SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2007-00602-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191971

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2007-00602-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-05-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión10 Mayo 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2007-00602-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Accede

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

PRESUPUESTO PROCESAL / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / FACTORES DETERMINANTES DE LA COMPETENCIA / FACTOR FUNCIONAL / COMPETENCIA – Por la naturaleza del proceso / FACTOR OBJETIVO

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal administrativo dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996

CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

Se pronunciará de fondo porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término legal. En efecto, la sentencia que absolvió al demandante quedó ejecutoriada el 28 de mayo de 2007 y la demanda se radicó el 30 de octubre de 2007, es decir dentro del término previsto en el numeral 8 del artículo 136 del CCA.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 136 NUMERAL 8

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – No se estudia la legalidad de la medida de aseguramiento / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO ESPECIAL – Configurado / VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD FRENTE A LAS CARGAS PÚBLICAS

Se pronunciará de fondo porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término legal. En efecto, la sentencia que absolvió al demandante quedó ejecutoriada el 28 de mayo de 2007 y la demanda se radicó el 30 de octubre de 2007, es decir dentro del término previsto en el numeral 8 del artículo 136 del CCA. No estudiará la legalidad de la privación de la libertad del demandante J.M.J.P. porque la providencia mediante la cual la F.ía impuso medida de aseguramiento contra el demandante no fue allegada de manera completa, por lo que no es posible determinar si esta decisión cumplió los requisitos legales. Revocará el fallo de primera instancia y condenará a la F.ía General de la Nación porque de las piezas aportadas del proceso penal se desprende que la víctima directa sufrió un daño especial debido a que fue privado de la libertad por los delitos de concierto para delinquir simple y hurto calificado y agravado, en concurso homogéneo, y luego absuelto, por no haber cometido los hechos delictivos de los que se le acusaba. […] [S]e evidencia que el demandante J.M.J.P. no estaba en la obligación de soportar el daño causado por la privación de la libertad a la que fue sometido, toda vez que éste superaba las cargas públicas que se imponen de manera general a todos los ciudadanos y compromete a la responsabilidad de la F.ía en los términos del artículo 90 de la Constitución Política.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 136 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90

CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

Por tratarse de una medida de aseguramiento dictada bajo la vigencia del Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 600 de 2000, el daño causado por la privación de la libertad de J.M.J.P. desde su captura hasta el momento en que se le concedió la libertad provisional, proferida por F.ía Seccional 135, Unidad Quinta de Patrimonio Económico y Fe Pública, es imputable a la F.ía General de la Nación. Lo anterior, debido a que la libertad provisional le fue concedida durante la etapa de investigación. Por lo tanto, durante esta etapa del proceso el demandante estuvo privado de la libertad por cuenta del ente acusador.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS INMATERIALES / PERJUICIO MORAL / VALOR PROBATORIO DEL REGISTRO CIVIL

Para efectos de fijar la indemnización, la Sala aplicará los criterios unificados por la Sección Tercera de esta Corporación, en los cuales están establecidos los topes de las indemnizaciones que pueden ser reconocidas por concepto de perjuicios morales en casos de privación de la libertad. Para demostrar los perjuicios morales, la parte actora se limitó a aportar los registros civiles de los demandantes que acreditaban su parentesco con la víctima directa.

AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO - Daño al honor, al buen nombre y a la honra

Debido a que la privación al cual fue sometido el demandante J.M.J.P. afectó su derecho al buen nombre, la Sala ordenará al F. de la Nación expedir y hacer llegar al demandante una comunicación en representación de la entidad estatal responsable en el término de un (1) mes máximo desde la ejecutoria de esta providencia, en la que ofrezca disculpas a nombre del Estado colombiano por el daño antijurídico que le causó por haberlo privado injustamente de su libertad. De acuerdo con el principio según el cual este tipo de reparaciones integrales deben concertarse con la víctima, la F.ía General de la Nación deberá coordinar con el señor J.P. si el documento solamente le será entregado en físico a él o si, además, se publicará en las plataformas de comunicación y difusión de dicha entidad.

DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN – Tipología de daño en desuso / DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN – No probado

La Sala negará la indemnización del daño a la vida de relación solicitado por los demandantes. La denominación de dicha tipología de perjuicio fue abandonada a partir de la sentencia de unificación del 14 de septiembre del 2011. En todo caso, la parte actora solicitó bajo este concepto la indemnización de los perjuicios causados por la afectación de su vida como consecuencia de la privación de la libertad a la cual fue sometido el demandante J.M.J.P., lo que se encuentra subsumido en los perjuicios inmateriales previamente reconocidos.

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS MATERIALES / DAÑO EMERGENTE – No probado

La Sala negará la indemnización de los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, consistentes en los gastos profesionales del abogado que los representó como víctimas en el proceso penal, como quiera que la parte actora no allegó los documentos exigidos en los artículos 617 y 618 del estatuto tributario para acreditarlos.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 617 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 618

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS MATERIALES / LUCRO CESANTE – No se reconoce incremento de 25% por prestaciones sociales

A partir de las pruebas obrantes en el proceso penal, está demostrado que J.M.J.P. era > (f. 110, c. 4 de pruebas). Sin embargo, debido a que no se acreditó los ingresos que percibían por su ejercicio, el lucro cesante se calculará con base en la presunción del salario mínimo legal mensual vigente, sin reconocer el incremento del 25% por concepto de prestaciones sociales, porque no se demostró la existencia de una relación laboral.

CONDENA EN COSTAS – Improcedencia

En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 55

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto del magistrado R.P.G. sin que a la fecha se haya allegado a la relatoría de la corporación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-26-000-2007-00602-01(44983)

Actor: J.M.J.P. Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Privación de la libertad. Se revoca la decisión de negar las pretensiones de la demanda y se condena a la F.ía General de la Nación porque se probó que la víctima directa sufrió un daño especial que no debía soportar. No se estudia la ilegalidad de la privación de la libertad porque la copia de...

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