SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2015-02070-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 22-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190739

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2015-02070-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 22-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión22 Abril 2021
Número de expediente25000-23-37-000-2015-02070-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA



Radicado: 25000-23-37-000-2015-02070-01 (25119)

Demandante: Hierros El Dorado S.A.S.


NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN – Forma de notificarse / NOTIFICACIÓN PERSONAL DE LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN – Momento en el que inicia el término / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO QUE TIENE EL CONTRIBUYENTE PARA COMPARECER ANTE LA ENTIDAD PARA LA NOTIFICACIÓN PERSONAL – Alcance / NOTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DISTRITAL - Forma de efectuarse / NOTIFICACIÓN PERSONAL DE LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN – Forma / NOTIFICACIÓN SUBSIDIARIA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN – Notificación por edicto / AVISO DE CITACIÓN PARA SURTIR LA NOTIFICACIÓN PERSONAL – Finalidad / DEVOLUCIÓN DEL CORREO DEL AVISO DE CITACIÓN PARA EFECTOS DE SURTIR LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Reiteración de jurisprudencia / CORRECCIÓN DE IRREGULARIDADES EN EL TRÁMITE DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL – Objeto / NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN – Validez y eficacia


El inciso segundo del artículo 12 del Acuerdo 469 del 22 de febrero de 2011, norma aplicable al caso concreto, prevé que «[l]as providencias que decidan recursos se notificarán personalmente, o por edicto si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no compareciere dentro del término de los diez (10) días siguientes, contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación. En este evento también procede la notificación electrónica». A su vez, los artículos 7 y 8 del Decreto Distrital 807 de 1993, disponen que la notificación de las actuaciones de la administración tributaria distrital deberá efectuarse: i) a la dirección informada por el contribuyente o declarante en la última declaración del respectivo impuesto, o mediante formato oficial de cambio de dirección presentado ante la oficina competente, ii) cuando no exista declaración del respectivo impuesto o formato oficial de cambio de dirección, o cuando el contribuyente no estuviere obligado a declarar, o cuando el acto a notificar no se refiera a un impuesto determinado, la notificación se efectuará a la dirección que establezca la Administración mediante verificación directa o mediante la utilización de guías telefónicas, directorios y en general de información oficial, comercial o bancaria o iii) a la dirección procesal. De acuerdo con las citadas normas, para notificar la resolución que decida el recurso de reconsideración, se acude de manera principal a la notificación personal, la que presupone el envío de una citación al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante a la dirección correspondiente, para que concurra a las oficinas de la administración y conozca directamente el acto. En caso de que el administrado no comparezca a notificarse de manera personal del acto administrativo que decide el recurso de reconsideración, procede de manera subsidiaria la notificación por edicto. En cuanto al aviso de citación para efectos de surtir la notificación personal del acto, se reitera que esa comunicación corresponde al medio que utiliza la Administración para que el interesado se acerque a las oficinas de impuestos a fin de que se surta la notificación personal del acto administrativo. Además, se destaca que la introducción al correo a la que se refiere la norma es distinta de la notificación por correo de los demás actos de la administración tributaria. En relación con la devolución del correo del aviso de citación para efectos de surtir la notificación personal del acto administrativo, la Sala ha precisado que deben analizarse las particularidades de cada caso concreto, teniendo en cuenta que la notificación constituye la materialización del principio de publicidad que rige las actuaciones de la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política y el numeral 9 del artículo 3 del CPACA, aplicable para la fecha de los hechos objeto de análisis. Lo anterior, porque el aviso de citación «no se puede obviar y se debe hacer en debida forma, porque de lo contrario se le impide al administrado el acceso a la notificación personal, que reviste el carácter de principal, lo que repercutirá en el desconocimiento del principio de publicidad del acto administrativo y en la violación de derechos de carácter fundamental». De modo que, si se comprueba que en el trámite de la notificación personal se incurre en irregularidades, como lo es el yerro por parte de la empresa de mensajería en la causal de devolución del aviso citatorio, la administración tributaria debe advertir dicho error pues es necesario que, en una conducta de probidad y diligencia en