SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00390-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 18-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196908

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00390-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 18-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión18 Junio 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2010-00390-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

DAÑO DERIVADO DE LA ACTIVIDAD MÉDICA / ACTO MÉDICO / ACTIVIDAD MÉDICA / FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO / FALLA MÉDICA / FALLA PROBADA / FALLA PROBADA DEL SERVICIO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO / RESEÑA JURISPRUDENCIAL / EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

El desarrollo inicial de la jurisprudencia estuvo orientado por el estudio de la responsabilidad estatal bajo un régimen subjetivo de falla probada del servicio. En este primer momento, se exigía al demandante aportar la prueba de la falla para la prosperidad de sus pretensiones, pues, al comportar la actividad médica una obligación de medio, de la sola existencia del daño no había lugar a presumir la falla del servicio. (…) Posteriormente, se indicó que los casos de responsabilidad por la prestación del servicio médico se juzgarían de manera general bajo un régimen subjetivo, pero con presunción de falla en el servicio. En ese segundo momento jurisprudencial se consideró que el artículo 1604 del Código Civil debía aplicarse a la responsabilidad por actos médicos y, en consecuencia, la prueba de la diligencia y cuidado correspondía al demandado. Esta postura se fundamentó en la capacidad en que se encuentran los profesionales de la medicina, dado su “conocimiento técnico y real por cuanto ejecutaron la respectiva conducta”, de satisfacer las inquietudes y cuestionamientos que puedan formularse contra sus procedimientos. (…) Luego, se morigeró la aplicación generalizada de la presunción de la falla en el servicio, pues se introdujo la teoría de la carga dinámica de la prueba, según la cual el juez debe establecer en cada caso concreto cuál de las partes está en mejores condiciones de probar la falla o su ausencia, pues no todos los debates sobre la prestación del servicio médico tienen implicaciones de carácter técnico o científico. (…) Finalmente, se abandonó la presunción de falla en el servicio para volver al régimen general de falla probada. Por tanto, en materia de responsabilidad médica deben estar acreditados todos los elementos que la estructuran, esto es, el daño y su imputación por razón de la actividad médica, sin perjuicio de que para la demostración de este último elemento las partes puedan valerse de todos los medios de prueba legalmente aceptados, como la prueba indiciaria.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1604

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la posición jurisprudencial inicial relativa a la responsabilidad estatal bajo un régimen subjetivo de falla probada del servicio médico, consultar providencias 13 de septiembre de 1991, Exp. 6253, C.C.B.J.; de 14 de febrero de 1992, Exp. 6477, C.C.B.J.; de 26 de marzo de 1992, Exp. 6255, C.J.C.U.A.; de 26 de marzo de 1992, Exp. 6654, C.D.S.H.. Acerca de la falla presunta del servicio médico, consultar providencias de 24 de octubre de 1990, Exp. 5902, C.G. de G.R.; de 30 de julio de 1992, Exp. 6897, C.D.S.H.; de 24 de agosto de 1992, Exp. 6754, C.C.B.J.. En relación con la responsabilidad médica bajo la tesis de la carga dinámica de la prueba, consultar providencias de 10 de febrero del 2000, Exp. 11878, C.A.E.H.E.; de 7 de diciembre de 2004, Exp. 14421, C.A.E.H.E.; de 11 de mayo del 2006, Exp. 14400, C.R.S.B.. Frente a la tendencia actual de la jurisprudencia sobre la falla probada del servicio médico, consultar providencias de 31 de agosto de 2006, Exp. 15772, C.R.S.C.P.; de 30 de noviembre de 2006, Exp. 15201, C.A.E.H.E.; de 30 de julio de 2008, Exp. 15726, M.G. de E.; de 21 de febrero del 2011, Exp. 19125, C.G.A.O.; de 28 de septiembre de 2012, Exp. 22424, C.S.C.D.d.C..

