SENTENCIA nº 25000-23-27-000-2012-00632-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 12-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896196555

SENTENCIA nº 25000-23-27-000-2012-00632-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 12-11-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión12 Noviembre 2020
Número de expediente25000-23-27-000-2012-00632-01
Tipo de documentoSentencia
CONSEJO DE ESTADO




Radicado: 25000-23-27-000-2012-00632-01 (20846)

Demandante: Pijao Grupo de Empresas Constructoras SA – Pijao SA




PARTICIPACIÓN EN EL EFECTO PLUSVALÍA – Cálculo / CÁLCULO DE LA PARTICIPACIÓN EN EL EFECTO PLUSVALÍA – Método residual- Reiteración de jurisprudencia


Según la entidad territorial, los actos acusados y en los estudios técnicos en que se fundamentan detallaron el procedimiento por el cual fue determinada la participación en la plusvalía. Además, señaló que se dio aplicación al Acuerdo Distrital 118 de 2003 y a la Resolución 762 de 1998 del I., actos que deben interpretarse de forma armónica con el artículo 77 de la Ley 388 de 1997. En contra posición, la sociedad actora, en la demanda, sostuvo que los actos acusados desconocen el derecho al debido proceso de la actora porque no explican con detalle el método del cálculo del tributo. El artículo 5 del Acuerdo 118 de 2003 indica que el efecto de plusvalía se calculará de conformidad con los artículos 76 a 78 de la Ley 388 de 1997 y que, en todo caso, «se tendrá en cuenta la incidencia o repercusión sobre el suelo del número de metros cuadrados adicionales que se autoriza a construir, o del uso más rentable, aplicando el método residual». El método residual fue regulado por la Resolución 762 de 1998 del I., vigente al momento de la ocurrencia de los hechos de la demanda (por lo que no es aplicable la Resolución 620 de 2008). Esta resolución fue proferida en cumplimiento del artículo 23 del Decreto 1420 de 1998, cuyo objeto es reglamentar el procedimiento en la elaboración de los avalúos para determinar el valor comercial de los predios para, entre otros, calcular el efecto de la plusvalía. (…) Como se observa, las normas sobre el avalúo comercial del predio del Acuerdo 118 de 2003 y de la Resolución 762 de 1998 (aplicación del método residual) complementan el procedimiento para el cálculo de la participación en la plusvalía del artículo 77 de la Ley 388 de 1997, porque con base en dichos avalúos es que se determinan los precios de referencia y el potencial adicional de edificación. Ahora, en el anexo al estudio técnico realizado por Catastro Distrital en diciembre de 2006, únicamente se determinó el avalúo del predio por metro cuadrado antes y después de la acción urbanística (f.134, antecedentes). Así mismo ocurrió con el estudio técnico realizado por la Secretaría Distrital de Planeación en marzo de 2007 (f.88, antecedentes). Pero, como lo indicó el Tribunal, no se describió el procedimiento para determinar el mayor potencial de edificación (segundo paso del cálculo de la participación en la plusvalía), no se determinó el monto total del mayor valor multiplicando el mayor potencial de edificación por el precio de referencia (tercer paso) y no se expuso la operación para calcular el efecto de la plusvalía, dividiendo el monto total del mayor valor en el área del predio objeto del tributo (cuarto paso). (…) Así las cosas, como lo señaló el Tribunal, en el caso bajo examen no se detallaron las operaciones previstas en el artículo 77 de la Ley 388 de 1997 para calcular el efecto de la plusvalía, lo que constituye una vulneración del derecho al debido proceso de la demandante.


FUENTE FORMAL: ACUERDO DISTRITAL 118 DE 2003 – ARTÍCULO 5 / RESOLUCIÓN IGAC 762 DE 1998 / LEY 388 DE 1997ARTÍCULO 76 / LEY 388 DE 1997ARTÍCULO 77 / LEY 388 DE 1997– ARTÍCULO 78


ACTOS DEFINITIVOS SUSCEPTIBLES DE CONTROL JUDICIAL – Definición. Reiteración de jurisprudencia / ESTUDIOS TÉCNICOS REALIZADOS POR CATASTRO DISTRITAL – Naturaleza jurídica / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Configuración


