SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2005-00344-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196269

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2005-00344-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-26-000-2005-00344-01
Fecha de la decisión26 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


ACCIÓN DE REPETICIÓN POR CONDENA EN PROCESO LABORAL - Niega


ACCIÓN DE REPETICIÓN POR CONDENA EN PROCESO LABORAL / ACTO ADMINISTRATIVO DE INSUBSISTENCIA - Declarado nulo / CONTROL JURISDICCIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE INSUBSISTENCIA


SÍNTESIS DEL CASO: Se demandó en acción de repetición a una funcionaria por el daño causado con una declaratoria de insubsistencia, luego de la declaratoria de nulidad y restablecimiento del derecho.


ACCIÓN DE REPETICIÓN / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA


La S. tiene competencia para estudiar este asunto por tratarse de un recurso de apelación interpuesto contra una Sentencia proferida por un Tribunal Administrativo, de conformidad con el inciso 2 del artículo 7 de la Ley 678 de 2001 y el artículo 129 del CCA, modificado por el artículo 37 de la Ley 446 de 1998.


FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 7 INCISO 2 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 37


PRESUPUESTO PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / ACCIÓN DE REPETICIÓN - Presentada dentro del término legal


La demanda se presentó oportunamente, ya que la sentencia que ordenó la condena quedó ejecutoriada el 18 de marzo de 2003, el pago se hizo el 29 de diciembre de 2003, esto es, dentro del término establecido en el artículo 177 del C.C.A., por lo cual el cómputo del término de caducidad inició desde el momento del pago, y la demanda se interpuso el 13 de enero de 2005.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177


PRESUNCIÓN LEGAL / PRESUNCIÓN DE CULPA / PRESUNCIÓN DEL DOLO - No aplicable en el presente caso


[C]omo el régimen jurídico aplicable se determina por los hechos que dieron lugar a la imposición de la condena, en este caso no se aplicarán las presunciones legales de la Ley 678 de 2001, porque los hechos ocurrieron con anterioridad a su vigencia.


FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001


ACTO ADMINISTRATIVO DE INSUBSISTENCIA - No fue expedido por la demandada y no se probó su participación en la proyección del mismo / ACCIÓN DE REPETICIÓN - Impróspera / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA


Acreditado tanto el pago, como la condena y la calidad de agente, la S. centrará su análisis en la conducta de la demandada. Así, confirmará la decisión apelada de negar las pretensiones, porque se demostró que el decreto 15 de 19 de enero de 1999 fue proferido por el señor W.D.C.C., alcalde municipal de Soacha para la época de los hechos y quien tenía la función de nombrar o remover funcionarios, en esa medida si se pretendía perseguir el reembolso por parte del agente estatal responsable del daño patrimonial sufrido por la entidad territorial, la demanda debió dirigirse contra quien causó el daño con dolo o culpa grave. Al respecto, la entidad imputó responsabilidad a la demandada por haber expedido el acto, a pesar de que no fue así y, tampoco acreditó que hubiera participado en la proyección del mismo.


CARGA DE LA PRUEBA / EXIGENCIA DE CARGA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA


[L]a S. concluye que la entidad no cumplió con la carga de la prueba en ese sentido, como lo exigía el artículo 177 del C.P.C.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177


CONDENA EN COSTAS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / CONDUCTA DE LAS PARTES


El artículo 171 del Decreto 1 de 1984 indicó que, en todos los procesos, con excepción de las acciones públicas, el Juez, teniendo en cuenta la conducta asumida por las partes, podrá condenar en costas a la vencida en el proceso, incidente o recurso, en los términos del Código de Procedimiento Civil.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL


PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / CONDENA POR TEMERIDAD PROCESAL / FIJACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / MONTO DE AGENCIAS EN DERECHO


La S. encuentra que en el presente caso existió temeridad de la parte actora, ya que la demanda carece por completo de un fundamento legal y de un esfuerzo probatorio en relación con la participación de la señora O.F. en la producción del daño, como se explicó. Así, la S. reconocerá por concepto de agencias en derecho el valor equivalente al 2,5% de las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 3.1.3 del Acuerdo No. 1887 de 2003 de la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, vigente para el momento de prestación de la demanda. Teniendo en cuenta que las pretensiones de la demanda ascendieron a $75.728.975, las agencias en derecho se fijarán a favor de la señora N.L.O.F. en $1´893.224,38.


FUENTE FORMAL: ACUERDO NO. 1887 DE 2003 - ARTÍCULO 6 NUMERAL 3.1.3


NOTA DE RELATORÍA: El presente fallo cuenta con aclaración de voto del consejero A.J.B. (E).



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 25000-23-26-000-2005-00344-01(47064)


Actor: ALCALDÍA MUNICIPAL DE SOACHA


Demandados: NINÓN LUCINDA OVIEDO FERREIRA




Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN -DECRETO 1 DE 1984-




Temas: ACCIÓN DE REPETICIÓN -recurso único de apelación – ausencia de imputación.


Síntesis del caso: se demandó en acción de repetición a una funcionaria por el daño causado con una declaratoria de insubsistencia, luego de la declaratoria de nulidad y restablecimiento del derecho.


Conoce la S. el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandante, contra la Sentencia de 27 de febrero de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.


La S. tiene competencia para estudiar este asunto por tratarse de un recurso de apelación interpuesto contra una Sentencia proferida por un Tribunal Administrativo, de conformidad con el inciso 2 del artículo 7 de la Ley 678 de 2001 y el artículo 129 del CCA, modificado por el artículo 37 de la Ley 446 de 1998.


Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión.



  1. ANTECEDENTES


Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación; 1.5 Trámite relevante en segunda instancia.

1.1 Posición de la parte demandante


  1. El 13 de enero de 2005, el apoderado de la Alcaldía Municipal de Soacha, en calidad de demandante, interpuso acción de repetición1 contra la señora N.L.O.F.. Fueron sus pretensiones (se trascribe):


1. Que se declare administrativamente responsable a la doctora NINON LUCINDA OVIEDO FERREIRA, por la conducta gravemente dolosa (sic) que desplegaron al resultar condenado judicialmente el Municipio de Soacha, condenada administrativamente por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección A en fallo del 13 de Diciembre de 2002, por concepto de haberse declarado la nulidad del Decreto...

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