SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2017-05128-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190756

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2017-05128-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 25-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-42-000-2017-05128-01
Fecha de la decisión25 Noviembre 2021
Tipo de documentoSentencia

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DEL PERSONAL CIVIL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2019 / PENSIÓN DE JUBILACIÓN

La Ley 66 de 1989 facultó al presidente de la República para reformar el estatuto y el régimen prestacional del personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional. En ejercicio de tal prerrogativa, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1214 de 1990, en el que indicó que dicho personal lo integran las personas naturales que prestan sus servicios en el despacho del ministro, en la Secretaría General, en las Fuerzas Militares o en la Policía Nacional, y advirtió que no tienen tal condición quienes lo hagan en otras entidades adscritas o vinculadas al ministerio. El primer cuerpo normativo que se expidió en ejercicio de esa facultad extraordinaria fue el Decreto Ley 1301 de 1994, que creó el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares como un establecimiento público, entidad descentralizada. […] [L]os empleados públicos que al entrar en vigencia el Decreto Ley 1301 de 1994 se encontraran prestando sus servicios en el nivel central de la estructura organizacional, esto es, en el Ministerio de Defensa y que ingresaron al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, quedaron cobijados por el régimen salarial contemplado para dicho establecimiento público. En materia pensional, los empleados públicos del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Instituto de Salud de la Policía Nacional, fueron sometidos a la Ley 100 de 1993, y en lo relativo a las demás prestaciones sociales, se les aplicaría el Decreto Ley 2701 de 1988 y normas que lo modificaran o adicionaran. Por otra parte, quienes se hubieran vinculado al Ministerio de Defensa Nacional o a la Policía Nacional antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 continuarían bajo las disposiciones del Decreto 1214 de 1990. La Ley 352 de 1997, que derogó el Decreto Ley 1301 de 1994, creó la Dirección General de Sanidad Militar como una dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares y suprimió y liquidó el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, creado mediante el Decreto 1301 de 1994. […] En materia salarial señaló que a los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares que se incorporaran a las Plantas de Personal de Salud que se creen en el Ministerio de Defensa Nacional se les aplicaría el régimen salarial que rige a los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional. […] [L]os empleados civiles no uniformados del sector defensa vinculados a la Dirección General de Sanidad Militar «debieron continuar percibiendo la remuneración correspondiente a los empleos que desempeñaban a la entrada en vigencia del Decreto 4783 de 2008 mientras ocupen el cargo en el que fueron incorporados», esto es, la correspondiente para los empleados de la rama ejecutiva del orden nacional mientras se incorporan al cargo de la nueva nomenclatura. […] La interpretación que esta sección ha hecho de la norma, indica que al decir que «los demás aspectos de administración de personal no previstos en el presente decreto y distintos al sistema especial de carrera, continuarán rigiéndose por las disposiciones especiales vigentes de las entidades del Sector Defensa», se refiere a aspectos de administración de personal sobre el sistema especial de carrera administrativa no previstos en dicha norma y de los cuales se ocupó; pero, en modo alguno significa la remisión a la regulación salarial existente para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional.

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 / LEY 352 DE 1997 / LEY 66 DE 1989 / DECRETO LEY 2701 DE 1988 / DECRETO 1301 DE 1994 / DECRETO 1214 DE 1990 / DECRETO 4783 DE 2008

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: R.F.S.V.

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-42-000-2017-05128-01(4520-19)

Actor: MARÍA VICTORIA FRANCO BONILLA

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR

Referencia: RELIQUIDACIÓN PENSIONAL CON EL AJUSTE DE LA ASIGNACIÓN BÁSICA DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 3.°, NUMERAL 6.° DEL DECRETO 3062 DE 1997 Y CON INCLUSIÓN DE LOS FACTORES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 102 DEL DECRETO 1214 DE 1990. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS CIVILES NO UNIFORMADOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA VINCULADO CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 100 DE 1993. APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2019

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 31 de mayo de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

  1. Antecedentes

1.1. La demanda[1]

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la señora M.V.F.B., por conducto de apoderada, formuló demanda en orden a que se declare i) la nulidad parcial de la Resolución 2597 del 30 de mayo de 2014, por medio de la cual le fue reconocida la pensión de jubilación, en cuanto no incluyó todas las partidas computables, dispuestas en el artículo 102 del Decreto 1214 de 1990, y porque no tuvo en cuenta la base salarial aplicable, conforme a lo previsto en la Ley 352 de 1997 y en el Decreto 3062 de 1997; y ii) la nulidad del Oficio OFI17-5439 MDNSGDAGPSAP del 27 de enero de 2017, por medio del cual negó la reliquidación de la pensión de jubilación, conforme a lo previsto en el artículo 102 del Decreto 1214 de 1990 y el ajuste de la partida del sueldo básico, conforme a lo dispuesto en la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 de 1997.

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó i) declarar que tiene derecho a la reliquidación de la pensión de jubilación dando aplicación al artículo 6, numeral 3, del Decreto 3062 de 1997, es decir, aplicando como base salarial las asignaciones previstas para los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, teniendo en cuenta que se ubica en el nivel asesor, código 2-2, grado 12, y a que le sean incluidas las correspondientes partidas adicionales de prima de actividad, prima de servicios y demás beneficios consagrados en el artículo 102 del Decreto 1214 de 1990; ii)ordenar el reconocimiento, reliquidación y reajuste de la asignación básica, incluyendo la prima de actividad en porcentaje del 49.5 %, adicional al valor del salario mensual, y demás beneficios salariales y prestacionales establecidos en el Decreto 1214 de 1990; iii) reliquidar su pensión de jubilación tomando como base el reconocimiento de la prima de actividad y demás partidas previstas en el Decreto 1214 de 1990; iv) indexar las sumas resultantes de la condena; v) condenar a la demandada en costas y agencias en derecho; y vi) dar cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos en los artículos 192 y siguientes del CPACA.

1.1.2. Hechos

Como hechos relevantes, la apoderada de la demandante señaló los siguientes:

i) La señora M.V.F.B. se vinculó al Ministerio de Defensa Nacional el 15 de febrero de 1994; fue incorporada al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, en cargo de servidor misional en sanidad militar código 2-2 grado 12, empleo en el que permaneció hasta el 30 de marzo de 2014.

ii) Mediante Resolución 2597 del 30 de mayo de 2014, se le reconoció la pensión de jubilación.

iii) El 19 de enero de 2017, la actora solicitó a la demandada el reajuste de la asignación básica, conforme a los decretos expedidos por el Gobierno nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional y la consecuente reliquidación de su pensión de jubilación, con la inclusión de las partidas computables señaladas en el artículo 102 del Decreto 1214 de 1990.

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