De acuerdo con el artículo 50 del CCA (hoy 43 del CPACA), son actos definitivos y, por lo tanto, susceptibles de control judicial los que ponen fin a la actuación administrativa o que deciden sobre el fondo del asunto (auto del 13 de diciembre de 2017, exp. 23315, CP. J.O.R.R.. En el expediente consta que, luego del precálculo del tributo mediante la Resolución 330 del 21 de marzo de 2006 (ff. 145 a 146, antecedentes), se realizaron los estudios técnicos por Catastro Distrital, en diciembre de 2006 (ff.127 a 132, antecedentes), y por la Secretaría de Planeación Distrital, en marzo de 2007 (ff.81 a 90, antecedentes). Dichos estudios técnicos no dieron fin al trámite administrativo ni decidieron el fondo del asunto, sino que constituyeron el fundamento de la Resolución 286 de 2007 (ff.68 a 70, antecedentes). Así las cosas, no se tratan de actos definitivos, sino actos de trámite que no son susceptibles de control judicial. Así las cosas, no era necesario que la actora pretendiera la nulidad de los estudios técnicos para poder declarar la nulidad de la Resolución 286 de 2007. 5- Lo expuesto hasta ahora es suficiente para negar el recurso de apelación de la entidad demandada. Pero, además, como se constató la violación del derecho al debido proceso de la demandante debido a la falta de motivación de los actos acusados (sentencia del 18 de junio de 2020, exp. 23776. CP. M.C.G., también es suficiente para ordenar su nulidad total. En consecuencia, no serán analizados los puntos propuestos por la sociedad actora sobre la firmeza de la declaración. Por este mismo motivo, la Sala revocará la sentencia apelada porque se limitó a declarar la nulidad parcial de los actos acusados y, en su lugar, se declarará la nulidad total. Además, como se acreditó que la entidad demandada no dio una explicación suficiente de la liquidación del efecto de la plusvalía, el restablecimiento del derecho procedente en el caso bajo examen consiste en declarará que la sociedad actora no tiene la obligación de pagar la suma de dinero determinada en los actos acusados.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 43



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente (E): JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ


Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 25000-23-27-000-2012-00632-01(20846)


Actor: PIJAO GRUPO DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS SA – PIJAO SA


Demandado: DISTRITO DE BOGOTÁ



FALLO



La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por la demandante y la demandada contra la sentencia proferida el 24 de octubre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que decidió (f.800, c.2):


PRIMERO. DECLARAR la nulidad parcial de los siguientes actos administrativos emanados de la Secretaría Distrital de Planeación del Distrito Capital de Bogotá:


  • Resolución No. 0286 de 17 de abril de 2007.


  • Resolución No. 21775 (sic) de 17 de noviembre de 2009.


SEGUNDO. En consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, ORDENAR a la entidad demandada liquidar el efecto plusvalía por metro cuadrado respecto del predio a que se refieren los actos mencionados en el numeral anterior, con estricta observancia del procedimiento establecido en el artículo 77 de la ley 388 de 1997.


Tercero. NEGAR las demás pretensiones de la demanda.


(…).


Dicha sentencia fue aclarada mediante providencia del 10 de diciembre de 2013, que dispuso lo siguiente (f.933, c.2):


PRIMERO: ENTIÉNDASE aclarada la sentencia proferida por esta Sub-Sección el 24 de octubre de 2013, Exp. 2012-632, mediante la cual se declaró la nulidad parcial de las Resoluciones No. 0286 del 17 de abril de 2007 y No. 21775 (sic) del 17 de noviembre de 2009, por cuanto no se dio aplicación al contenido del Art. 77 de la ley (sic) 388 de 1997, respecto al precio del metro cuadrado para obtener el valor del efecto plusvalía.


(…).



ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA



La sociedad demandante, mediante formulario presentado el 12 de enero de 2006, solicitó a la Curaduría Urbana 5.ª de Bogotá la expedición de una licencia para la construcción de vivienda en dos predios identificados con los chips AAA0094XJUH y AAA0094XJTD, que serían englobados en el identificado con el Chip AAA188OTKL, y que se ubican en la Unidad de Planeamiento Zonal (en adelante UPZ) 97 (f.60, c.1).


La Curaduría consultó al Departamento Administrativo de P.D. (hoy Secretaría de P.D.) si se configuró un hecho generador de la participación en la plusvalía respecto del predio resultante del englobe, mediante oficio del 22 de febrero de 2006 (f.154, antecedentes).


El Departamento Administrativo de Planeación profirió la Resolución 330 del 21 de marzo de 2006, que concluyó que se configuró el hecho generador de la participación en la plusvalía por el incremento de la edificabilidad del predio a raíz del englobe, por lo que precalculó el tributo en $114.854 por metro cuadrado de suelo (ff.144 a 146, antecedentes).


La constructora solicitó la revocatoria directa de la decisión anterior (ff.107 a 114, antecedentes), pero dicha petición fue negada mediante la Resolución 1220 del 29 de diciembre de 2006 (ff.94 a 101, antecedentes).


Para efectos de calcular de forma definitiva la participación en la plusvalía, el Departamento Administrativo de Catastro Distrital (hoy Unidad Administrativa Especial y que en adelante se denominará Catastro Distrital) elaboró un estudio técnico en diciembre de 2006. En él concluyó que el hecho generador del tributo se configuró porque el Decreto 075 de 2003 le otorgó al predio englobado un nuevo tratamiento con mayor edificabilidad que el otorgado por el Acuerdo 6 de 1990. Así las cosas, determinó el valor de la participación en la plusvalía en $777.282 por metro cuadrado de terreno (ff.128 a 132, antecedentes).


El Departamento Administrativo de P.D. presentó objeciones al anterior estudio técnico el 30 de diciembre de 2006 (ff.124 a 125, antecedentes) y 3 de enero de 2007 (ff.121 a 123, antecedentes), las cuales fueron respondidas por Catastro Distrital el 12 de enero de 2007 (ff.119 a 120, antecedentes).


La Secretaría de P.D. (antes Departamento Administrativo de P.D.) realizó el...

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