SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-05392-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 08-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896196328

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-05392-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 08-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Octubre 2020
Número de expediente25000-23-42-000-2013-05392-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACTO DE EJECUCIÓN DE SANCIÓN DISCIPLINARIA – No es enjuiciable / INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR ENJUICIARSE ACTO NO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL – Configuración

La S. evidencia que frente a la Resolución 20001 de 29 de mayo de 2013 no es dable ejercer control de legalidad, por lo que esta Corporación se inhibirá de emitir pronunciamiento de fondo, en la medida en que con esa decisión el director general de la Policía Nacional ejecutó la sanción impuesta al disciplinado, en tanto se trata de un acto de mero trámite o de ejecución, cuyo contenido no decidió directa o indirectamente el fondo de la actuación administrativa, por consiguiente, no es enjuiciable ante esta jurisdicción, como se infiere de los artículos 43 y 166 (numeral 1) del CPACA. En consecuencia, se declarará probada de oficio la excepción de inepta demanda, por cuanto la Resolución 20001 de 2013 no es susceptible de control judicial.

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE MIEMBRO DE LA POLICÍA NACIONAL POR MUERTE DE CIVIL QUE INTENTA HUIR DESDE VEHÍCULO OFICIAL SIN LAS MEDIDAS QUE ASEGUREN SU CUSTODIA – Configuración / OBLIGACIÓN DE CUSTODIA SOBRE LOS CIVILES PUESTOS A DISPOSICIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA

Para esta Corporación no es cierto que se haya realizado de manera inapropiada la adecuación típica de la conducta de acuerdo con los postulados legales y jurisprudenciales que rigen el procedimiento disciplinario, en la medida en que, de la lectura del cargo imputado se verifica, sin equívocos, que se trató de una actuación administrativa legal, desarrollada con sujeción al régimen disciplinario aplicable a los miembros de la Policía Nacional, pero con remisión, en parte, a la normativa del Código Nacional de Tránsito para complementar y precisar el marco de imputación jurídica formulado al accionante en torno a la falta cometida. En efecto, el verbo rector presentado (causar, en la modalidad de extralimitación) se enmarca completamente en la conducta sancionada por la entidad demandada, por cuanto era deber del actor desplegar todas las acciones para proteger en su integridad a las personas que queden bajo su responsabilidad. En este caso, causó daño en la vida del señor J.D.G.M. al permitir que fuera subido en el platón de la camioneta que conducía para ser transportado sin ningún tipo de compañía, lo que conllevó que viera la oportunidad para huir y, posteriormente, lastimarse y fallecer, y no como errónea y convenientemente lo interpretó aquel al indicar que no causó daño porque solo conducía el vehículo, con lo que olvidó que una persona al asumir la conducción de un automotor se hace responsable de la vida de las personas allí ubicadas, cuanto más si se trata de un servidor público.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 6 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 29 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 88 / LEY 1015 DE 2006 – ARTÍCULO 23 / LEY 734 DE 2002ARTÍCULO 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-05392-01(2329-17)

Actor: L.F.M.R.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL

Medio de control

:

Nulidad y restablecimiento del derecho

Expediente

:

25000-23-42-000-2013-05392-01 (2329-2017)

Demandante

:

L.F.M.R.

Demandado

:

Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional

Tema

:

Sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad por 10 años

Procede la S. a decidir el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia proferida el 26 de enero de 2017 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (sección segunda, subsección B), mediante la cual negó las súplicas de la demanda dentro del proceso del epígrafe.

I. ANTECEDENTES

1.1 El medio de control (ff. 495 a 506). El señor L.F.M.R., mediante apoderada, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.

1.2 Pretensiones. Se declare la nulidad parcial «[…] del fallo disciplinario de primera instancia del proceso con radicado […] COPE1-2013-9 de fecha 12 de abril de 2013 y del auto 047 fallo de segunda instancia del proceso COPE1-2013-9 del 24 de abril de 2013, proferidos por la oficina de control disciplinario de la Policía Metropolitana de Bogotá, y […] de la resolución 020001 del 29 de mayo de 2013 donde se ejecuta la sanción disciplinaria proferida por las dos instancias […]», en lo que concierne a la responsabilidad endilgada al actor.

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se condene a la parte accionada a (i) reintegrar al demandante al cargo que desempeñaba o a otro de igual o superior categoría, y (ii) pagarle los salarios y demás emolumentos dejados de recibir como consecuencia del retiro del servicio y hasta cuando sea incorporado al empleo, junto con la indemnización a que haya lugar por los daños morales sufridos.

1.3 Fundamentos fácticos de la demanda que constituyen las circunstancias que generaron la investigación disciplinaria y la sanción. La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, en primera y segunda instancias, sancionó al actor con destitución e inhabilidad general por 10 años, como patrullero del nivel ejecutivo de dicha institución, por haberse comprobado su responsabilidad en los hechos que llevaron al fallecimiento del señor J.D.G.M. el 21 de enero de 2013.

Mediante informe COSEC1.ESTPO11.CAI AURES.29 de 21 de enero de 2013, el entonces subteniente R.R.V. reportó una novedad al otrora teniente coronel J.H.L.B., coordinador de cuadrante de la estación de Suba de la Policía Nacional, consistente en que el señor G.M. «[…] iba a ser conducido a las instalaciones del CAI GAITANA en la camioneta de siglas 17-3638 de placas OBF320 para solucionar el inconveniente y cuando iban a la altura de la calle 139 con carrera 127b […] por emprender la huida salta de la camioneta ocasionándose un golpe en la cabeza, quedando tendido en la vía, de inmediato es trasladado al hospital nuevo suba para que fuera atendido, al momento de ser trasladado tenía signos vitales y momentos después de llegar al hospital fallece». Asimismo, advierte que el «[…] INTENDENTE S.L.Y. el cual debía estar de patrulla con el señor P.M.R.L.E. en el momento de los hechos no se encontraba de patrulla con su compañero debiendo estar con el mismo desconociendo los motivos ya que no se había dado ninguna orden al respecto».

Con fundamento en lo anterior, la oficina de control disciplinario interno COSEC1 despacho de la inspección general de la Policía Nacional, mediante auto P-COPE1-2013-11 de 21 de enero de 2013, abrió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR