SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2014-00300-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 10-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190519

SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2014-00300-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 10-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión10 Septiembre 2021
Número de expediente25000-23-36-000-2014-00300-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONCEPTO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CARGA DE LAS PARTES EN LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / DERECHO DE ACCIÓN / EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCIÓN / TÉRMINO PROCESAL / CUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO PROCESAL / CADUCIDAD / DEBERES DEL JUEZ / DECLARACIÓN OFICIOSA DE LA CADUCIDAD

La caducidad es la sanción que consagra la ley por el ejercicio tardío del derecho de acción, esto es, la desatención de los plazos y términos definidos en el ordenamiento jurídico para la presentación oportuna de la correspondiente demanda. Además, se trata de un presupuesto procesal que puede ser declarado de oficio, inclusive.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / BIEN INCAUTADO / ENTREGA DEL BIEN INCAUTADO / BIEN INMUEBLE INCAUTADO / INOPERANCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / INEXISTENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

Para casos como el sub lite, la norma de caducidad aplicable es la contenida en el numeral 8 del artículo 136 del C.C.A. –modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998– (…). En el presente asunto, la parte demandante reclama la indemnización de los perjuicios de orden material y moral que afirmó le fueron irrogados como consecuencia de la tardanza y el mal estado en que fue devuelto un inmueble que fue decomisado en el trámite de una intervención realizada por la Superintendencia de Sociedades a la (…) sociedad que ejercía la posesión del “Hotel (…)”, de propiedad de la hoy demandante y que fue entregado mediante acta (…), al representante legal de la Sociedad (…). De este modo, el término de caducidad se contará desde el día siguiente a la entrega del inmueble incautado (…). Ahora, teniendo en cuenta [la fecha en la] que la demanda de reparación directa se interpuso (…), se concluye que la misma fue oportuna.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PROCESO DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA / INTERVENCIÓN A LA SOCIEDAD / SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES / ACTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES / MEDIDAS CAUTELARES / BIEN INMUEBLE INCAUTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DECOMISO DE BIENES / DECOMISO / CUSTODIA DE BIEN DECOMISADO / FALLA DEL SERVICIO POR INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE CUSTODIA, VIGILANCIA Y CUIDADO / CUSTODIA DEL BIEN INCAUTADO / GUARDIÁN DEL BIEN / RESPONSABILIDAD DEL GUARDIÁN DEL BIEN / DETERIORO DEL BIEN INMUEBLE / ENTREGA DEL BIEN INCAUTADO / DAÑO CAUSADO A LA PROPIEDAD, A LA POSESIÓN O A LA TENENCIA / PRUEBA DE LA PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE / PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / AUSENCIA DE PRUEBA DEL DAÑO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO

[L]a parte demandante reclama la indemnización de los perjuicios derivados del decomiso del Hotel, (…) como producto de un proceso de intervención realizado por la Superintendencia de Sociedades sobre la sociedad (…), la cual había pagado parcialmente la compra del hotel, en virtud de un contrato de promesa de compraventa y, además, ejercía posesión del inmueble en mención, al momento en que fue intervenida. En efecto, de las pruebas que fueron aportadas al plenario, se puede concluir que la posesión decretada sobre el Hotel (…), fue una medida tomada durante el proceso de intervención administrativa de la sociedad (…), que, a la fecha de la intervención, ejercía la posesión y administración del hotel, como producto de lo pactado en el contrato de promesa de compraventa (…). Dado que la compraventa del bien no se pudo realizar, y, por tal razón la propiedad del hotel no se transfirió a la sociedad intervenida, el legitimado para reclamar por los daños causados al bien y la demora en la devolución era el propietario. Tal como lo advirtió la Superintendencia de Sociedades en providencia (…), la medida de incautación no versó sobre el inmueble sino sobre los derechos posesorios de los cuales eran ahora beneficiarios los afectados con las actividades ilícitas de las sociedades intervenidas, teniendo en cuenta que la Sociedad (…) había entregado a la hoy demandante la suma de (…), sin que se hubiera alegado o demostrado su devolución. (…) Ahora, en cuanto al estado de devolución del inmueble, se observa que el acta de entrega del mismo fue suscrita a satisfacción por el representante legal de la sociedad hoy demandante, sin que se hubiera formulado objeción alguna o comentario en cuanto al estado del mismo, entrega que, además, se hizo en sus instalaciones, por lo que no se encuentra demostrado el daño alegado por la parte actora, pues, era en ese momento que se debía dejar la constancia del estado del hotel y las inconformidades que consideraba la hoy actora con el mismo. Finalmente, respecto a la mora en la devolución del inmueble, se precisa que al proceso de la referencia no fue allegado el expediente de la intervención realizada por la Superintendencia de Sociedades, por lo que resulta imposible valorar la existencia o no de una tardanza injustificada en la entrega del inmueble, aunado al hecho de la complejidad del mismo caso (..). Así las cosas para la Sala no es posible afirmar que existió negligencia o demora de la Superintendencia de Sociedades en ordenar la devolución del inmueble (…). Bajo este contexto, en el presente asunto no se logró demostrar la configuración del daño alegado por la posesión del Hotel (…) ejercida por la Superintendencia de Sociedades, relacionada con la intervención realizada a la Sociedad (…) y, por ende, se impone la necesidad de confirmar la sentencia impugnada, por las razones aquí expuestas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-36-000-2014-00300-01(56109)

Actor: SOCIEDAD HOTEL BOCACANOA DEL SOL S.A.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO - trámite / MEDIDAS CAUTELARES - imposición / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – Mora en entrega de inmueble incautado - Deterioro de bien inmueble incautado

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 15 de octubre de 2015, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

La sociedad demandante solicitó que se declarara patrimonialmente responsable a la Superintendencia de Sociedades, por los perjuicios de orden material y moral que afirmó le fueron irrogados como consecuencia de la tardanza y el mal estado en que fue devuelto un inmueble que fue decomisado en el trámite de una intervención realizada por la Superintendencia de Sociedades a la Promotora Costa Caribe Ltda., sociedad que ejercía la posesión del “Hotel B. Caserío de las Canoas kilómetro 25 vía al mar, C.”, de propiedad de la hoy demandante.

ANTECEDENTES

  1. La demanda

Mediante escrito presentado el 6 de marzo de 2014 (fls. 3 a 17, C. 1), la sociedad Hotel B. del Sol S.A., a través de apoderado judicial (fl. 2, C. 1), presentó demanda de reparación directa en contra de la Superintendencia de Sociedades, en la cual solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

Con base en los anteriores hechos y omisiones y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales que adelante invocaré, solicito que por esa honorable corporación se hagan, en sentencia definitiva con fuerza de cosa juzgada, las siguientes o similares declaraciones o condenas:

2.1. Que la Nación colombiana, representada en este caso por la Superintendencia de Sociedades, sea...

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