SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2015-04166-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 15-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193418

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2015-04166-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 15-04-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión15 Abril 2021
Número de expediente25000-23-42-000-2015-04166-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA


ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DE JEFE COORDINACIÓN DE SECRETARÍA TÉCNICA EN LA DIAN / RECONOCIMIENTO DE LA EXPERIENCIA POR EL PERIODO DE ASIGNACIÓN DE FUNCIONES - Procedencia / FALSA MOTIVACIÓN/ PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES POR ASIGNACIÓN DE FUNCIOENS – Improcedencia


La figura de asignación de funciones se presenta cuando existe vacancia o ausencia temporal de servidores nombrados o designados en una jefatura, situación en la que podrá asignar funciones a un empleado que pertenezca igualmente al sistema de carrera de la entidad, empero, continuará devengando el sueldo del cargo del cual es titular y podrá desempeñar las funciones tanto de su cargo como de la jefatura asignada. (…)del cotejo de las funciones, propósitos, requisitos de estudio y experiencia del rol de jefe de coordinación de secretaría técnica, es claro que el demandante si cumple con los requisitos para desempeñar las funciones a él encomendadas y, por ende, se entiende como profesional la experiencia adquirida en el ejercicio de las funciones asignadas a través de la Resolución N.º 000189 de 15 de enero de 2014, desde el 15 de enero al 15 de diciembre de 2014. Así las cosas, se encuentra probado el primer cargo formulado por el recurrente, en la medida en que el acto administrativo censurado adolece del vicio de falsa motivación al afirmar que no es posible tener como experiencia profesional la ejercida por el señor C. Vanegas en el periodo comprendido entre el 15 de enero de 2014 al 15 de diciembre de 2014, valiéndose de que «la asignación de funciones es una situación administrativa, tal y como lo establece el Decreto 1072 de 1999 en su artículo 61, y que no es el otorgamiento de un empleo… ya que su ejercicio no se derivó de un cargo del nivel profesional»(…) estando frente a una asignación de funciones, ésta como tal no reviste la entidad suficiente para determinar el pago de emolumentos del cargo respecto del cual se están desempeñando dichas funciones, ya que el mismo legislador determinó que aquella figura jurídica implica que se deberá continuar devengando el sueldo del cargo del cual es titular y podrá desempeñar las funciones de su cargo y las de la jefatura asignada.Solamente la situación definida en el artículo 62 del Decreto 1072 de 1999, es decir, la designación de funciones, pueden dar lugar al pago de emolumentos como consecuencia del desempeño de los cargos de la administración, de tal suerte que, como se dijo, la sola asignación de funciones no genera esos pagos.(…) En suma, al actor no le asiste el derecho de percibir las diferencias salariales y prestacionales entre el cargo de analista IV, código 204, grado 04 y el salario y prestaciones sociales percibidas por el ejercicio del rol de jefe coordinación de Secretaría Técnica de la Subdirección de Gestión de Control Disciplinario Interno de la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica a través de asignación de funciones.


FUENTE FORMAL: LEY 909 DE 2004 / LEY 488 DE 1998 / DECRETO 1072 DE 1999 / DECRETO 765 DE 2005 / DECRETO 4049 DE 2008


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS


Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 25000-23-42-000-2015-04166-01(1951-18)


Actor: J.R.C.V.


Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN-




Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Temas: Reconocimiento de experiencia profesional y pago de salarios y prestaciones


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA __________________________________________________________________

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 12 de julio de 2018 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.


  1. Antecedentes


1.1. La demanda


1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor J.R.C.V. formuló demanda, en orden a que se declare la nulidad del Oficio N.º 00097 de 11 de febrero de 2015, emitido por el director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, mediante el cual se negó el reconocimiento de experiencia profesional en el desarrollo del rol de jefe de coordinación de secretaría técnica de la subdirección de gestión de control disciplinario interno de esa entidad y el pago de salarios causados con ocasión de tal reconocimiento.


Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó i) reconocer la experiencia laboral adquirida por el actor en el ejercicio del empleo de jefe coordinación de secretaría técnica de la subdirección de gestión de control disciplinario interno, desde el 15 de enero de 2014 al 15 de diciembre de 2014; ii) reconocer el pago de salarios dejados de percibir como jefe coordinación de secretaría técnica, desde el 15 de enero de 2014 al 15 de diciembre de 2014, así como el pago de prestaciones, primas y demás emolumentos; iii) condenar a la demandada a indexar los valores reconocidos, de conformidad con el IPC certificado por el DANE, en concordancia con lo dispuesto en la sentencia SU-400 de 1997; iv) ordenar el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 188 y siguientes del CPACA; y v) condenar en costas a la demandada.


