SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2008-00666-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 16-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896197395

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2008-00666-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 16-10-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión16 Octubre 2020
Número de expediente25000-23-26-000-2008-00666-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Accede

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal administrativo dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996

ACREDITACIÓN DEL DAÑO / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES / CONCIERTO PARA DELINQUIR / REBELIÓN / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / AUSENCIA DE PRUEBA INCRIMINATORIA

Con la certificación expedida por el INPEC, el informe de allanamiento y el acta de derechos del capturado, está probado que el demandante A.C.S. fue privado de la libertad entre el 11 y 21 de diciembre de 2006, esto es, por un periodo de 11 días. También está demostrado que, al no existir elementos materiales probatorios suficientes, la F.ía, mediante resolución del 21 de diciembre de 2006, se abstuvo de imponer medida de aseguramiento contra el demandante C.S. y ordenó su libertad inmediata. Luego, el ente acusatorio precluyó la investigación en su contra porque no encontró pruebas para formular cargos.

CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

Revocará la sentencia de primera instancia y condenará a la F.ía General de la Nación porque la detención de A.C.S. se dispuso sin que se cumplieran los requisitos legales para ello. (…) La privación de la libertad de A.C.S. es imputable a la F.ía General de la Nación, pues esta entidad adelantó la instrucción y libró la orden de captura en su contra a través de la F.ía 280 delegada ante los Jueces Penales del Circuito destacada ante el DAS.

INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - No acreditados

No está demostrado que la privación de la libertad del señor A.C.S. hubiese sido causada por su actuar doloso o gravemente culposo, en la medida en que insistió en su inocencia a lo largo de la investigación.

PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / TOPE MÁXIMO DEL PERJUICIO MORAL / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

Para efectos de la indemnización, la Sala aplicará los criterios unificados por la Sección Tercera de esta Corporación, en los cuales están establecidos los topes de las indemnizaciones que pueden ser reconocidos por concepto de perjuicios morales en casos de privación de la libertad. NOTA DE RELATORÍA: Referente al reconocimiento de perjuicios morales por privación injusta de la libertad, consultar sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, Exp. 36149, C.H.A.R. (E).

DAÑO AL BUEN NOMBRE / MEMORIAL DE EXCUSAS POR LOS AGRAVIOS COMETIDOS / MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA

Debido a que la privación a la cual fue sometido el demandante A.C.S. afectó su derecho al buen nombre, la Sala ordenará al F. General de la Nación expedir y hacer llegar al demandante una comunicación en representación de la entidad estatal responsable, en la que ofrezca disculpas a nombre del Estado Colombiano por el daño antijurídico que le causó por la privación injusta de su libertad. Dicha comunicación deberá enviarse, a más tardar, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia y se publicará en las plataformas de comunicación y difusión de la F.ía General de la Nación.

CONDENA EN COSTAS - No hay lugar a su imposición

En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-26-000-2008-00666-01(42902)

Actor: A.C.S. Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

REFERENCIA: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Responsabilidad del Estado por privación de la libertad. Se revoca la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda y se condena a la F.ía General de la Nación porque la privación de la libertad de la víctima directa fue ilegal.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 30 de septiembre de 2011 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección C de Descongestión, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal administrativo dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.

  1. ANTECEDENTES

A.- Posición de la parte demandante

1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 9 de diciembre de 2008 por el señor A.C.S. (víctima directa de la detención) y sus familiares. Se dirigió contra la Nación-F.ía General de la Nación para obtener la reparación de los perjuicios sufridos con la privación de la libertad a la que fue sometido el demandante C.S. entre el 11 de diciembre y el 21 de diciembre de 2006. En el proceso penal se le imputaron los delitos de concierto para delinquir, rebelión y fabricación, trafico o porte de estupefacientes.

2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

Que la Nación Colombiana – F.ía General de la Nación, representada por el D.M.I.A., quien haga sus veces, son responsables administrativamente de todos y cada uno de los daños y perjuicios de orden material y moral, ocasionado a mis representados, por la privación injusta de la libertad, de que fue victima el ciudadano A.C.S., según hechos ocurridos en la población de La Playa Belén (Norte de Santander) y que culminaron con la preclusión de la investigación, el día 30 de mayo de 2007 acorde con la providencia emanada de la F.ía Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Ocaña (Norte de Santander).

II.- Como consecuencia de la declaración anterior, se condene a La Nación Colombiana – F.ía General de la Nación a pagarle a mis representados los daños y perjuicios materiales y morales los cuales ascienden al momento de presentación de esta demanda a la suma de QUINIENTOS VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MTCE ($529.966.569.oo), la cual deberá ser actualizada de conformidad con los parámetros del artículo 178 del Código Contencioso Administrativo y se reconocerán los intereses correspondientes liquidados conforme a la variación del promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta cuando se dé cumplimiento a la sentencia, es decir al pago efectivo de esta suma por parte de las autoridades responsables. Igual tratamiento se dará a las sumas acordadas en virtud de acuerdo conciliatorio, si llegare a suceder, desde la ocurrencia de los hechos hasta el cumplimiento del mismo.

III.- Se celebre un acto público en el Municipio de La Playa de Belén (Norte de Santander) de reconocimiento de la responsabilidad Estatal en la privación injusta de la libertad del señor A.C.S., como medio para garantizar la no repetición de violaciones como la que aquí se presentó.

IV.- Igualmente se condene a las demandadas a pagar las costas...

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