SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2017-00673-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 18-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197553

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2017-00673-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 18-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-42-000-2017-00673-01
Fecha de la decisión18 Febrero 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DEL PERSONAL CIVIL DEL SISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES INCORPORADO A LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA / APLICACIÓN DEL RÉGIMEN SALARIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ORDEN NACIONAL – Improcedencia / REAJUSTE ASIGNACIÓN BÁSICA – Improcedencia

La Sala reitera, que la actora se vinculó a la planta de personal de la Dirección General de Sanidad Militar como SERVIDOR MISIONAL EN SANIDAD MILITAR, Código 2-2 Grado 14 a partir del 27 de octubre de 2009, es decir, en vigencia de la Ley 1033 de 2006 norma que unificó el régimen aplicable para los empleados no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional; adicionalmente, el cargo desempeñado por la demandante hace parte de la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar, conforme a lo establecido en la Resolución 1453 del 25 de septiembre de 2008 y el Decreto 4783 de 2008. Por ello, contrario a lo afirmado por la apoderada de la actora, esta pertenece al régimen de administración del personal civil vinculado a los organismos y dependencias del sector defensa; razón por la que, se le debe aplicar el régimen salarial descrito para esa entidad, y no el previsto para los empleados de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. Por otra parte, la apoderada de la señora M. del P.R.M. afirma que su prohijada recibe una asignación básica notoriamente baja respecto de lo devengado por los empleados de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional fijada por los decretos 600 de 2007, 643 de 2008, 708 de 2009, 1374 de 2010, 1031 de 2011, 853 de 2012, 1029 de 2013, 199 de 2014, 1101 de 2015 y 229 de 2016, por eso solicita que se le aplique lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 3 del Decreto 3062 de 1997. Definido el régimen aplicable a la actora, la Sala itera que la disposición designada en materia salarial para tal efecto es el Decreto 092 de 2007, el cual en materia de protección de derechos laborales en el marco de equivalencias, dispuso que “(…) No podrá desmejorarse la situación salarial de los empleados civiles no uniformados del sector defensa (…)” ; a su vez, el parágrafo transitorio del artículo 21 ibidem, ordenó que “(…) Los sueldos de los empleados civiles no uniformados del Sector Defensa, se continuarán pagando de conformidad con la nomenclatura existente a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, hasta tanto se ajusten las plantas de personal, se establezcan las equivalencias de que trata el artículo anterior, y se fijen los sueldos con fundamento en la nomenclatura y clasificación especial (…)”. Aunado a lo anterior, el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 4ª de 1992, dictó los decretos anuales que regularon las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional. (…). Se colige que la asignación básica de la demandante se ha reajustado anualmente de acuerdo a los decretos que fijan las escalas de las asignaciones básicas de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, en el mismo porcentaje de los decretos que fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, conforme a lo previsto en el Decreto Ley 092 de 2007. En efecto, como la actora pertenece al régimen unificado de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, reglado en la Ley 1033 de 2006 y los Decretos Ley 091 y 092 y el Decreto 4783 de 2008, pero, además, no ha sido desmejorada en su asignación básica, se estima que las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 150 / LEY 100 DE 1993 / DECRETO 1214 DE 1990 / DECRETO LEY 1301 DE 1994 / LEY 352 DE 1997 / LEY 1033 DE 2006 / LEY 352 DE 1997 / DECRETO 1792 DE 2000 / DECRETO 2701 DE 1988 / DECRETO 3062 DE 1997 / DECRETO LEY 92 DE 2007 / DECRETO 4783 DE 2008

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 25000-23-42-000-2017-00673-01(6149-18)

Actor: M.D.P.R.M.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante contra la sentencia del 19 de julio de 2018[1] proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

La señora M.d.P.R.M., mediante apoderada judicial, acudió a la jurisdicción en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para solicitar la nulidad del Oficio No. 422937/MDN - CGFM-DGSM-GAL. 1. 10 del 10 de noviembre de 2016, proferido por el Ministerio de Defensa Nacional – Comando General de las Fuerzas Militares – Dirección General de Sanidad Militar, que negó el reconocimiento y pago de la asignación básica y las prestaciones sociales solicitadas por la demandante.

A título de restablecimiento del derecho, la parte actora pidió que se condene a la entidad demandada a reconocer, pagar y liquidar la asignación básica conforme a lo previsto en el numeral 6 del artículo 3 del Decreto 3062 de 1997, aplicando el equivalente a lo devengado por los empleados de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, fijado en los decretos 600 de 2007, 643 de 2008, 708 de 2009, 1374 de 2010, 1031 de 2011, 853 de 2012, 1029 de 2013, 199 de 2014, 1101 de 2015 y 229 de 2016 del Gobierno Nacional, hasta que el pago sea efectivo y hacía futuro mientras la relación laboral exista.

Igualmente, exigió que se reliquiden y ajusten sus prestaciones sociales tomando como base los nuevos valores previstos para la asignación básica, así como de cualquier otro factor recibido que dependa del cálculo de la misma.

Requirió que se condene en costas y gastos procesales a la demandada.

Los hechos en que se fundamentan las pretensiones son los siguientes:

La señora M.d.P.R.M., fue vinculada a la Dirección General de Sanidad Militar como SERVIDOR MISIONAL EN SANIDAD MILITAR, Código 2-2 grado 14, desde el 21 de noviembre de 2003.

Sustentó, que desde que presta los servicios en el Batallón de Sanidad le han sido negado los derechos a percibir una asignación básica conforme al ordenamiento jurídico de conformidad con el numeral 6 del artículo 3 del Decreto 3062 de 1997, esto es, “(…) aplicando las asignaciones básicas para los empleados de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, fijado según los decretos anualmente expedidos (…)” Afirma, que particularmente se ubica en el nivel asesor de acuerdo con el Manual General de Funciones de empleados Públicos de 2010[2].

Por último, explicó que percibe una asignación básica según los parámetros fijados por el Gobierno Nacional para el personal civil del Ministerio de Defensa, los cuales son notablemente distintos a los aplicados para los empleados de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional[3].

Normas violadas y concepto de violación.

Como normas violadas se citan en la demanda:

De la Constitución Política, los artículos 1 y 53.

D.D. 1214 de 1990, los artículos 1, 2, 4, 38 y 57.

D.D. 1301 de 1994, los artículos 1, 35, 36, 87 y 88.

Ley 352 de 1997.

D.D. 3062 de 1997, los artículos 2 y 3.

D.D. 1792 del 2000, los artículos 1, 3, 7, 10, 111 y 114.

D.D. ley 092 de 2007, los artículos 1, 2, 3, 21 y 23.

Decreto 2727 de 2010.

Señaló la apoderada de la parte demandante que el acto administrativo demandado trasgredió las normas superiores, ya que ninguna de las disposiciones señaladas en el derogó la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 del mismo año. Advierte, que la demandada desconoció la prohibición legal que estableció el legislador en el Decreto 1301 de 1994, que indica que los servidores que prestan sus servicios en el área de la salud del Ministerio de Defensa no se regirán por las normas salariales establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional[4].

Manifestó, que lo dicho por la demandada en el acto acusado es constitutivo de falsa motivación, porque la Ley 1033 de 2006 y los Decretos 092 de 2007 y 4783 de 2008 no abordaron modificaciones al régimen salarial de los empleados que se vincularon como personal de salud del Ministerio de...

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