SENTENCIA nº 25000-23-42-0002014-03924-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 22-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191879

SENTENCIA nº 25000-23-42-0002014-03924-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 22-04-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión22 Abril 2021
Número de expediente25000-23-42-0002014-03924-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA




INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN EN EL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PENSIONAL DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - Determinación / APELANTE UNICO - No desmejora


La tesis que plantea esta S. para dar respuesta al problema jurídico es la siguiente: la señora María del Carmen N.B. no tiene derecho a la reliquidación de su pensión de vejez incluyendo la totalidad de los factores salariales devengados durante el último semestre de servicios, porque al faltarle más de diez años para adquirir su estatus pensional desde la vigencia del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, contenido en la Ley 100 de 1993, su ingreso base de liquidación está regido por el artículo 21 ídem y los factores son sobre los cuales cotizó previstos en el Decreto 1158 de 1994.(…) Sin embargo, dada su condición de apelante único y, como garantía al derecho fundamental de la non reformatio in pejus, no es posible aplicar en este caso la regla del precedente, toda vez que ello implicaría un pronunciamiento desfavorable a los intereses de quien apeló. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el ingreso base de liquidación de la pensión de jubilación de los servidores de la Contraloría General de la República, ver: C de E, S. Plena Contenciosa de la Sección Segunda, sentencia de unificación de 11 de junio de 2020,rad. 05001-23-33-00-2012-00572-011882-14CE-SUJ-SII-020-20, C.P. Sanda Liseth Ibarra Vélez.


FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993ARTÍCULO 36 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 21 / DECRETO 929 DE 1976 / DECRETO 1158 DE 1994



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: C.P. CORTÉS


Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021).


R. número: 25000-23-42-0002014-03924-01(2819-16)


Actor: MARÍA DEL CARMEN NEIRA BAQUERO


Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP




Radicado

: 25000-23-42-0002014-03924-01

Número interno

: 2819-2016

Parte actora

: M.d.C.N.B.

Demandado

: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP

Medio de Control

: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Ley 1437 de 2011

Tema

: Aplicación del precedente vinculante - Sentencia de Unificación del 11 de junio de 20201. – El IBL del inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 en el régimen de transición – Solo se incluyen los factores salariales sobre los que se hayan efectuado los aportes al Sistema de Pensiones. Decreto 929 de 1976- Régimen de la Contraloría General de la República.


ASUNTO


La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 9 de noviembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

l ANTECEDENTES

1. Demanda


    1. Pretensiones


La señora M.d.C.N.B. acudió a la jurisdicción en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para solicitar la nulidad parcial de los siguientes actos administrativos2:


“(…)


Declarar que es parcialmente nula la decisión administrativa contenida en el artículo Primero (1) de la Resolución Número PAP 015449 de Septiembre 28 de 2010 que reconoció y ordenó el pago de una pensión mensual vitalicia por vejez, en cuantía de ($1.745.254,40) UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON 40/100 M/CTE, efectiva a partir del 18 de octubre de 2008, notificada personalmente el 01 de Octubre de 2010.

Declarar que es parcialmente nula la decisión administrativa contenida en el artículo Primero (1) de la Resolución Número UGM 005762 de Agosto 30 de 2011, que resuelve: "Reliquidar el pago de una pensión de VEJEZ a favor de la señora NEIRA BAQUERO MARÍA DEL CARMEN, ya identificada, en cuantía de $3.047.348.00 TRES MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE), efectiva a partir del 20 de octubre de 2008, notificada personalmente el día 05 de Septiembre de 2011.

Declarar que es parcialmente nula la decisión administrativa contenida en el artículo Primero (1) de la Resolución Número RDP 007348 de Agosto 10 de 2012, notificada personalmente el día 14 de Agosto de 2012, se resuelve en su Artículo Primero: "Negar la reliquidación de una Pensión de VEJEZ, solicitada por la señora N.B.M.D.C., ya identificada, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución".

Declarar que es parcialmente nula la decisión administrativa contenida en el artículo Primero (1) de la Resolución Número RDP 005258 por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 07348 del 10 de Agosto de 2012 y resuelve en su Artículo Primero: "Confirmar en todas y cada una de sus partes la Resolución No. 7348 del 10 de agosto de 2012, conforme al recurso presentado por la señora NEIRA BAQUERO MARÍA DEL CARMEN, ya identificada, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución".

