SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2017-00310-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 08-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896193655

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2017-00310-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 08-10-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión08 Octubre 2020
Número de expediente25000-23-42-000-2017-00310-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO


PENSIÓN DE JUBILACIÓN / RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN / RÉGIMEN DE PERSONAL DEL SISTEMA DE SALUD DE LA FUERZA PÚBLICA / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL - Sentencia de 12 de diciembre de 2019


[L]a S. considera pertinente tomar como referencia la normativa que en el tiempo ha regido en materia de personal del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y del personal civil del Ministerio de Defensa Nacional. Entre la vigencia del Decreto 1301 de 1994 y de la Ley 352 de 1997, aplican las siguientes reglas: 1. En materia salarial: Los empleados públicos vinculados e incorporados al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, se regían por las normas establecidas por el Gobierno Nacional para los servidores de los establecimientos públicos del orden nacional. Por lo tanto, como quiera que estaban vinculados a un órgano del nivel descentralizado no se regían por las normas establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional. 2. En materia de Seguridad Social Integral el régimen aplicable era el previsto en la Ley 100 de 1993 para los empleados públicos que se vincularan al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional. En lo relativo a las demás prestaciones se les aplicaba el Decreto 2701 de 1988 y normas que lo modificaron o adicionaron. Los empleados públicos vinculados al Ministerio de Defensa Nacional o a la Policía Nacional antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 y que se incorporaron al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares o al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, continuaron cobijados por el Decreto 1214 de 1990. A partir de la vigencia de la Ley 352 de 1997, los empleados públicos que antes prestaban sus servicios en el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y que fueron incorporados a la planta de salud del Ministerio de Defensa Nacional, dejaron de pertenecer al sector descentralizado, y para ellos aplican las siguientes reglas: 1. En materia salarial los empleados públicos del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares que fueron incorporados a la planta de personal de salud del Ministerio de Defensa quedaron sometidos al régimen salarial previsto para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional (Artículo 3 Num.6 Decreto 3062 de 1997). 2. En materia prestacional los empleados públicos del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares incorporados a la planta de personal de Salud del Ministerio de Defensa Nacional y que se hubieran vinculado antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 se les aplicará en su integridad el Decreto 1214 de 1990 o las normas que lo modifiquen o adicionen. Al personal vinculado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993 se les aplicará dicha normativa. En lo no contemplado en materia prestacional en la Ley 100 de 1993 se les aplicará el Título VI del Decreto 1214 de 1990 (Parágrafo artículo 55 de la Ley 352 de 1997). Con la Ley 1033 de 2006 se unificó el régimen de administración de personal que se aplica al personal civil vinculado a los Organismos y Dependencias del Sector Defensa. Por ello, los empleos públicos del personal civil no uniformado asignados a la Dirección General de Sanidad Militar pertenecen a la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional, a quienes se les aplican las siguientes reglas: 1. A partir de la entrada en vigencia del Decreto Ley 92 de 2007 se reajustaron las plantas de personal, se establecieron las equivalencias y se fijaron los sueldos con fundamento en la nomenclatura y clasificación especial, por ello, los sueldos de los empleados civiles no uniformados del sector Defensa se empezaron a pagar con base en la nueva nomenclatura. Los empleados civiles no uniformados del sector defensa vinculados a la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de Sanidad Militar, debieron continuar percibiendo la remuneración correspondiente a los empleos que desempeñaban a la entrada en vigencia del Decreto 4783 de 2008 mientras ocupen el cargo en el que fueron incorporados. 2. En el momento en el que el empleado ocupó el cargo al que fue incorporado por disposición del Decreto 4783 de 2008, de acuerdo con la nomenclatura y clasificación especial para los empleados civiles no uniformados del sector defensa, empezó a devengar la asignación básica fijada por el Gobierno Nacional para los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional. Lo que quiere decir, que mientras se produjo la incorporación en el cargo equivalente en la planta global del sector defensa, de acuerdo con el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos, el servidor debió continuar percibiendo la remuneración correspondiente al empleo que antes desempeñaba, esto es, según el régimen salarial fijado por el Gobierno para los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional. Efectuada la incorporación al cargo equivalente en la planta global del Ministerio de Defensa Nacional, el empleado queda sometido a la escala de asignación básica fijada por el Gobierno Nacional para los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional. 3. En materia prestacional la Ley 1033 de 2006 no introdujo ninguna modificación, por lo tanto se mantiene el régimen prestacional fijado en la Ley 352 de 1997. De esta manera, se resolvió el problema sobre el régimen salarial aplicable a los empleados públicos no uniformados de la Dirección de Sanidad Militar del Ministerio de Defensa, el cual depende de la norma que estaba vigente en el momento en que se vincularon y se incorporaron, hasta que se produjo la reforma a la nomenclatura y clasificación de los empleos y su equivalencia.


