SENTENCIA nº 25000-23-24-000-2004-01160-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 13-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190452

SENTENCIA nº 25000-23-24-000-2004-01160-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 13-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión13 Mayo 2021
Número de expediente25000-23-24-000-2004-01160-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA
CONSEJO DE ESTADO

CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 25000-23-24-000-2004-01160-01


Actor: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P


Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - SSPD


Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho


Tema: REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA / SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS/ RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA LOS ACTOS DE LOS DELEGATARIOS / FUNCIONES PRESIDENCIALES DE LAS SUPERINTENDENCIAS / POTESTAD SANCIONATORIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS/ LEY 142 DE 1994/ PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO EN LEYES ESPECIALES/ SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO/ DERECHO DE PETICIÓN/ DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA




La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del 2 de julio de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, que negó las pretensiones de la demanda.


I.- ANTECEDENTES


I.1.- La demanda


  1. Mediante escrito presentado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca1, el apoderado judicial de la sociedad EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (en adelante ETB S.A. E.S.P.) presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo –CCA en contra de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante SSPD), con miras a obtener las siguientes declaraciones y condenas:


[…] PRIMERA: Que se declare NULA la Resolución No. 3986 de 10 de mayo de 2004, emanada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por medio de la cual se impuso una sanción de carácter pecuniario a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. - E.S.P.


SEGUNDA: Que se declare NULA la Resolución No. 7464 de 17 de agosto de 2004, con la cual, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, desató el recurso de reposición y confirmó el artículo Primero de la resolución No. 3986 del 10 de mayo de 2004, en el sentido de disminuir el valor de la multa impuesta a la Compañía.


TERCERA: Que se declare NULA la Resolución No. 002746 del 24 de septiembre de 2004, mediante la cual la SSPD resolvió el recurso de Queja.


CUARTA: Se condene en costas a la SUPERINTENDENCIA, generadas con ocasión de la presente acción.


QUINTA: Que como consecuencia de las anteriores pretensiones, se requiera e inste a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a fin de que se elimine la aplicación del sistema de sanciones tarifadas y se adopte un criterio objetivo y racional en las medidas sancionatorias.


PETICIÓN SUBSIDIARIA:


En subsidio de las peticiones principales, solicito que en caso de no ser declarada la nulidad de los actos acusados, se reduzca el monto de la sanción impuesta, conforme a lo que aparezca probado y al impacto de la infracción.


[…] (resaltado y mayúsculas sostenidas de texto original).



I.1.1.- Los hechos que sustentan la demanda


  1. Los hechos relevantes que sustentan la demanda son los siguientes:


    1. La señora L.A. de Rucinque, en calidad de suscriptora de la ETB S.A. E.S.P., presentó denuncia ante la SSPD por el presunto incumplimiento del artículo 1582 de la Ley 142 de 19943, por cuanto la ETB S.A. E.S.P. no había dado respuesta al derecho de petición interpuesto por ella ante dicha empresa. Con base en el derecho de petición referido, la SSPD inició investigación formal contra la ETB S.A. E.S.P. y formuló el auto de cargos No. 438 de 2003, por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, artículo 1234 del Decreto 2150 de 19955 y el artículo 96 del Decreto 2223 de 19967. Dentro del término legal, ETB S.A. E.S.P., mediante oficio, contestó el auto de cargos.


    1. La SSPD, mediante Resolución No. 3986 del 10 de mayo de 2004 «Por medio de la cual se resuelve sancionar a una Empresa Prestadora de Servicios Públicos Domiciliarios», resolvió imponer sanción pecuniaria a la ETB S.A. E.S.P. por el valor de setecientos dieciséis mil pesos ($716.000), y determinó que contra dicha resolución procedía el recurso de reposición.


    1. La ETB S.A. E.S.P. presentó recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, en contra de la Resolución No. 3986 de 2004 de 10 de mayo de 2004, radicado con el número 2004-529-0260812. El recurso fue resuelto por la SSPD, a través de la Resolución No. 7464 del 17 de agosto de 2004 «Por la cual se resuelve un recurso de reposición presentado por una Empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios», en el que decidió confirmar en su totalidad la Resolución 3986 de 2004. Igualmente, concedió el recurso de queja ante el Director General Territorial de la SSPD.


