SENTENCIA nº 25000-23-41-000-2013-02486-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 12-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896198345

SENTENCIA nº 25000-23-41-000-2013-02486-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 12-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión12 Noviembre 2020
Número de expediente25000-23-41-000-2013-02486-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONTROL FISCAL – Responsabilidad fiscal / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – De quien fungió como Vicepresidente Comercial de FIDUAGRARIA S.A. / CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y FUENTE DE PAGOS – Entre la FIDUAGRARIA S.A. y C.B.A.L. / PATRIMONIO AUTONÓMO FIDEICOMISO FIDUAGRARIA PA – Manejo de recursos del Departamento del Meta / DEPARTAMENTO DEL META – Inversionista beneficiario / VICEPRESIDENTE COMERCIAL DE LA FIDUCIARIA FIDUAGRARIA S.A. – Funciones / RESPONSABILIDAD FISCAL A TÍTULO DE CULPA GRAVE – Por omitir, cuando se estructuró el negocio fiduciario, el deber de verificar, constatar y exigir garantías suficientes que permitieran el efectivo ingreso de los recursos al Patrimonio Autónomo, en la oportunidad y en la cantidad necesarias. Los dineros del Departamento del Meta no fueron recuperados / GESTIÓN FISCAL INDIRECTA / DAÑO PATRIMONIAL

[L]a S. encuentra que el Vicepresidente Comercial de la FIDUAGRARIA S.A. tenía dentro de sus funciones las de: i) Dirigir y coordinar la investigación de mercados de los diferentes sectores económicos; ii) Dirigir, coordinar y promover la estructuración de negocios fiduciarios; iii) Dirigir, supervisar y controlar las labores de postventa, el monitoreo y seguimiento de las relaciones con el cliente; iv) Dirigir y coordinar la creación y promoción de nuevos productos financieros; v) Controlar el manejo de la imagen corporativa de la Fiduciaria; y vi) Efectuar las alianzas estratégicas que se definan en el plan de mercadeo, dirigir, coordinar y promover la estructuración de negocios fiduciarios, de ahí que en razón de tales funciones de su dependencia se generó la propuesta de negocio fiduciario con C.B.A.L., por lo cual el reproche de la Contraloría al actor tuvo que ver con lo sucedido en la etapa de estructuración del negocio fiduciario que se suscribió entre la FIDUAGRARIA S.A. y C.B.A.L., ya que fue en dicha etapa en la cual se tuvo conocimiento del mismo y correspondía a esa Vicepresidencia manejar, de acuerdo con sus funciones, lo concerniente a tal negocio. En la mencionada etapa debieron efectuarse trámites que permitieran, entre otros, conocer el cliente, la forma como se desarrollaría el negocio, las garantías de éxito del mismo, su viabilidad, el flujo de caja de los contratos que servirían de financiamiento del Patrimonio Autónomo y el cumplimiento de las obligaciones que contraería el Fideicomitente, C.B.A.L., para con los inversionistas beneficiarios, Departamento del Meta, el cual con su aporte se convirtió en una de las fuentes de financiación de dicho Patrimonio, pues la otra provenía del contrato de suministro de carbón de C.B.A.C.L., a la firma Carbofer General Trading S.A. En consecuencia, en virtud de las funciones concernientes al cargo, el señor P.A.M.G., quien se encargó de la estructuración del contrato, debe responder fiscalmente porque las ofertas de cesión de derechos de beneficio con pacto de readquisición que celebraría C.B.A.L., estaban dirigidas a terceros indeterminados cuando se suscribió el Contrato de Fiducia Mercantil, circunstancia que, a juicio de esta S., permitía que cualquier persona natural o jurídica invirtiera en el patrimonio autónomo y se convirtiera en beneficiaria del mismo, sin contar con las debidas garantías de reintegro del dinero; y el oficio de 20 de noviembre de 2006, a través del cual el demandante responde a las observaciones de la vicepresidencia de negocios fiduciarios pone de manifiesto el conocimiento de este sobre la estructuración de dicho negocio, no obstante lo cual contribuyó en su ejecución pese a las irregularidades advertidas. […] Adicionalmente, los dineros públicos que FIDUAGRARIA S.A. recibió del Departamento del Meta no fueron recuperados, luego es indudable que hubo un daño al patrimonio público, en cuya configuración contribuyó aquella, en cabeza del entonces Vicepresidente Comercial, al omitir, cuando se estructuró el negocio fiduciario, su deber de verificar, constatar y exigir garantías suficientes que permitieran el efectivo ingreso de los recursos al Patrimonio Autónomo, en la oportunidad y en la cantidad necesarias para atender las obligaciones contraídas en virtud del mismo que es una consecuencia de la función de dirigir, coordinar y promover la estructuración de negocios fiduciarios (según certificación de 3 de julio de 2009, expedida por Fiduagraria), y sin que pueda ampararse en que eran funciones de otras vicepresidencias, las cuales, por lo demás, actúan todas dentro de un mismo engranaje en la medida en que su actividad debe convergir en el cumplimiento del objeto que corresponde desarrollar a la entidad a la cual pertenecen. Por lo demás, para que el contrato de fiducia mercantil fuera sólido, era indispensable y obligatorio que el Vicepresidente Comercial, como estructurador del mismo, hubiera realizado un estudio de las fuentes de financiamiento del contrato, cuyos recursos fueron fideicomitidos antes de la presentación de la propuesta de negocio fiduciario, de lo cual no obra prueba alguna.