Declarar que es parcialmente nula la decisión administrativa contenida en el artículo Primero (1) de la Resolución Número RDP 005258 por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 7348 del 10 de Agosto de 2012 y resuelve en su Artículo Primero: "Confirmar en todas y cada una de sus partes la Resolución No. 7348 del 10 de agosto de 2012, conforme al recurso presentado por la señora NEIRA BAQUERO MARÍA DEL CARMEN, ya identificada, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución".

Declarar que es parcialmente nula la decisión administrativa contenida en el artículo Primero (1) de la Resolución Número RDP 006788 por la cual se resuelve un recurso de apelación en contra de la resolución 7348 del 10 de agosto de 2012 y en su Artículo Primero se resuelve: "Confirmar en todas y cada una de sus partes la Resolución No. 7348 del 10 de agosto de 2012, conforme al recurso presentado por la señora NEIRA BAQUERO MARIA DEL CARMEN, ya identificada, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución".

Declarar que es parcialmente nula la decisión administrativa contenida en el artículo Primero (1) de la Resolución Número RDP 038396 de 21 de Agosto de 2013, notificada personalmente el día 23 de Agosto de 2013 y nuevamente niega la reliquidación solicitada.

Declarar que es parcialmente nula la decisión administrativa contenida en el artículo Primero (1) de la Resolución Número RDP 040539 del 02 de Septiembre de 2013, notificada personalmente el 09 de Septiembre de 2013, que resuelve confirmar en todas y cada una de sus partes la resolución que se recurre.

Declarar que es parcialmente nula la decisión administrativa contenida en el artículo Primero (1) de la Resolución Número RDP 005898 del 20 de Febrero de 2014, en respuesta a una solicitud del 3 de Febrero de 2014 radicada bajo el número SOP 201400005201, notificada personalmente el 03 de marzo del 2014 y se niega nuevamente la reliquidación de la pensión.

Declarar que es parcialmente nula la decisión administrativa contenida en el artículo Primero (1) de la Resolución Número RDP 009973 de 25 de Marzo de 2014, notificada personalmente del 07 de Abril de 2014, que confirma en todas y cada una de sus partes la Resolución RDP 005898 del 20 de Febrero de 2014.

Declarar que es parcialmente nula la decisión administrativa contenida en el artículo Primero (1) de la Resolución Número RDP 010566 del 28 de Marzo de 2014, notificada personalmente el 07 de Abril de 2014, que confirma en todas y cada una de sus partes la Resolución RDP 005898 del 20 de Febrero de 2014.

A título del restablecimiento del derecho, ordénese a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - SUBDIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE DERECHOS PENSIONALES UGPP, modificar, reconocer y pagar, a favor de la señora MARÍA DEL CARMEN NEIRA BAQUERO, una pensión mensual equivalente al 75% de la totalidad de los factores salariales devengados durante los últimos 6 meses de servicio, es decir del 20 de Abril de 2008 al 19 de Octubre de 2008, incluyendo el valor total certificado, en el Certificado de Sueldos y Factores S.riales 1993 de Diciembre 24 de 2008, actualizado el 24 de Febrero de 2011 con el Número 0326 y el 26 de Julio de 2012 con el número 1685 expedidos por la Dirección de Gestión de Talento Humano de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 7 del Decreto 929 de 1976, es decir 1/6 parte de la Asignación Básica Mensual; 1/6 parte de la prima Técnica; 1/6 parte de la Bonificación por Servicios Prestados; 1/6 de la Bonificación Especial (Quinquenio); 1/6 parte de la Prima de Servicios; 1/6 parte de la Prima de Navidad; 4/6 parte de la Prima de Vacaciones y 1/6 parte de la compensación de vacaciones en dinero, con efectividad a partir del 20 de Octubre de 2008, fecha en la cual se retiró del servicio como funcionaria pública.

Que también a título de restablecimiento del derecho se condene a la Demandada a reconocer INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA sobre las sumas que mi poderdante ha dejado de percibir por concepto de su pensión de vejez, hasta la fecha en que efectivamente se produzca el pago. Para tal efecto se deberá oficiar aI Banco de la República o a la entidad que corresponda, con el fin de que certifique lo pertinente.

Que también a título de Restablecimiento del derecho se condene a la Demandada a pagar a mi poderdante los INTERESES DE MORA causados por el injusto retardo en el pago del valor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR