SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-00225-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 07-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896196430

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-00225-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 07-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión07 Septiembre 2020
Número de expediente25000-23-26-000-2011-00225-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / DAÑO AL BUEN NOMBRE / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / AUSENCIA DE ANTIJURICIDAD / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

[L]a sala confirmará la Sentencia apelada, con fundamento en la no antijuridicidad del daño, puesto que, el derecho de acción y la garantía de acceso a la administración de justicia revisten un carácter abstracto, es decir, que su ejercicio no depende de que el actor tenga o no el derecho subjetivo. En este sentido, la presentación de una demanda por parte de cualquier sujeto de derecho comprometería su responsabilidad en los eventos en los cuales se actúa de manera temeraria, lo cual no se acreditó en el caso concreto […].

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO / DAÑO AL BUEN NOMBRE

De conformidad con el artículo 90 constitucional resulta pertinente comenzar por el primer elemento de la responsabilidad, esto es, el daño. […] De las pruebas relacionadas resulta evidente que se demostró la vulneración al buen nombre del señor […], toda vez que, como se desprende de los testimonios y documentos, fue víctima de señalamientos debido a la supuesta ilegalidad de su título de maestría. Pese a lo anterior, la Sala no encuentra acreditada la antijuridicidad del mismo, ya que, al demandante no se le impuso una carga más allá de la que estaba obligado a soportar.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D. C., siete (7) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-26-000-2011-00225-01(48495)

Actor: ANTONIO STALIN GARCÍA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – ausencia de daño antijurídico.

Síntesis del caso: el demandante fue vinculado a un proceso de nulidad en contra de un acto administrativo que le reconoció una situación jurídica, proceso judicial que generó señalamientos en su contra.

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia proferida el 30 de mayo de 2012, por la Subsección C de Descongestión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca[1], en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

Esta Sala es competente para proferir esta Sentencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una decisión proferida por un Tribunal Administrativo, interpuesto en vigencia de la Ley 446 de 1998 y, de conformidad con los artículos 129 y 132 del Código de los Contencioso Administrativo[2], norma vigente al momento de la presentación de la demanda.

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación.

1.1. Posición de la parte demandante

  1. Los señores A.S.G.R. y E.M.B.A., actuando en nombre propio y en repsresentación de sus menore shijos J. y F.G.B. y, los señores J.L.G.G., A.R.F., C.L.G.R., J.E.G.R., V.L.G.R. y A.G.R., quienes actúan en nombre propio, y a través de su representante legal, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional. Fueron sus pretensiones (se trascribe)

“PRIMERA: La Nación Colombiana – Ministerio de Educación Nacional, es administrativamente responsable por la falla del servicio por acción de la totalidad de los daños y perjuicios causados a mis poderdantes A.S.G.R. y ESPERANZA M.B.A., quienes representan legalmente a sus menores hijos J.Y.F.G.B.; J.L.G. GALLEGO, A.R.F., C.L., J.E., V.L.Y.A.G.R., quienes actúan como padres y hermanos del afectado, por habérsele vinculado ilegalmente a un proceso judicial- administrativo – del cual fue exonerado por el Consejo de Estado – Sección Primera”

  1. Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, solicitaron las siguientes condenas

Perjuicio

Modalidad

Demandante

Petición

Material

Lucro cesante

A.S.G.R.

Por “ser separado del cargo”: $20´507.438

Daño emergente

A.S.G.R.

Por honorarios de abogado: $10.000.000

Inmaterial

Moral

Todos y cada uno de los demandantes

100 smlmv

Alteración a las condiciones de existencia

Todos y cada uno de los demandantes

100 smlmv

Buen nombre

N/A

Solicitaron una publicación en un sitio visible para la comunidad de la Universidad de Pamplona, en la cual conste que el señor A.S.G.R. convalidó legalmente su título.

  1. Como hechos que fundamentan las pretensiones, la parte actora expuso, en síntesis

  1. 1) El señor A.S.G.R., quien se desempeñaba como docente de la Universidad de Pamplona, obtuvo el título de “M. en Educación por el Arte y Animación Socio-Cultural en el Instituto Pedagógico Latinoamericano y Caribeño” de Cuba, el cual fue convalidado por el Ministerio de Educación, mediante resolución No. 4858 de 24 de octubre de 2005.

  1. 2) El 26 de agosto de 2008 el organismo demandado presentó demanda de nulidad en contra de la Resolución No. 4858 de 2005, la cual fue admitida por la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante Auto de 16 de diciembre del mismo año.

  1. 3) El señor G.R. presentó recurso de reposición en contra del auto que admitió la demanda, en el que argumentó que, por tratarse de un acto administrativo de contenido particular, éste debía ser demandado mediante la acción que denominó “lesividad”.

  1. 4) En Auto de 5 de octubre de 2009, que resolvió el recurso de reposición, se revocó el auto admisorio de la demanda, toda vez que, consideró que la acción se encontraba caducada.

  1. En la etapa de alegatos de conclusión[3] la parte actora hizo referencia a las supuestas “desviación de poder y falsa motivación” de la actuación del organismo demandado, a “la expedición irregular del acto”, el “desconocimiento del derecho de audiencia y defensa” y la “infracción de las normas en que debía fundarse el acto”.

1.2. Posición de la parte demandada

  1. El apoderado de la Nación – Ministerio de Educación Nacional, al contestar la demanda[4], admitió unos hechos, negó otros y manifestó que los demás debían probarse. Se opuso a todas las pretensiones, para lo cual, afirmó que la demanda de nulidad se presentó ante la evidencia de una irregularidad en la Resolución 4858 de 2005, es decir, en cumplimiento de los deberes de la entidad. Sostuvo, además, que, el litigio no se inició, ya que la demanda no fue admitida y, que, por lo tanto, no produjo ninguna consecuencia jurídica.

  1. En relación con los perjuicios ocasionados, sostuvo que, el organismo no se encontraba legitimado en la causa, puesto que, la desvinculación laboral era imputable a la Universidad de Pamplona. Por último, propuso la excepción que denominó “genérica”.

  1. En la etapa de alegatos de conclusión[5], el apoderado de la entidad demandada reiteró el argumento según el cual no se encontraba legitimado en la causa para ser demandado.

1.3. Sentencia de primera instancia

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