SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2015-01594-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 06-11-2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha de la decisión | 06 Noviembre 2020 |
Número de expediente | 25000-23-36-000-2015-01594-02 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / CUANTÍA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
El artículo 150 de la Ley 1437 de 2011 [C.P.A.C.A] modificado por el artículo 615 de la Ley 1564 de 2012 [Código General del Proceso], establece que el Consejo de Estado es competente para conocer, en segunda instancia (…) Por su parte, el numeral 6 del artículo 152 del CPACA dispone que los tribunales administrativos conocerán en primera instancia (…) En el caso bajo estudio se advierte que la pretensión mayor superó la cuantía señalada en la mencionada disposición normativa y en la medida en que se pretende la revocatoria del fallo de primera instancia, en el que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda de reparación directa, se concluye que la Sala es competente para conocer del asunto.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 150 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 615 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 152
REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / CADUCIDAD DE LOS MEDIOS DE CONTROL / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / CARGAS PROCESALES / SUSPENSIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / INTERPOSICIÓN DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA
Esta corporación, en forma reiterada, ha sostenido que la caducidad se encuentra instituida para garantizar la seguridad jurídica de los sujetos procesales frente a aquellos eventos en los que determinadas acciones judiciales se ejercen dentro de un término específico. Así entonces, a los interesados les corresponde asumir la carga procesal de promover el litigio dentro de ese plazo, el cual es fijado por la ley y, por ello, si esto no se hace en tiempo, pierden la posibilidad de accionar ante la jurisdicción para hacer efectivo su derecho. Es de precisar que la referida figura no admite suspensión, salvo que se presente una solicitud de conciliación extrajudicial en derecho, de acuerdo con lo previsto en las Leyes 446 de 1998 y 640 de 2001; tampoco admite renuncia y, de encontrarse probada, debe ser declarada de oficio por el juez. Igualmente, en concordancia con el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 del CGP, las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento que empiezan a regir; empero, los términos que inicien a correr se regirán por las leyes vigentes para el momento de su iniciación (…) Conviene destacar que el inciso i) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA -vigente para la fecha de los hechos de la demanda- consagra un término de dos años para interponer el medio de control de reparación directa, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento de este si fue en fecha posterior y si se acredita la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia. (…) la Sala concluye que el medio de control se ejerció dentro de la oportunidad prevista para ello, pues el trámite de conciliación se surtió entre el 10 de abril de 2015, momento para el cual faltaban 4 días para que operara la caducidad
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 / LEY 640 DE 2001 / LEY 153 DE 1887 – ARTÍCULO 40 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 624 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 164
NOTA DE RELATORÍA: Sobre interesados en accionar ante la jurisdicción ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P.: M.F.G.. 6 de agosto de 2009. Exp: 36.834 (auto). Reiterado en: i) Sentencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. C.P.: M.F.G.. Radicación: 250002326000199902635 – 01(27588). 26 de febrero de 2014 y ii) Sentencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. Radicación: 50001-23-31-000-2005-00274-01(39435). 30 de agosto de 2017; Sobre término de caducidad ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 23 de enero de 2017, radicado 25000-23-36-000-2013-01554-01(56014), consejero ponente J.O.S.G..
EXISTENCIA DEL DAÑO / DAÑO / DAÑO ANTIJURÍDICO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ELEMENTOS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CONFIGURACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / DAÑO CIERTO / DAÑO REAL / DAÑO CONTINUADO / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA DE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULO / MÁQUINA RETROEXCAVADORA / POSEEDOR / ACTIVIDAD MINERA / EXPLOTACIÓN ILEGAL DE LA MINA / DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍA / DESTRUCCIÓN DEL VEHÍCULO / DAÑO AL BIEN
REGISTRO NACIONAL DE MAQUINARIA AGRÍCOLA INDUSTRIAL / TARJETA DE REGISTRO DE MAQUINARIA AGRÍCOLA / MÁQUINA RETROEXCAVADORA / POSEEDOR / ACTIVIDAD MINERA / DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / PRUEBA DE LA PROPIEDAD / PRUEBA DE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULO / REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO
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