FUENTE FORMAL: LEY 610 DE 2000

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C. ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020)

R. número: 25000-23-41-000-2013-02486-01

Actor: P.A.M.G.

Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA - CGR

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Tesis: Se confirma el fallo apelado, en atención a que no se logró acreditar que los actos administrativos por medio de los cuales se declaró fiscalmente al vicepresidente comercial de la Fiduagraria, estuvieran viciados de nulidad alguna, ya que contrastada la conducta desplegada por el demandante y los deberes legales y funcionales que le eran exigibles, se estableció que actuó con culpa grave al no estructurar un negocio fiduciario que garantizara la readquisición de los dineros invertidos por inversionistas beneficiarios, específicamente del dinero invertido por el departamento del meta.

La S. decide el recurso de apelación interpuesto por el señor P.A.M.G. contra la sentencia de 7 de abril de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca[1], que denegó las súplicas de la demanda.

I.- ANTECEDENTES

I.1- La Demanda

El señor P.A.M.G., mediante apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[2], presentó demanda en contra de la NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad del fallo de responsabilidad fiscal núm. 000192 de 26 de febrero de 2013, del Auto de 19 de marzo de 2013, por medio del cual se resolvió desfavorablemente el recurso de reposición, y del Fallo núm. 0019 de 2 de abril de 2013, que desató el recurso de apelación, confirmando el fallo núm. 000192, citado, que lo declaró fiscalmente responsable. A título de restablecimiento del derecho solicitó:

“[…] SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la actuación administrativa mencionada en la anterior pretensión, y a título de restablecimiento del derecho, se exonere de responsabilidad fiscal al señor P.A.M.G. y se disponga el archivo del proceso, en lo relacionado con el señor M.G..

TERCERA: Que la Contraloría General de la República reconozca, a título de perjuicios morales, una suma equivalente a CIEN (100) salarios mínimos legales vigentes al señor P.A.M.G..

CUARTA: Que la sentencia condenatoria que se profiera como culminación del trámite judicial que se inicia con la presente solicitud de demanda, se cumpla en los términos de los artículos 192 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

[…]”.

I.2. H.

Señaló que prestó sus servicios como Vicepresidente Comercial de la Sociedad Fiduciaria Agraria S.A. – FIDUAGRARIA S.A.[3], entre el 3 de noviembre de 2003 y el 6 de febrero de 2008.

Indicó que el 24 de mayo de 2006, se suscribió un contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración y fuente de pago entre la FIDUAGRARIA S.A. y C.B.A.L., el cual tenía por objeto...

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