    1. La ETB S.A. E.S.P., dentro del término legal, interpuso el recurso de queja en contra de la Resolución No. 7464 de 17 de agosto de 2004, el cual fue resuelto por el Director General Territorial de la SSPD, con la Resolución No. 002746 de 24 de septiembre de 2004, a través de la cual decidió confirmar el artículo quinto de la Resolución 7464 de 17 de agosto 2004, en el que se dispuso «[N]o Conceder el recurso subsidiario de apelación interpuesto por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES ETB S.A. E.S.P., […]».


I.1.2.- Fundamentos de derecho y concepto de la violación


I.1.2.1.- Normas violadas


  1. El apoderado de la parte demandante enunció la violación de normas superiores y legales así:


  1. Artículo 29 de la Constitución Política

  2. Artículo 174 y 187 del Código de Procedimiento Civil.

  3. Artículos 29, 34 y 35 del Código Contencioso Administrativo.

  4. Artículos 81.2, 113 y 158 de la Ley 142 de 1994.

  5. Artículo 123 del Decreto 2150 de 1995.

  6. Artículo 9 del Decreto 2223 de 1996.

  7. Artículo 12.1.7 de la Resolución 307 de 2000.


I.1.2.2.- El concepto de la violación


  1. La parte actora consideró que los actos administrativos acusados fueron expedidos con: i) violación a las normas procesales y sustanciales en que debían fundarse los actos acusados, y ii) violación al debido proceso. Para ello, formuló los siguientes cargos:


I.1.2.2.1. Violación de las normas procesales y sustanciales en que debían fundarse los actos acusados


  1. Violación del artículo 113 de la Ley 142 de 1994.


  1. Señaló que, con ocasión de la expedición de las resoluciones demandadas, la SSPD desconoció lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la Ley 142 de 1994, denominado «De los procedimientos administrativos para actos unilaterales», y puso de relieve que el artículo 113 de la Ley 142 de 1994 establece lo siguiente:


[…] ARTÍCULO 113. RECURSOS CONTRA LAS DECISIONES QUE PONEN FIN A LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Salvo esta Ley disponga otra cosa, contra las decisiones de los personeros, de los alcaldes, de los gobernadores, de los ministros, del Superintendente de Servicios Públicos, y de las comisiones de regulación que pongan fin a las actuaciones administrativas sólo cabe el recurso de reposición, que podrá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación o publicación.


Pero, cuando haya habido delegación de funciones, por funcionarios distintos al Presidente de la República, contra los actos de los delegados cabrá el recurso de apelación.


Durante el trámite de los recursos pueden completarse las pruebas que no se hubiesen alcanzado a practicar. […] (Resaltado fuera de texto original).


  1. Explicó que, de acuerdo con el citado artículo, en contra de los actos unilaterales que se expidan en cumplimiento de las facultades otorgadas por la Ley 142 de 1994 a la SSPD, en principio, solo procede el recurso de reposición. Sin embargo, la misma norma establece que, cuando dicho acto administrativo sea proferido por un delegatario de esas funciones, contra sus actos cabrá el recurso de apelación.

  1. A pesar de la claridad de la norma, adujo que, en el procedimiento administrativo adelantado por la SSPD que dio como resultado la expedición de las Resoluciones 3986, 7464 y 2746 de 2004, se desconoció abiertamente lo dispuesto en el artículo 113 referido.


Indicó que tal circunstancia se materializó al haberse concedido y resuelto únicamente el recurso de reposición y también por haber negado, sin justificación, el recurso de apelación, y por despachar desfavorablemente el recurso de queja.


  1. Afirmó que, dentro del trámite administrativo, consta que la ETB S.A. E.S.P. presentó, dentro de la oportunidad legal, el recurso de reposición y, en subsidio de apelación, en contra de la Resolución 3986 de 10 de mayo de 2004, expedida por el Director Territorial Centro de la SSPD, pues de conformidad con el mandato del inciso segundo del citado artículo 113 de la Ley 142 de 1994, al mediar delegación de funciones en cabeza del Director Territorial Centro, procedía el recurso de apelación contra los actos proferidos por este.


  1. Manifestó que la SSPD, para efectos de decidir sobre los recursos interpuestos por ETB S.A. E.S.P., dio aplicación a lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley 489 de 19989, norma que señala el régimen de los actos del delegatario. El citado artículo determina que los actos expedidos por «las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas». Criticó que la SSPD desconociera lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley 142 de 1994, que determina el régimen y el procedimiento...

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