SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2017-05098-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 09-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198567

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2017-05098-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 09-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión09 Septiembre 2021
Número de expediente25000-23-42-000-2017-05098-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

SALARIOS DE LOS EMPLEADOS CIVILES NO UNIFORMADOS DEL SECTOR DEFENSA / RECONOCIMIENTO Y PAGO DE ASIGNACIÓN BÁSICA / RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DEL PERSONAL CIVIL VINCULADO AL SISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES / INSTITUTO DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL - Sentencia de unificación de 19 de diciembre de 2019


A partir del 27 de octubre de 2009, la planta de personal de la Dirección General de Sanidad Militar fue redefinida según la Resolución 1379 del 14 de octubre de 2009, ello con ocasión de la expedición del Decreto 4738 de 2008 que aprobó el ajuste y la modificación de la aludida estructura de servidores del Ministerio de Defensa, de conformidad con el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de empleos especial de dicho sector, contemplado en los Decretos 092, 3034, 4803 de 2007 y 2127 de 2008. Por consiguiente, según la regla jurisprudencial de la sentencia de unificación del 12 de diciembre de 2019 prevista para el tercer supuesto normativo y anunciada en la tabla referida, la cual se cumple en el presente caso con base en lo relatado anteriormente, es dable asegurar que, a partir del 27 de octubre de 2009, la asignación básica de la demandante, es la fijada por el Gobierno nacional para los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional. Lo expuesto, dado que desde esa fecha la señora F.L. se posesionó en el empleo al que fue incorporada de acuerdo con la nomenclatura y clasificación especial para los mencionados servidores. De acuerdo con el análisis de la sentencia de unificación referida anteriormente, es posible asegurar que el 26 de octubre de 2009 fue el último día en el que la demandante desempeñó el cargo de profesional universitario, código 2044, grado 08 de la Dirección General de Sanidad Militar. La demandante no tiene derecho a la reliquidación de su asignación básica desde 2009 de acuerdo con el el artículo 3.°, numeral 6.° del Decreto 3062 de 1997, es decir, bajo el régimen salarial previsto por el Gobierno nacional para la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, porque según la sentencia de unificación del 12 de diciembre de 2019 proferida por esta Corporación, para el desarrollo interpretativo de casos como el particular, la normativa referida solo aplicaba hasta el 26 de octubre de 2009. Ahora, desde el 27 de octubre de 2009, aquella fue incorporada en la nueva planta de personal civil de la entidad demandada, por lo que se encontraba sometida al régimen salarial que se expidiera para tales servidores en particular, sin que se reporte un detrimento en la remuneración que devenga desde su vinculación y sin que por el nivel asesor del cargo que ocupa como servidor misional de sanidad militar, código 2-2, grado 12, este pueda asimilarse salarialmente a un empleo de igual jerarquía en la Rama Ejecutiva del orden nacional, al no preverse ni configurarse una nivelación en tal sentido.


FUENTE FORMAL: LEY 352 DE 1997 / DECRETO LEY 92 DE 2007 / DECRETO 2701 DE 1988 / DECRETO 1214 DE 1990 / DECRETO 1301 DE 1994 / DECRETO 3062 DE 1997 / LEY 1033 DE 2006 / DECRETO 4783 DE 2008



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN "A"


Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS


Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 25000-23-42-000-2017-05098-01(2463-19)


Actor: MÓNICA DEL ROSARIO FRANCO LÓPEZ


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS MILITARES



Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMAS: REAJUSTE DE ASIGNACIÓN BÁSICA DE PERSONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DEL MINISTERIO DE DEFENSA. APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2019. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA.




Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 1.º de febrero de 2019 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.




  1. Antecedentes



1.1. La demanda


      1. Las pretensiones


En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la señora M.d.R.F.L., mediante apoderada, formuló demanda en orden a que se declare a) que el régimen salarial previsto para la demandante, como integrante de la Dirección General de Sanidad del Ministerio de Defensa, es el contenido en el artículo 3.°, numeral 6.° del Decreto 3062 de 1997, es decir, el contemplado para los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional; y b) la nulidad del Oficio N.º 05686 MDN-CGFM-DGSM-SAF-GTH-29.57 de 10 de abril de 2017, emitido por la Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de la asignación básica, conforme lo previsto en la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 de 1997.


Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó i) reliquidar y pagar la asignación básica de conformidad con los preceptos del artículo 3.°, numeral 6.° del Decreto 3062 de 1997, esto es, con el reconocimiento de las diferencias resultantes entre lo devengado por aquel y las remuneraciones fijadas para los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional desde su ingreso a la entidad como personal civil no uniformado, según los decretos expedidos para tal efecto anualmente, desde la vigencia correspondiente al 2007 en adelante, bajo el entendido de que aquel se encuentra en el nivel asesor; ii) conminar a la entidad demandada a indexar y ajustar las prestaciones sociales percibidas por la demandante con base en los nuevos valores que se determinen para su asignación básica, así como cualquier otro emolumento que dependa de dicho ingreso mensual reliquidado; y iii) condenar en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.



1.1.2. Hechos


Como hechos relevantes, la apoderada de la demandante señaló los siguientes:


i) La señora M.d.R.F.L. ingresó al servicio de la planta de salud del Ministerio de Defensa mediante acta de posesión que data del 2 de enero de 1995, en el cargo de especialista jefe. De manera posterior, fue nombrada a través de acta 2164 de 1.º de marzo de 1996 en el cargo de profesional universitario, código 3020, grado 8; y luego mediante acta 035 de 18 de enero de 1998 tomó posesión del cargo del profesional universitario, código 3020, grado 11.


ii) La demandante ocupó el cargo de servidor misional en sanidad militar, código 2-2, grado 9 de la planta global del Ministerio de Defensa, empleo para el cual tomó posesión desde el 27 de octubre de 2009, y el 7 de mayo de 2015 mediante acta 0037 de 2015 se posesionó en el cargo de servidor misional en sanidad militar, código 2-2, grado 12 de la planta global del Ministerio de Defensa. Dicha plaza se encuentra en el nivel asesor de conformidad con el Manual General de Funciones de Empleados Públicos de 2010, contenido en la Resolución 0598 del 14 de mayo de dicha anualidad.


iii) La señora F.L. percibe a la fecha de presentación de la demanda una asignación básica determinada por los parámetros fijados por el Gobierno nacional en los decretos salariales aplicables al personal civil del Ministerio de Defensa, en los cuales se precisan ciertos valores que distan frente a los previstos para el personal de la Rama Ejecutiva del orden nacional.


iv) El 22 de marzo de 2017, presentó petición ante el Ministerio de Defensa, Comando General, Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares, con el fin de que se reliquidara su asignación básica en atención al artículo 3.°, numeral 6.° del Decreto 3062 de 1997, es decir, con base en la remuneración mensual prevista para los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional.


v) El 10 de abril de 2017, el Ministerio de Defensa, Comando General, Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares dio respuesta negativa a la referida solicitud por medio del Oficio 05686 MDN-CGFM-DGSM-SAF-GTH-29.57.


vi) El 2 de junio de 2017, se celebró, entre las partes, audiencia de conciliación extrajudicial ante el procurador 5 judicial II para asuntos administrativos de B.D.C., con el fin de agotar el requisito de procedibilidad en orden a adelantar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Oficio 05686 MDN-CGFM-DGSM-SAF-GTH-29.57 de 2017. En dicha audiencia no se llegó a un acuerdo conciliatorio entre las partes, en los términos pretendidos por el convocante.



1.1.3. Normas violadas y concepto de violación


Como tales se señalaron los artículos 13 y 53 de la Constitución Política; la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 de 1997.


Al desarrollar el concepto de violación, la apoderada de la demandante expuso los siguientes argumentos:


i) El acto censurado fue expedido con desconocimiento de las normas en que debía fundarse, en la medida en que al afirmar que la señora Franco López no es beneficiaria del régimen salarial previsto para los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, vulneró la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 de 1997, normas aplicables, en virtud del principio de favorabilidad, a la situación fáctica de la demandante; pues no han sido derogadas ni modificadas


ii) El acto administrativo censurado adolece de falsa motivación porque al exponer que mediante la Ley 1033 de 2006 y los Decretos 092 de 2007 y 4783 de 2008 se estableció un nuevo régimen salarial para los empleados públicos de la Dirección General de Sanidad, desconoció que ninguna de estas normas abordó modificaciones al régimen salarial previsto por el legislador para este tipo de funcionarios.


iii) No resulta razonable que la administración ampare su proceder irregular en la circunstancia de presentarse una...

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