SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2016-03608-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198152

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2016-03608-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 30-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-42-000-2016-03608-01
Fecha de la decisión30 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DEL PERSONAL CIVIL DEL SISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES INCORPORADO A LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR / REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN BÁSICA Y PRESTACIONES SOCIALES - No aplicación al régimen salarial de los empleados de la Rama ejecutiva del orden nacional

La Sala recuerda que (i) el Decreto Ley 1301 de 1994 creó el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares como establecimiento público y entidad descentralizada; (ii) que el régimen salarial aplicable a los empleados vinculados al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares era el regulado por el Gobierno Nacional; por eso, no se regían en materia salarial por las normas establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional; (iii) la Ley 352 de 1997 derogó el Decreto 1301 de 1994 y creó la Dirección General de Sanidad Militar, liquidando el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares; (iv) que el Decreto reglamentario 3062 de 1997, incluyó unas garantías prestacionales y salariales para el personal que fue incorporado a la planta del personal de salud del Ministerio de Defensa; en materia salarial dijo: a “los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares que se incorporen a las Plantas de Personal de salud que se creen en el Ministerio de Defensa Nacional se les aplicará el régimen salarial que rige a los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional”; (v) A partir de la Ley 1033 de 2006 y los Decretos Ley 091 y 092 2007 y el Decreto 4783 de 2008, se unificó el régimen de administración del personal civil del sector defensa, se ajustó y modificó la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar.Sumado a esto, la Dirección General de Sanidad Militar expidió la Resolución 1453 del 25 de septiembre de 2008, mediante la cual se implementó la Tabla de Organización “TO” de la planta de personal de esa institución, efectuando las equivalencias de los empleos de acuerdo a la nomenclatura y clasificación establecida en el Decreto Ley 092 de 2007.La Sala reitera, que la actora se vinculó a la planta de personal de la Dirección General de Sanidad Militar como PROFESIONAL UNIVERSITARIO, código 3020, grado 08 a partir del 3 de septiembre de 2001, posteriormente como SERVIDOR MISIONAL EN SANIDAD MILITAR, código 2-2, grado 12 desde el 27 de octubre de 2009 hasta 21 de noviembre de 2011 y por último se posesionó en el cargo de SERVIDOR MISIONAL EN SANIDAD MILITAR, código 2-2, grado 14 es decir, todo lo anterior en vigencia de la Ley 1033 de 2006 norma que unificó el régimen aplicable para los empleados no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional; adicionalmente, el último cargo desempeñado por la demandante hace parte de la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar, conforme a lo establecido en la Resolución 1453 del 25 de septiembre de 2008 y el Decreto 4783 de 2008. Por ello, contrario a lo afirmado por la apoderada de la actora, esta pertenece al régimen de administración del personal civil vinculado a los organismos y dependencias del sector defensa; razón por la que, se le debe aplicar el régimen salarial descrito para esa entidad, y no el previsto para los empleados de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.Ahora bien, contrario a lo afirmado por la apoderada de la actora, esta pertenece al régimen de administración del personal civil vinculado a los organismos y dependencias del sector defensa; razón por la que, se le debe aplicar el régimen salarial descrito para esa entidad, y no el previsto para los empleados de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

FUENTE FORMAL: ARTÍCULO 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA / LEY 100 DE 1993 / DECRETO 1214 DE 1990 / LEY 1033 DE 2006 / DECRETO 4783 DE 2008 / DECRETO LEY 091 DE 2007

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente:CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-42-000-2016-03608-01(4894-17)

Actor: R.A.C.O.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR Y OTROS

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho –Ley 1437 de 2011.

Tema: Reconocimiento y pago de la asignación básica conforme a lo previsto en la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 de 1997; para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional.

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante contra la sentencia del 5 de octubre de 2017[1] proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E”, que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

La señora R.A.C.O., mediante apoderada judicial, acudió a la jurisdicción en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para solicitar la nulidad del Oficio No. 411622 MDN-CGFM-DGSM-GAL 1. 10 del 27 de abril de 2016, proferido por el Ministerio de Defensa Nacional – Comando General de las Fuerzas Militares – Dirección General de Sanidad Militar, que negó el reconocimiento y pago de la asignación básica y las prestaciones sociales solicitadas por la demandante.

A título de restablecimiento del derecho, la parte actora pidió que se condene a la entidad demandada a reconocer, pagar y liquidar la asignación básica conforme a lo previsto en el numeral 6 del artículo 3 del Decreto 3062 de 1997, aplicando las asignaciones básicas para los empleados de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, fijado en los decretos anualmente expedidos por el Gobierno Nacional.

Igualmente, exigió que se indexen, reliquiden y ajusten sus prestaciones sociales tomando como base los nuevos valores previstos para la asignación básica, así como de cualquier otro factor recibido que dependa del cálculo de la misma.

Requirió, que se condene en costas y gastos procesales a la demandada.

Los hechos en que se fundamentan las pretensiones son los siguientes:

La señora R.A.C.O., fue vinculada a la Dirección General de Sanidad Militar como Profesional Universitario, Código 3020 grado 08 el 3 de septiembre de 2001[2]; posteriormente, el 27 de octubre de 2009[3] fue nombrada como S.M. en Sanidad Militar, Código 2-2 grado 12; y finalmente, el 22 de noviembre de 2011[4] se posesionó en el cargo de Servidor Misional en Sanidad Militar, Código 2-2 grado 14.

Sustentó, que desde que presta los servicios en el dispensario médico G.E. le han sido negado los derechos a percibir una asignación básica conforme al ordenamiento jurídico de conformidad con el numeral 6 del artículo 3 del Decreto 3062 de 1997, esto es, “(…) aplicando las asignaciones básicas para los empleados de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, fijado según los decretos anualmente expedidos (…)”. Afirma, que particularmente se ubica en el nivel asesor de acuerdo con el Manual General de Funciones de empleados Públicos de 2010[5].

Por último, explicó que percibe una asignación básica según los parámetros fijados por el Gobierno Nacional para el personal civil del Ministerio de Defensa, los cuales son notablemente distintos a los aplicados para los empleados de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional[6].

Normas violadas y concepto de violación.

Como normas violadas se citan en la demanda:

De la Constitución Política, los artículos 13, 21 y 53.

Del Decreto 1214 de 1990, los artículos 1, 2, 4, 38 y 57.

Del Decreto 1301 de 1994, los artículos 1, 35, 36, 87 y 88.

De la Ley 352 de 1997.

Del Decreto 3062 de 1997, los artículos 2 y 3.

Del Decreto 005 del 1998, los artículos 1, 2 y 3

Del Decreto 1792 del 2000, los artículos 1, 3, 7, 10, 111 y 114.

D.D. ley 092 de 2007, los artículos 1, 2, 3, 21 y 23.

Decreto 2727 de 2010.

Señaló la apoderada de la parte actora[7] que el acto administrativo demandado trasgredió las normas superiores, ya que ninguna de las disposiciones indicadas en el derogó la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 del mismo año. Advierte, que la demandada desconoció...

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