FUENTE FORMAL: LEY 352 DE 1997 / LEY 1033 DE 2006 / DECRETO LEY 92 DE 2007 / DECRETO 1301 DE 1994 / DECRETO 2701 DE 1988 / DECRETO 3062 DE 1997 / DECRETO 4783 DE 2008 / DECRETO 1214 DE 1990



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN "A"


Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS


Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 25000-23-42-000-2017-00310-01(2214-18)


Actor: BLANCA ALCIRA PALLARES ANGARITA


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR



Referencia: RÉGIMEN SALARIAL DE LOS EMPLEADOS CIVILES DEL MINISTERIO DE DEFENSA - DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR




Decide la S. el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 22 de febrero de 2018 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

  1. Antecedentes


1.1. La demanda1

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de apoderado, la señora B.A.P.A. formuló demanda para que se declare la nulidad del Oficio 422689 mdn-cgfm-dgsm-gal-1.10 del 4 de noviembre de 2016, proferido por la Dirección General de Sanidad Militar, a través del cual le negó el reconocimiento y pago de la asignación básica conforme a lo previsto en la Ley 352 de 1997 y en el Decreto 3062 de igual año.


Como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la entidad a i) reconocer y pagar la asignación básica de conformidad con el numeral 6.° del artículo 3.° del Decreto 3062 de 1997, esto es, de acuerdo con lo que se paga a los empleados de la rama ejecutiva del orden nacional, para cuyos efectos debe tenerse en cuenta el empleo de nivel asesor; ii) reliquidar e indexar las prestaciones sociales de acuerdo con el nuevo valor fijado para la asignación básica.


También solicitó condenar en costas a la parte demanda y ordenar el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 192 y siguientes del cpaca.


1.1.2. Hechos


La señora B.A.P.A. fundamentó las pretensiones en los siguientes hechos:


i) El día 1 de enero de 2011 se posesionó en el empleo de «servidor misional en sanidad militar código 2-2, grado 12 de la planta global del Ministerio de Defensa». Así quedó consignado en el Acta 0013 de esa fecha.


ii) Desde que presta el servicio le ha sido negado el derecho a percibir una asignación básica conforme con el régimen aplicable a los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional, tal como ordena el numeral 6.° del artículo 3.° del Decreto 3062 de 1997 y de acuerdo con los decretos que se expiden anualmente para el cargo de nivel asesor que ocupa. La asignación básica percibida corresponde a la contemplada para el personal civil del Ministerio de Defensa, la cual es inferior.


iii) El 16 de septiembre de 2016 radicó ante el Ministerio de Defensa, Dirección General de Sanidad Militar derecho de petición en el que solicitó el reconocimiento y pago de la asignación básica en los términos ya descritos.


iv) La Dirección General de Sanidad Militar a través del Oficio 422689 mdn-cgfm-dgsm-gal-1.10 del 4 de noviembre de 2016 negó el reconocimiento y pago de la asignación básica conforme a lo previsto en la Ley 352 de 1997 y en el Decreto 3062 de igual año. En el acto no se indicó la procedencia de recurso en su contra.


v) El 5 de diciembre de 2016 se radicó solicitud de conciliación prejudicial ante la Procuraduría 9 Judicial II Administrativa de Bogotá. La audiencia se celebró el día 18 de enero de 2017 y fue declarada fallida.


1.1.3. Normas violadas y concepto de violación

Como tales, se señalaron los artículos 13 y 53 de la Constitución Política; 21 del Código Sustantivo del Trabajo; 88 del Decreto 1301 de 1994; la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 de 1997.


Al desarrollar el concepto de...

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