SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2014-03697-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 04-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194246

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2014-03697-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 04-03-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión04 Marzo 2021
Número de expediente25000-23-42-000-2014-03697-01
Tipo de documentoSentencia
Fallo

MARCO NORMATIVO DEL PERSONAL CIVIL VINCULADO A LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL «BIESO» / RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DEL PERSONAL CIVIL DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y DE LA POLICIA NACIONAL / RÉGIMEN PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS O EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, ADSCRITOS O VINCULADOS AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD SOCIAL Y BIENESTAR DE LA POLICÍA NACIONAL / INSTITUTO DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES Y DEL INSTITUTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y BIENESTAR DE LA POLICÍA NACIONAL

Por medio del Decreto 2137 del 29 de julio de 1983, el Presidente de la República reorganizó la Policía Nacional e incorporó a Bienestar Social como una de las ocho direcciones de la institución policial. […] En cuanto al régimen salarial y prestacional de su personal civil, este se regía por las disposiciones consagradas en el Decreto 610 de 1977, el cual modificó el estatuto del personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, norma que con posterioridad fue derogada por el Decreto 2247 del 11 de septiembre de 1984. Posteriormente, mediante Decreto 2701 de 1988 fue reformado el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas, establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional. […] Luego, el Decreto 1214 de 1990, «Por el cual se reforma el estatuto y el régimen prestacional civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional», en su artículo 2º, previó que las personas que prestaran sus servicios en los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta y unidades administrativas especiales, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional, no tendrían la condición de personal civil de esa cartera ni de la Policía Nacional, por lo que se regirían por las normas orgánicas y estatutarias propias de cada uno de ellos. […] De otro lado, el artículo 33 de la Ley 62 de 1993 creó el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional (INSSPONAL) como un establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Defensa; y, mediante el Decreto 352 de 1994 fue fijada su estructura orgánica, objetivos y funciones, así como el régimen prestacional de sus funcionarios. […] Con ocasión de la expedición de la Ley 100 de 1993, que creó el sistema de seguridad social integral, le fueron conferidas facultades extraordinarias al Gobierno Nacional para que, en el término de 6 meses, organizara el sistema de salud de las fuerzas militares, de la Policía Nacional y del personal regido por el citado Decreto 1214 de 1990, en lo atinente a: (i) organización estructural, (ii) niveles de atención médica y grados de complejidad, (iii) organización funcional, (iv) régimen que incluya normas científicas y administrativas y (v) régimen de prestación de servicios de salud. En virtud de tales facultades, el ejecutivo expidió el Decreto 1301 de 1994, “(…) [p]or el cual se organiza el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y del personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y del personal no uniformado de la Policía Nacional, así como del de sus entidades descentralizadas (…)”, normativa que estructuró el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares como un establecimiento público adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. […] [E]l Presidente de la República a través del Decreto 1407 de 1995, estimó la equivalencia de los empleos de los funcionarios vinculados con anterioridad en el Ministerio de Defensa, incorporados a la nueva entidad. […] No obstante, el legislador a través de la Ley 352 de 1997 reestructuró el Sistema de Salud de la Fuerza Pública y del personal regido por el Decreto 1214 de 1990 con excepción de aquel que se hubiera vinculado después de la vigencia de la Ley 100 de 1993. Como resultado ordenó, de un lado, la liquidación del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Instituto de la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional «INSSPONAL»; y de otro, que los empleados públicos y trabajadores oficiales que venían prestando sus servicios en el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y en el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional «INSSPONAL», se deberían incorporar en las plantas de personal de salud del Ministerio de Defensa Nacional o de la Policía Nacional, según sea el caso, garantizándoles los derechos adquiridos y sin tener que presentar o cumplir ningún requisito adicional. […] [P]ara la S. es claro que el aspecto que determina el régimen prestacional aplicable a los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional «INSSPONAL» que fueron incorporados a las plantas de personal de la Policía Nacional, es que se hubieren vinculado a esta entidad antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, caso en el cual, se les continuará aplicando en su integridad el Título VI del Decreto 1214 de 1990 o las normas que lo modifiquen o adicionen, en lo que respecta a la seguridad y bienestar social.

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 / LEY 62 DE 1993 – ARTÍCULO 33 / LEY 352 DE 1997 / DECRETO 610 DE 1977 / DECRETO 2137 DE 1983 / DECRETO 2247 DE 1984 / DECRETO 2701 DE 1988 / DECRETO 352 DE 1994 / DECRETO 1214 DE 1990 / DECRETO 1301 DE 1994 / DECRETO 1407 DE 1995

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejera ponente: S.L.I.V.

Bogotá D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-42-000-2014-03697-01(3859-16)

Actor: M.L.G.R..

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

Referencia: ESTABLECER EL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE LOS SERVIDORES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL «BIESO» QUE SE INCORPORARON CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA VIGENCIA DE LA LEY 100 DE 1993.

Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría de la Sección del 12 de abril de 2019[1], después de surtidas a cabalidad las demás etapas procesales y de establecer que no obran en el proceso irregularidades o nulidades que deban ser saneadas, para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 15 de octubre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B[2], por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda interpuesta por la señora M.L.G.R. contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.

  1. ANTECEDENTES[3]

1.1 La demanda y sus fundamentos.

M.L.G.R., por intermedio de apoderado judicial[4], en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Ley 1437 de 2011-, presentó demanda con el fin de que se declare la nulidad del Oficio S-2014-006867/DIBIE-ASJUD 22 de 9 de abril de 2014 por medio de la cual la Asesora Jurídica y de Derechos Humanos de Bienestar Social de la Policía Nacional le negó el reconocimiento y pago de la prima de actividad, prima de servicio, subsidio familiar, prima de alimentación y demás prestaciones establecidas en el Decreto 1214 de 1990[5]

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, solicitó: (i) el reconocimiento de la prima de actividad, prima de servicio, subsidio familiar, prima de alimentación y demás prestaciones establecidas en el Decreto 1214 de 1990[6] desde el 2 de octubre de 1995 con la correspondiente indexación; (ii) el reajuste de todos los haberes laborales que se hayan visto afectados en razón del no pago; (iii) dar aplicación a la sentencia en los términos de los artículos 187 y 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; y, (iv) la cancelación de las costas y agencias en derecho.

Para una mejor compresión del caso, la S. se permite realizar un resumen de la situación fáctica de la demandante, así:

La señora M.L.G.R. al ingresar a la Dirección de Bienestar de la Policía Nacional «BIES...

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