DAÑO DERIVADO DE LA ACTIVIDAD MÉDICA / ACTO MÉDICO / ACTIVIDAD MÉDICA / FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO / FALLA MÉDICA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO / DIAGNÓSTICO DEL PACIENTE / ERROR EN DIAGNÓSTICO DEL PACIENTE / DAÑO DERIVADO DE ERROR DE DIAGNÓSTICO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERRORES EN LA ACTIVIDAD MÉDICA

[E]n eventos de error de diagnóstico, esta Sección ha considerado que el Estado es responsable patrimonialmente, a título de falla del servicio i) por indebida interpretación de los síntomas que presenta el paciente ii) por la omisión de practicar los exámenes que resultaban indicados para el caso concreto iii) cuando no se agotan los recursos científicos y técnicos al alcance para determinar con precisión cuál es la enfermedad que sufre el paciente, en eventos en los que los síntomas indican varias enfermedades y iv) por no hacer el seguimiento que corresponde a la evolución de la enfermedad, bien para modificar el diagnóstico o el tratamiento.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por error de diagnóstico, consultar providencia de 27 de abril de 2011, Exp. 19846, C.R.S.C.P..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO DERIVADO DE LA ACTIVIDAD MÉDICA / ACTO MÉDICO / ACTIVIDAD MÉDICA / FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO / FALLA MÉDICA / MUERTE DEL PACIENTE / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO / DIAGNÓSTICO DEL PACIENTE / ERROR EN DIAGNÓSTICO DEL PACIENTE / DAÑO DERIVADO DE ERROR DE DIAGNÓSTICO / FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO DE URGENCIAS / EXAMEN MÉDICO / OMISIÓN DEL EXAMEN MÉDICO / OMISIÓN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO / DEMORA EN ATENCIÓN AL PACIENTE / PRUEBA DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA / INEXISTENCIA DE LA FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD MÉDICA / ATENCIÓN AL PACIENTE / ATENCIÓN INTEGRAL AL PACIENTE / SERVICIO MÉDICO OPORTUNO / SERVICIO MÉDICO DILIGENTE / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / FALTA DE ACREDITACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

La parte reclama la indemnización de los perjuicios ocasionados por la muerte (…), daño que imputa a la demandada E.S.E M.A. - entidad que lo atendió en el servicio de urgencias después de haber sufrido una caída de 1.5 metros. Reprocha que no le fueron practicados los exámenes requeridos ya que había sufrido una contusión en la cabeza, y que el diagnóstico fue inadecuado e inoportuno. (…) En la demanda, el daño le ha sido imputado a la E.S.E. M.A. de M., por dos razones: i) diagnostico inoportuno por la demora en la atención prestada; ii) diagnostico inadecuado por la omisión de practicar los exámenes que resultaban indicados para el caso concreto. (…) Así, aunque está acreditado que la muerte del señor (…) se produjo como consecuencia de “severo trauma craneoencefálico contundente por caída de altura”, se demostró que el proceso diagnóstico de la demandada fue adecuado y oportuno, pues se ordenaron los exámenes pertinentes de acuerdo al estado en que estaba cuando ingresó a la institución y los diagnósticos se formaron según las primeras señales del paciente y a los cambios en su evolución. Conclusión a la que llega la Sala teniendo en cuenta el material probatorio arrimado al proceso, como es la historia clínica y los testimonios practicados en primera instancia. Efectivamente, se probó, que el diagnóstico inicial obedeció a los primeros síntomas que presentó el paciente al momento del ingreso y de los que no existe prueba de que hubieran sido distintos durante el día que estuvo en la institución demandada. No se demostró que para ese momento hubiese sido necesario la práctica de la gamagrafía, como lo afirma la recurrente, y que el traslado del paciente en el taxi a la institución (…) para ser valorado por ortopedia, hubiese sido desacertado o contraproducente para el paciente. En primer lugar, porque los síntomas reportados, según la explicación que dio el galeno en la declaración, la cual no fue desvirtuada por la recurrente, al paciente se le practicaron los exámenes que, según la guía médica, eran los indicados para esa sintomatología. En segundo lugar, se evidencia que para el momento en que se autorizó el traslado, el paciente estaba consciente y estuvo acompañado por un familiar, quien, junto con el personal de la ARL, autorizó que se realizara el desplazamiento en esas condiciones. (…) Como no se probó que la atención médica prestada por la ESE M.A. de M. hubiese sido inadecuada e inoportuna, ni el vínculo causal entre la prestación de ese servicio y el daño, y como tampoco se acreditó que el diagnóstico identificado durante el día que el señor (…) en la institución demandada le restara posibilidad de vivir, carga probatoria que correspondía a la parte demandante en los términos del artículo 177 CPC, la Sala confirmará la sentencia apelada....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR