SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2012-01037-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA SUBSECCION B) del 04-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194216

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2012-01037-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA SUBSECCION B) del 04-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-42-000-2012-01037-01
Fecha de la decisión04 Marzo 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fallo

RÉGIMEN SALARIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES – Aplicación del régimen de los empleados públicos del orden nacional / PRIMA DE ACTIVIDAD – No puede ser percibida por el personal del sistema de salud de las fuerzas militares / RECONOCIMIENTO DE LA PRIMA DE ACTIVIDAD Y EL SUBSIDIO FAMILIAR – Improcedencia

Al haberse vinculado la demandante al sector salud de las Fuerzas Militares en vigencia de la Ley 352 de 1997 el régimen salarial aplicable a su situación particular no era otro que el previsto por el Gobierno Nacional para los Servidores Públicos, en los términos del artículo 54 de la referida ley, como lo estimó la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional en el acto administrativo demandado. En este sentido, debe precisarse que, no existe posibilidad de acudir a las normas previstas en el Decreto 1214 de 1990 para resolver las situaciones particulares de los servidores vinculados al sector salud de las Fuerzas Militares en virtud a lo dispuesto en el Decreto 1301 de 1994 y la Ley 352 de 1997, dado que, se reitera, el régimen salarial aplicable a esta clase de servidores es el previsto por el Gobierno Nacional para los servidores públicos del orden nacional. Así las cosas, estima la Sala que la accionante no logró desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo acusado, a través del cual se le negó el reconocimiento y pago de la prima de actividad y el subsidio familiar en su condición de servidora pública del sector salud del Ministerio de Defensa Nacional, lo cual impone la obligación de confirmar la sentencia del A - quo, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, negó las pretensiones de la demanda formulada por la demandante contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de Sanidad Militar.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1214 DE 1990 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 48 / LEY 357 DE 1997

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 25000-23-42-000-2012-01037-01(3753-16)

Actor: S.J.Q.V.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR

Trámite: Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho / Segunda Instancia.

Asunto: Establecer si es procedente reconocer y pagar la prima de actividad y subsidio familiar a empleada del sistema de salud de las fuerzas militares.

1. Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría de la Sección de 12 de abril de 2019[1], después de surtidas a cabalidad las demás etapas procesales y de establecer que no obra en el proceso irregularidades o nulidades procesales que deban ser saneadas, para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 10 de septiembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B[2], por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda incoada por la señora S.J.Q.V. en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de Sanidad Militar.

  1. ANTECEDENTES[3]

2. En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011-, la señora S.J.Q.V., por intermedio de apoderada judicial[4], presentó demanda con el fin de que se declare la nulidad del Oficio 70847 MDNSGDALGNG-1.10 de 30 de julio de 2012, suscrito por el Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional, por medio del cual le negó el reconocimiento y pago de la prima de actividad, el subsidio familiar y los demás haberes que se encuentran establecidos en el Decreto 1214 de 1990.

3. Como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho solicitó: el reconocimiento de la prima de actividad y el subsidio familiar desde la fecha de su vinculación hasta la fecha de su retiro, así como los demás haberes laborales que están establecidos para el personal civil no uniformado al servicio de las dependencias del Ministerio de Defensa en el Decreto 1214 de 1990; el pago de la correspondiente indexación; y dar aplicación a la sentencia en los términos de los artículos 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4. Para una mejor compresión del caso, la Sala se permite realizar un resumen de la situación fáctica presentada por la apoderada de la demandante, así:

5. Señaló que la señora S.J.Q.V. fue nombrada mediante Resolución 0113 del 1º de marzo de 1996 para que se desempeñara como Profesional Universitario código 3020 grado 07 en la planta de personal del Instituto de las Fuerzas Militares; posteriormente, fue incorporada a la Dirección de Sanidad Militar por medio de la Resolución 00036 de 15 de enero de 1998 como Profesional Universitario código 3020 grado 08; a través de la Resolución 1377 del 14 de octubre de 2009 fue nombrada como S.M. en Sanidad Militar, código 2-2 grado 04 y finalmente, en virtud de la Resolución 1770 de 20 de noviembre de 2012 fue retirada del servicio por tener derecho a la pensión de jubilación.

6. Indicó que el 5 de julio de 2012 solicitó al ente demandado el reconocimiento y pago de las prestaciones establecidas en los artículos 38 y 49 del Decreto 1214 de 1990[5]; sin embargo el Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa le negó su petición a través del acto acusado, por considerar que los empleados públicos del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares se les aplica el régimen salarial que rige a la rama ejecutiva del poder público.

Normas violadas y concepto de violación.

7. Como disposiciones violadas citó las siguientes: Constitución Política, artículos 4º, 13, 25, 53; Ley 352 de 1997, artículo 56; Decretos 1214 de 1990 artículos 39 y 48; 1792 de 2000 y 674 de 2008.

8. Como concepto de violación de las normas invocadas, la demandante considera que el acto acusado está viciado de nulidad, porque el Decreto 1301 de 1994 y la Ley 352 de 1997, respectivamente, crearon una situación de desigualdad al incorporar los antiguos empleados de los establecimientos públicos destinados a la prestación de los servicios de salud de las Fuerzas Militares, al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares sin hacerlos beneficiarios del nuevo régimen salarial previsto para los servidores de esta última entidad.

9. En su sentir, el Ministerio de Defensa debe abstenerse de aplicar el artículo 56 de la Ley 352 de 1997[6] en cuanto excluye a los funcionarios de la Dirección de Sanidad del régimen salarial del personal civil del citado Ministerio, dado que no es posible que exista una discriminación salarial en tratándose del mismo grupo de empleados.

Contestación de la demanda.

10. El Ministerio de Defensa, a través de su apoderado, contestó la demanda dentro de la oportunidad legal y solicitó negar las súplicas con fundamento en los siguientes argumentos[7]:

11. Enunció que ante el cambio del régimen laboral del personal que prestaba sus servicios al Sistema de Sanidad Militar en el año de 1994, conformado por el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, mediante el Decreto 171 de 1996 se establecieron unas equivalencias de cargos para el personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, con lo cual se les incrementó el salario, pues se tuvo en cuenta la totalidad de las primas que percibían antes de que entrara en vigencia el citado decreto.

12. Precisó que lo anterior tuvo su razón de ser, en la necesidad de mantener el equilibrio de las condiciones laborales en material salarial y prestacional al personal del Ministerio de...

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