO / CONFIGURACIÓN DE FALLA EN EL SERVICIO / CONCIERTO PARA DELINQUIR / COHECHO PROPIO / PREVARICATO POR OMISIÓN / SENTENCIA ABSOLUTORIA / SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

De conformidad con las pruebas obrantes en el expediente se tiene acreditado que el 19 de junio de 2008, la Fiscalía General de la Nación resolvió la situación jurídica del señor (...) e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y cohecho propio. El 30 de enero de 2009, el ente investigador profirió resolución de acusación por los punibles de concierto para delinquir, revelación de secreto, cohecho propio y prevaricato por omisión. Finalmente, el 3 de diciembre de 2009, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia profirió sentencia absolutoria a favor del imputado...

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