SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00038-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193393

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00038-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-04-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión28 Abril 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2009-00038-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO DERIVADO DE OMISIONES ADMINISTRATIVAS / BASE DE LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS / CUANTIFICACIÓN DE LOS PERJUICIOS / PROCEDENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / FALTA DE PRUEBA DEL GASTO / PRUEBA DEL PAGO DE LA OBLIGACIÓN / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN ABSTRACTO / INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS

La liquidación realizada por la [demandante] no permite determinar con precisión la cuantificación de los perjuicios reclamados debido a que: (i) […] operó la caducidad de la acción respecto de los pagos realizados por la [demandante] antes del 22 de enero de 2007; (ii) la liquidación […] contiene valores anuales […], sin que sea posible discriminar los pagos mensuales ni las fechas en que se hicieron, lo que impide determinar con exactitud frente a cuáles pagos ocurrió la caducidad de la acción y (iii) no se allegaron pruebas para determinar el valor de lo pagado por la [demandante] desde el 31 de octubre de 2008 hasta la fecha de esta providencia. [L]a S. condenará en abstracto a la entidad demandada. Para la realización del incidente de liquidación de perjuicios […].

INTERPRETACIÓN DE LA NORMA / DERECHOS PENSIONALES DEL TRABAJADOR OFICIAL / CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL / PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES / PAGO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / COBRO DE LA CUOTA PARTE PENSIONAL / ACTO DE RECONOCIMIENTO PENSIONAL / PARTE DEMANDANTE / CUMPLIMIENTO DE DEBER LEGAL / RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DEL EMPLEADO PÚBLICO / ACTO DE LIQUIDACIÓN DE LA CUOTA PARTE PENSIONAL

[L]a ley dispuso, con el fin de salvaguardar el derecho de la pensión de los servidores públicos, que la última Caja de Previsión o entidad que tuviera a su cargo el pago de prestaciones sociales, tenía el deber de reconocer la totalidad de la pensión de jubilación y, a la vez, el derecho de repetir contra las otras entidades quienes debían asumir la cuota parte, de acuerdo con el acto de reconocimiento. [S]e demostró que la [demandante] actuó de conformidad con la ley y, en esa medida, previo al procedimiento señalado, reconoció 104 pensiones a sus empleados oficiales con [la] asignación determinada del porcentaje de la cuota parte aceptada expresa o tácitamente por [la demandada].

ALEGATOS DE LA PARTE NO RECURRENTE / RECOBRO DE LA CUOTA PARTE PENSIONAL / INCUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO LEGAL / SUJETO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / OBJECIÓN / LIQUIDACIÓN DE LA CUOTA PARTE PENSIONAL / CONTROVERSIA PENSIONAL / DERECHO LITIGIOSO / CUOTA PARTE PENSIONAL CAUSADA / LIQUIDACIÓN DE LA CUOTA PARTE PENSIONAL / AUSENCIA DE PRUEBA

La S. estima que la discusión planteada por [la demandada] respecto de la cuota parte fijada en su contra debió plantearse en otro escenario. No debe olvidarse que [la entidad demandada], por una parte, contaba con un término de ley para que, dentro del procedimiento administrativo, objetara la cuota parte asignada antes de que se hiciera el reconocimiento, pero, adicionalmente, tenía la posibilidad de controvertir judicialmente esos actos en los que se le asignó la cuota parte pensional y obtener una modificación. [E]n este proceso, se limitó a aseverar que el valor de “algunas” de las cuotas partes liquidadas era improcedente, pero no allegó al proceso pruebas que soportaran sus alegaciones.

INAPLICACIÓN DE LA NORMA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PURGA DE ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LAS PRESTACIONES PERIÓDICAS / COBRO DE LA CUOTA PARTE PENSIONAL / RECONOCIMIENTO DEL PAGO DE LA OBLIGACIÓN / RECONOCIMIENTO DE LAS PRESTACIONES PERIÓDICAS / RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

[E]n este caso, no hay lugar a aplicar la regla consagrada en el numeral 2º del artículo 136 del CCA, ya que ésta atañe al cómputo del término de caducidad para el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir la legalidad de actos administrativos que reconocen prestaciones periódicas, supuesto que no corresponde a la presente controversia. [E]n este asunto, las pensiones se reconocieron y las cuotas partes se causaron, se pagaron y se adeudan, razón por la cual la discusión se limita a la procedencia del reconocimiento de la obligación debida y no al reconocimiento de una prestación periódica como la pensión de jubilación que, en su oportunidad, les fue reconocida a los empleados de la Empresa [demandante].

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 136 NUMERAL 2

PARTE DEMANDANTE / DEMANDA EJECUTIVA / CONFLICTO DE JURISDICCIÓN ORDINARIA / RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES / PAGO DE LA OBLIGACIÓN DINERARIA / DECISIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR / NEGACIÓN DEL MANDAMIENTO DE PAGO / INEXISTENCIA DEL TÍTULO EJECUTIVO / EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DEMANDA DE REPARACIÓN DIRECTA / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA / EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES / PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL / JURISDICCIÓN LABORAL / CONFLICTO DE JURISDICCIÓN / DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La [entidad accionante] interpuso una demanda ejecutiva ante la jurisdicción ordinaria para obtener el pago de una obligación. El Tribunal Superior de Bogotá no libró mandamiento al considerar que no existía un título ejecutivo. Anotó que la “repetición” ante esta jurisdicción era la vía para obtener el pago. La [demandante] “en cumplimiento del derecho de repetición”, interpuso una demanda de reparación directa contra [la demandada]. El Magistrado sustanciador la remitió a la jurisdicción ordinaria por considerar que se trataba de la ejecución de una obligación derivada del sistema de seguridad social. El Juzgado Laboral consideró que, por tratase de una controversia que no provenía de un contrato de trabajo, le correspondía a esta jurisdicción, por lo que trabó un conflicto de jurisdicciones. El Consejo Superior de la Judicatura, al dirimirlo, le asignó el asunto a esta jurisdicción.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 25000-23-26-000-2009-00038-01(48268)

Actor: EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. ESP

Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN EICE (NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL)

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Derecho de recobro cuotas partes pensionales/ existencia de una obligación clara, expresa y exigible/ proceso de cobro coactivo o ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria/ procedencia de la acción de reparación directa en esta jurisdicción porque esa fue la vía procesal señalada por los jueces/ prohibición de trasladarle a las partes los errores de la administración de justicia/ existencia de un daño.

Síntesis del caso: La parte actora, en virtud de la Ley 33 de 1985 y otras disposiciones, reconoció pensión de jubilación a 104 de sus trabajadores, correspondiéndole a Cajanal asumir un porcentaje de cada pensión (cuota parte pensional). Reconocidas y pagadas las pensiones por parte de la Empresa de Energía de Bogotá, Cajanal no ha pagado el valor adeudado por ese concepto.

Conoce la S. del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia proferida el 17 de mayo de 2013, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión[1], en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

Esta S. es competente para proferir esta Sentencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una decisión proferida por un Tribunal Administrativo, interpuesto en vigencia de la Ley 446 de 1998 y, de conformidad con los artículos 129 y 132 del Código de lo Contencioso Administrativo, norma vigente al momento de la presentación de la demanda[2].

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación

1.1. Posición de la parte demandante

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR