SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00221-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192556

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00221-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión09 Julio 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2009-00221-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Niega


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ERROR JUDICIAL / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Configurada


SÍNTESIS DEL CASO: El 7 de mayo de 2009 E.P.M. presentó demanda contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de la R.J. para obtener la indemnización de los perjuicios ocasionados por el error judicial en el que incurrieron los juzgados 30 Civil Municipal y 4° Civil Municipal de Descongestión de Bogotá con las providencias proferidas en el proceso ejecutivo singular de mínima cuantía, así como de los perjuicios causados por el Juzgado 10 Civil del Circuito de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá con las decisiones de la acción de tutela interpuesta contra las providencias proferidas en el proceso ejecutivo.


ERROR JUDICIAL – En proceso ejecutivo / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Debe contabilizarse desde la fecha de ejecutoria de la sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución


La Sala confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda porque el término de caducidad de la acción de reparación directa por error judicial debe contabilizarse desde la fecha de ejecutoria de la sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución, tal y como lo señaló el Tribunal en la sentencia de primera instancia. En esa fecha quedó ejecutoriada la decisión que, conforme con la demanda, fue la que le causó el daño al demandante. Es cierto que el proceso ejecutivo no termina con la sentencia de seguir adelante la ejecución y que se pueden causar daños con posterioridad al ejecutado cuando se incurre en irregularidades en el trámite correspondiente al remate de los bienes del deudor. Pero ese no es el error que se imputa en el presente caso: aquí el error imputado se refiere exclusivamente a la decisión de las excepciones presentadas por el demandante. Es esta providencia a la que el accionante imputa el error judicial consistente en que se ordenó continuar con la ejecución, pese a la inexistencia o indebida representación del ejecutante y a que ya había cancelado la obligación en él contenida. […] La sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución quedó ejecutoriada el 24 de noviembre de 2006, teniendo en cuenta que el 25 de noviembre era día inhábil. Así las cosas, el término de caducidad empezó a contabilizarse a partir del 27 de noviembre de 2006 y el demandante podía presentar la acción hasta el 27 de noviembre de 2008. En el expediente obra la constancia suscrita por la Procuraduría Octava Judicial Administrativa II que certifica que el 2 de abril de 2009 se celebró audiencia de conciliación extrajudicial y que la demandada no compareció. Para esta fecha ya había operado la caducidad de la acción. En consecuencia, al presentar la demanda el 7 de mayo de 2009, lo hizo fuera del término de dos (2) años previsto en el numeral 8° del artículo 136 del C.C.A.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 136


CONDENA EN COSTAS – Improcedencia


En consideración a la conducta asumida por las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del CCA, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 55


NOTA DE RELATORÍA: Providencia con salvamento de voto del magistrado Alberto Montaña Plata sin que a la fecha haya sido allegada a la relatoría de la corporación.




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ


Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación: 25000-23-26-000-2009-00221-01(44899)


Actor: ERNESTO PARRA MEJIA


Demandado: NACION - RAMA JUDICIAL - DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL




Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA




Tema: Se confirma la sentencia de primera instancia que declaró la caducidad de la acción, la cual se contabiliza a partir de la ejecutoria de la providencia contentiva del error alegado.


SENTENCIA


Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida el 16 de marzo del 2012 por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró de oficio la excepción de caducidad de la acción y negó las pretensiones de la demanda.


La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal administrativo en un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.


  1. ANTECEDENTES


A.- Posición de la parte demandante


1.- El 7 de mayo de 2009 E.P.M. presentó demanda contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de la R.J. para obtener la indemnización de los perjuicios ocasionados por el error judicial en el que incurrieron los juzgados 30 Civil Municipal y 4° Civil Municipal de Descongestión de Bogotá con las providencias proferidas en el proceso ejecutivo singular de mínima cuantía, así como de los perjuicios causados por el Juzgado 10 Civil del Circuito de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá con las decisiones de la acción de tutela interpuesta contra las providencias proferidas en el proceso ejecutivo. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:


(...) I...D. administrativamente responsable, a la Nación, R.J. – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – a la reparación integral, por los daños morales, a la vida de relación, materiales y de todo orden, generados al demandante, señor Ernesto Parra Mejía (…) con ocasión del “error judicial” y el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia”, o “daño antijurídico”, imputable, tanto al Juzgado 30 Civil Municipal de Bogotá y al Juzgado 4º Civil Municipal de Descongestión, dentro del proceso ejecutivo singular No. 051-2002, y con ocasión de él, siendo único demandante, Banco del Pacífico, entre el 18 de...

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