SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2008-00138-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193766

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2008-00138-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión17 Agosto 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2008-00138-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONCEPTO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCESO PENAL / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA


La Sala se pronunciará de fondo porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar, y la demanda fue presentada dentro del término legal. La providencia mediante la cual se precluyó la acción penal iniciada contra los demandantes (…), fue proferida en estrados el 30 de marzo de 2006 y en la cual se dejó constancia de que “los intervinientes no interpusieron recurso de apelación”. En consecuencia, la parte demandante tenía hasta el 31 de marzo de 2008 para interponer la demanda. Toda vez que la demanda fue radicada el 28 de marzo de 2008, se concluye que su presentación fue oportuna.


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DAÑO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / FUNCIONES DE LA RAMA JUDICIAL / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / SISTEMA PENAL ACUSATORIO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA MATERIAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD


La Sala confirmará la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque el daño no es imputable a la Fiscalía. (…) Por tratarse de una medida de aseguramiento dictada bajo la vigencia del Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 906 de 2004, el daño causado por la privación de la libertad de los demandantes (…) no es imputable a la Fiscalía, debido a que la medida de aseguramiento fue ordenada por el juez de control de garantías. (…) De acuerdo con el artículo 306 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía debe solicitar al juez penal de control de garantías la imposición de la medida de aseguramiento y a este último le corresponde, de manera autónoma e independiente, proferir la decisión sobre su imposición. La responsabilidad por la causación del daño no se le puede imputar a la Fiscalía de manera solidaria, como lo solicitan los recurrentes, porque es evidente que no fue un agente estatal de dicha entidad el que con su acción u omisión causó del daño. A quien se le puede imputar responsabilidad es a la Rama Judicial, toda vez que fue un agente de dicha entidad el que impuso la medida de aseguramiento; sin embargo, la demanda no fue dirigida en su contra.


FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004ARTÍCULO 306


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DAÑO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA MATERIAL / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / FUNCIONES DE LA RAMA JUDICIAL / CONDENA EN COSTAS / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS


En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 171


NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto del honorable Consejero (E) A.J.B..



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ


Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 25000-23-26-000-2008-00138-01 (45239)


Actor: H.F.A.G. Y OTROS


Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN




Referencia: Acción de reparación directa





Tema: Privación de la libertad. Se confirma la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque el daño no es imputable a la Fiscalía General de la Nación.


SENTENCIA


Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 17 de mayo de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección A, en la cual declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Fiscalía General de la Nación y negó las pretensiones de la demanda.


La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996, contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.


  1. ANTECEDENTES


A.- Posición de la parte demandante


1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 28 de marzo de 2008 por Helio Fabio A.G., J.W.M.R. y Frederman L.M. (víctimas directas de la detención) y sus familiares. Se dirigió contra la Fiscalía General de la Nación para obtener la reparación del daño causado por la privación injusta de la libertad a la que fueron sometidos los demandantes entre el 17 de enero de 2006 y el 30 de...

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