1.1.2. Hechos


Como hechos relevantes, el apoderado del demandante señaló los siguientes:


i) El 20 de junio de 2009 el señor Javier Ricardo C. Vanegas terminó materias en la Universidad Católica de Colombia.


ii) El 25 de septiembre de 2010 el señor Javier Ricardo C. Vanegas adquirió el título de abogado en la Universidad Católica de Colombia.


iii) Desde el 14 de agosto de 2012 hasta el 24 de enero de 2013, el actor ocupó, en encargo, el empleo de carrera administrativa de gestor I, código 301, grado 01, rol agente de trámites manuales de la DIAN, esto es, por 5 meses y 11 días.


iv) El 15 de enero de 2014 la dirección de gestión de recursos y administración económica de la DIAN, expidió la Resolución N.º 00189 mediante la cual se asigna al señor C.V., funciones de jefe de la coordinación de secretaría técnica de la subdirección de gestión de control disciplinario interno de esa entidad. Dicha asignación la ejerció por un lapso de 11 meses.


v) Los requisitos para ejercer el rol jefe de coordinación de secretaría técnica son:


  • Ostentar un cargo de nivel profesional, gestor I, código 301, grado 01.

  • Ser profesional en disciplinas como derecho.

  • No requiere experiencia profesional.


vi) El 18 de noviembre de 2014, el actor envió correo electrónico a la subdirección de gestión de personal de la DIAN, solicitando que se tenga en cuenta la experiencia profesional desempeñada en los cargos de gestor I, código 301, grado 01, rol agente de trámites manuales y de jefe de la coordinación de secretaría técnica de la subdirección de gestión de control disciplinario interno.


vii) El 27 de noviembre de 2014 la subdirección de gestión de personal de la DIAN, le ofreció al señor C. Vanegas ocupar la vacante temporal en el cargo de gestor I, código 301, grado 01, sin tener en cuenta que cumplía con el requisito de experiencia de un (1) año para acceder al cargo de gestor II, código 302, grado 02.


viii) El 27 de noviembre de 2014, el actor mediante correo electrónico, solicitó se le explicara los motivos por los que no le ofrecieron una de las 11 vacantes que existían en el cargo de gestor II, código 302, grado 02.


ix) El 27 de noviembre de 2014 la subdirección de gestión de personal de la DIAN, a través de correo electrónico dio contestación al demandante, señalando que la comunicación de las funciones de cargo profesional, no implicaba la dejación de su cargo de analista IV, código 204, grado 4. Por lo tanto, no acreditaba la experiencia requerida para ocupar el cargo de gestor II, código 302, grado 02.


x) El 10 de diciembre de 2014, mediante Resolución N.º 0252, el actor fue nombrado en el cargo de gestor I, código 301, grado 01, rol profesional I de investigación disciplinaria.


xi) El 9 de diciembre de 2014, el señor Javier Ricardo C. Vanegas, mediante derecho de petición, solicitó que se le reconociera la experiencia profesional adquirida con la asignación de funciones mientras ejerció el rol jefe de coordinación de secretaría técnica, desde el 15 de enero de 2014 hasta el 15 de diciembre de 2014.


xii) El 27 de enero de 2015, el actor solicitó se le reconocieran los salarios dejados de pagar mientras ejerció el rol jefe de coordinación de secretaría técnica, desde el 15 de enero de 2014 hasta el 15 de diciembre de 2014.


xiii) El 11 de febrero de 2015, mediante oficio N.º 00097, expedido por el director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se dio contestación a los derechos de petición elevados por el señor C., en el sentido de negar las pretensiones elevadas, fundamentando su respuesta, entre otros aspectos, en un concepto emitido el 2 de octubre de 2013 por la CNSC, radicado 2013EE35878, con el fin de afirmar que el ejercicio de funciones como jefe asignado a la coordinación de secretaría técnica, no es motivo para concluir que se ejerzan funciones profesionales. Así mismo, frente al reconocimiento y pago de los salarios dejados de percibir, se dijo que de conformidad con el artículo 65 del Decreto 1072 de 1999 el servidor de la contribución con funciones asignadas continuará devengando el sueldo del cargo del cual es titular y podrá desempeñar las funciones de su cargo y las de la jefatura asignada.


xiv) El 15 de septiembre de 2015, tras interponer acción de tutela contra la DIAN con el fin de que se ampararan...

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