SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2013-00009-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 13-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198027

SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2013-00009-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 13-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión13 Agosto 2021
Número de expediente25000-23-36-000-2013-00009-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Niega


NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECURSO DE APELACIÓN / APELACIÓN ADHESIVA – Presentada por la parte actora del caso en comento / PROCEDECIA DE LA APELACIÓN ADHESIVA / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / NULIDAD – Del acto de adjudicación de una licitación pública / NULIDAD – Dentro de proceso de selección de proponentes / NULIDAD DE ACTOS / ACTO DE ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA / NULIDAD DE LA ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN


Procede la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, a resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.


PROBLEMA JURÍDICO: Vistos los reparos manifestados en los recursos, la Sala analizará si procede o no la declaratoria de nulidad de la Resolución 267 de 2012 y la pretensión de restablecimiento solicitada.


NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECURSO DE APELACIÓN – Dentro de proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN – Procedencia o no de la declaratoria de nulidad de la Resolución objeto de reparo / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN – decisión de prescindir de la etapa probatoria decretada por el a quo lo que resultó en un incompleto análisis probatorio / PRUEBA / OPORTUNIDAD PARA LA SOLICITUD DE PRUEBA / DECRETO DE PRUEBA / IMPERTINENCIA DE LA PRUEBA / NEGACIÓN DE LA PRUEBA / OPORTUNIDAD PARA LA PRÁCTICA DE PRUEBA / VALOR PROBATORIO –De copia simple solicitada en el proceso en comento / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL – Innecesaria para el caso en comento / VALORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL – De copias simples allegadas con el libelo introductorio / TACHA DE FALSEDAD EN DOCUMENTO – No manifestada en el caso presente


Para el caso presente, la Sala constata que] la demandante no asistió a la audiencia inicial, en cuyo desarrollo se negó la única petición probatoria presentada por el actor y, allí se determinó prescindir de la audiencia de pruebas; de este modo, como el actor no asistió, y en tal virtud no hizo uso de los recursos que tenía disponibles en oportunidad, no es admisible que pretenda trasladar los efectos de su inactividad, como reparo de inconformidad contra la sentencia de primera instancia. [Por otra parte], la decisión del a quo de haber negado dicha prueba (la propuesta original que presentó en calidad de proponente la parte actora) se soportó en que las copias ya obraban en el expediente y así transitaron a lo largo del proceso sin oposición o tacha. (…) [Es por eso que] se memora que la Sección Tercera de esta Corporación manifestó la posibilidad de dar valor probatorio a las copias simples que obren en los procesos, siempre que éstas no hayan sido cuestionadas en su veracidad por la contraparte o frente a las cuales no se haya promovido incidente de tacha de falsedad. Resulta forzoso concluir que el Tribunal de primer grado no desconoció los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de L T Geoperforaciones y Minería Ltda en el asunto analizado.


NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CONCEPTO DE MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CARACTERÍSTICAS DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –Requiere de un interés directo / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Exige un interés serio y legítimo en la solicitud de nulidad del acto de adjudicación / LEGITIMACIÓN MATERIAL – Presupuestos / LEGITIMACIÓN MATERIAL –Factores para su procedencia