la función pública, se subsane la equivocación de la empresa de correo y se intente nuevamente la entrega del aviso citatorio, en aras de garantizar que la contribuyente pueda conocer el acto que finiquitó la actuación administrativa y, así, ejercer el derecho de defensa correspondiente, que es la finalidad de la notificación como elemento del debido proceso. (…) [C]oncluye la Sala que la administración tributaria cumplió formalmente con el procedimiento de notificación de la resolución que decidió el recurso de reconsideración, porque a la apoderada de la sociedad contribuyente se le remitió el aviso de citación –para efectos de la notificación personal- a la dirección que se indicó en el escrito por el que se interpuso el recurso de reconsideración, dirección que vale la pena mencionar, coincide con la registrada por Hierros El Dorado en el RIT. Eso, en principio, habilitaría la notificación por edicto, pero, como es obligación de la Sala verificar cada caso en particular, se procede a realizar el análisis correspondiente, en la medida en que la parte actora sostuvo que si la citación fue devuelta porque en la mencionada dirección no residía la contribuyente, la Secretaría de Hacienda Distrital debió como mínimo verificar que tal circunstancia fuera cierta, máxime si se tiene en cuenta que el RIT de la sociedad no registraba ningún cambio en la dirección y que no se había presentado inconveniente en la notificación de los actos administrativos proferidos con anterioridad a la resolución que decidió el recurso de reconsideración. Al respecto, debe precisar la Sala que la causal de devolución del correo se predica de su destinatario, de modo que, en este caso y comoquiera que el correo se dirigió a nombre de la apoderada de la sociedad contribuyente, porque fue su voluntad indicar como dirección de notificación la KR 29 8 34 de esta ciudad, se entiende que la causal de rechazo del correo está asociado a la profesional del derecho, mas no, necesariamente, a su representada. Así las cosas, no es evidente y tampoco está probado el yerro que se le pretende endilgar a la empresa de correos, en cuanto a la veracidad de la causal de devolución de la citación para efectos de que la apoderada de la contribuyente compareciera a notificarse personalmente de la resolución que decidió el recurso de reconsideración. Destaca la Sala que quien indica una dirección de notificación, debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que en ese lugar se reciba la correspondencia dirigida a su nombre. (…) El aviso citatorio para que el contribuyente comparezca a notificarse de manera personal de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración, no se asimila a la notificación de un acto administrativo, puesto que corresponde al medio que utiliza la administración tributaria para que el interesado se acerque a sus oficinas a fin de darle a conocer de manera personal el contenido del correspondiente acto. Por lo anterior, esa comunicación debe contener toda aquella información que resulte relevante para que se cumpla con la finalidad de la citación, que se insiste, es procurar que el administrado comparezca ante la oficina de impuestos para que se le notifique de forma personal determinada decisión y es, precisamente, en dicha actuación, que se le debe hacer entrega del acto notificado. De ahí que no se exija que con el aviso de citación se acompañe copia del acto administrativo a notificar de forma personal, porque de entenderse así, se le estaría asimilando a la notificación por correo que, conforme con el artículo 12 del Acuerdo 469 de 2011, aplica para la notificación de los requerimientos, autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias, emplazamientos, citaciones, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales, y demás actos administrativos proferidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, sin que se pueda hacer extensiva a las providencias que decidan recursos, porque respecto de las mismas, la citada norma señala que su notificación se surte de forma personal o subsidiariamente mediante edicto. En este orden de ideas y comoquiera que está probado que el 22 de agosto de 2014: (i) se introdujo al correo el aviso de citación para efectos de notificar de forma personal la resolución que decide el recurso de reconsideración, comunicación que se dirigió a la dirección correcta y fue objeto de devolución por yerro que no se le puede atribuir a la administración tributaria, tampoco a la empresa de correos y (ii) la demandante afirmó haber recibido por correo electrónico la mencionada citación, con lo que se cumplió con la finalidad de convocar a la contribuyente a efectos de surtir la notificación personal de la resolución que decidió el recurso de reconsideración, se concluye que la administración tributaria acató lo previsto en el artículo 12 del Acuerdo 469 de 2011, en cuanto al aviso de citación para efectos de la notificación personal del acto. Teniendo en cuenta lo anterior y conforme con el artículo 12 del Acuerdo 469 de 2011, la apoderada de la sociedad contribuyente contaba con el término de diez (10) días a partir del lunes 25...

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