Ubicado en la génesis del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, debe indicarse, ab initio, que sólo quien tiene interés directo está legitimado para peticionar el restablecimiento de un derecho subjetivo que le hubiere sido lesionado (art. 138 del CPACA). (…) Con el propósito de determinar quién tiene un interés serio y legítimo en la solicitud de nulidad del acto de adjudicación, es primordial destacar que este último ha sido catalogado como uno de los actos preparatorios del negocio jurídico estatal, (…) así como acto separable del mismo en la medida que puede ser individualizado o apartado del contrato para efectos de su control judicial. [A lo anterior se conjuga] la necesidad de distinguir entre la legitimación de hecho en la causa, que surge al momento en que se traba la litis y se define a partir de quienes componen los extremos del litigio; y la legitimación material por activa, por cuya virtud se debe establecer la existencia o no de una lesión real a un derecho de la demandante –interés subjetivo– de cara a la pretensión que ésta fórmula. [Frente a la legitimación material por activa, aquella] está llamada a ser acreditada por la parte actora desde un primer momento, pues se trata de (…) un interés “especial y concreto, personal y directo. (…) De modo que el interés directo para pretender la nulidad y restablecimiento del derecho del acto de adjudicación se predica, en principio, respecto de quienes participaron en el proceso de selección, siempre que la cuestión sometida a debate repercuta de forma directa en “su situación e intereses, o en el goce o efectividad de sus derechos”. [Recuérdese que] no es adecuado concebir la solicitud de nulidad del acto de adjudicación y su consecuente restablecimiento, como un mecanismo de control abstracto de la legalidad, toda vez que ello implicaría desconocer que quien acudió al control jurisdiccional lo hizo con sustento, precisamente, en la afectación de sus derechos subjetivos, en el cual finca su interés. [Para el asunto bajo examen], el interés sólo estará en cabeza del proponente que debiendo ser escogido no lo fue. (…) Se exige al interesado que su pretensión se soporte en la existencia real y verificable de un interés directo que, en estos casos, no es otro que la acreditación de haber sido la mejor propuesta, lo que se explica bajo el juicio de incidencia o repercusión en los derechos que se aducen vulnerados. (…) [Entonces], el punto de partida del examen judicial planteado impone verificar que la propuesta del demandante fuese la mejor y más conveniente para la administración, y solo a partir de un resultado afirmativo se avanza hacia la revisión de los cargos de ilegalidad a la luz de las normas superiores de derecho; anotando, además, que tal violación solo será relevante en tanto se proyecte como afrenta a ese derecho subjetivo pues, de no ser así, se estaría mutando el carácter subjetivo de la acción para proyectarse en un mero juicio objetivo de legalidad, que no es lo pedido.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 138


NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO / NULIDAD DE LA ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA / LICITACIÓN PÚBLICA – Requisitos de habilitación aplicables a los proponentes / LICITACIÓN PÚBLICA – Factores de calificación aplicables a los proponentes / CONTRATACIÓN ESTATAL / CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL / PROCESO DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL / REGLAS DE CONTRATACIÓN ESTATAL / PLIEGO DE CONDICIONES / CONTENIDO DEL PLIEGO DE CONDICIONES / REQUISITOS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES / CUMPLIMIENTO DEL PLIEGO DE CONDICIONES – Respecto de los proponentes para adjudicación de licitación pública / FACTORES DE EVALUACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES / REQUISITOS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES – Elementos subsanables e insubsanables de las propuestas de contratación pública


Para dilucidar si la propuesta de L T Geoperforaciones y Minería Ltda era o no la mejor para la Administración, la controversia se centra en precisar la naturaleza de los requisitos de habilitación y de los factores de calificación y (…) si su examen en el curso del proceso de selección se hizo o no de forma correcta. [Entonces], los requisitos habilitantes corresponden a exigencias básicas que debe acreditar el proponente para cumplir con el contrato proyectado, se refieren a factores como la experiencia y la capacidad financiera, jurídica y de organización de los oferentes, los cuales no otorgan puntaje puesto que solo son objeto de verificación por parte de la Administración (…) y conducen a definir sobre la admisión o rechazo de una propuesta. [En otras palabras], se proyectan como criterios necesarios para constatar la idoneidad del oferente. A su turno, los factores de calificación se examinan directamente en función de la propuesta (…), en atención a la ponderación detallada de elementos técnicos y económicos de escogencia establecidos en el pliego de condiciones. (…). Estos factores son materia de evaluación, pues otorgan una calificación, según las previsiones del pliego de condiciones, y se examinan solo respecto de aquellos proponentes que resultaron habilitados, esto es, que superaron la verificación de las condiciones necesarias para celebrar el contrato. Sobre los defectos subsanables e insubsanables de las propuestas en la contratación pública, la Ley 80 de 1993, en su artículo 25, determinó que la falta de requisitos o documentos no necesarios para la comparación de las propuestas no constituía razón suficiente para rechazar los ofrecimientos; por ende, la dificultad quedaba en cabeza de la administración al momento de precisar qué requisitos fundamentaban la comparación de las propuestas, pues si lo hacían su ausencia imponía el rechazo de la oferta, mientras que si no eran necesarios carecían de la virtualidad para producir el rechazo, lo que forzaba a la habilitación de la propuesta y su correspondiente calificación. Luego, la Ley 1150 de 2007, por medio de su artículo 5, subrogó al artículo 29 de la Ley 80 de 1993, para conservar el...

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