SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2014-01110-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 18-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199081

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2014-01110-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 18-02-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión18 Febrero 2021
Número de expediente25000-23-37-000-2014-01110-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA


Radicado: 25000-23-37-000-2014-01110-01 (23305) Demandante: Fiduciaria Davivienda SA


PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO - Alcance. En él no se puede resolver sobre la legalidad del acto administrativo de determinación de la obligación / PAGO DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA POR UN TERCERO – Validez del pago


[E]l artículo 829-1 el Estatuto Tributario establece que no podrán debatirse asuntos propios del procedimiento de fiscalización en el cobro coactivo. Con base en esta norma, esta Sala ha dicho que tampoco procede controvertir la legalidad del acto de determinación del tributo en los procesos judiciales adelantados contra el acto que negó las excepciones en el procedimiento de cobro coactivo. En el caso bajo examen, Fiduciaria Davivienda S.A. fundamentó su demanda en que Constructora Bolívar S.A. pagó el impuesto de Delineación Urbana por ser fideicomitente del patrimonio autónomo que es propietario del inmueble objeto de la licencia de construcción. Este mismo argumento fue planteado en el procedimiento de determinación del tributo, mediante la oposición al emplazamiento para declarar y en el recurso de reconsideración contra la liquidación oficial de aforo y la resolución sanción. No obstante, la validez del pago no es un asunto propio o exclusivo del procedimiento de determinación, también lo es de la exigibilidad de la obligación. Por esto es por lo que el artículo 831 del Estatuto Tributario autoriza la interposición de la excepción de pago efectivo en contra del mandamiento de pago.


FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 829, NUMERAL 1 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 831


HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA EN EL DISTRITO CAPITAL - Causación. Se causa frente a la expedición de las licencias de construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación de obras y urbanización de terrenos / EXPEDICIÓN DE LA LICENCÍA DE CONSTRUCCIÓN - Requisito. Las personas interesadas deben acreditar el pago del impuesto de delineación urbana / SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA - Inclusión. Son además de los propietarios de los predios, quienes realizan el hecho gravable del impuesto, como es la expedición de la licencia de construcción. Reiteración de jurisprudencia / TITULARES DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN - Alcance. Son los propietarios del derecho de dominio a título de fiducia y los fideicomitentes de las mismas fiducias


[E]l artículo 74 del Decreto Distrital 352 de 2002 dispuso que el sujeto pasivo del impuesto de Delineación Urbana es el propietario del predio. Empero, esta Sección señaló de forma reiterada que también es sujeto pasivo del tributo quien realiza el hecho gravable, que en este caso consiste en la expedición de la licencia urbanística. En concordancia, el artículo 16 del Decreto 564 de 2006 señala que son titulares de la licencia de construcción, entre otros, los fideicomitentes de las fiducias propietarias del derecho de dominio del predio. Debido a lo anterior, los fideicomitentes también son sujetos pasivos del impuesto de Delineación Urbana, además de los propietarios del predio objeto de la licencia de construcción. En el expediente consta que Constructora Bolívar S.A. presentó la declaración y pagó el impuesto de Delineación Urbana el 18 de mayo de 2007. Sin embargo, dicha sociedad solo se hizo fideicomitente del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Uno – Gratamira Campestre a partir del 13 de junio del mismo año, como consta en la modificación del contrato de fiducia celebrado ese mismo día. Entonces está probado que Constructora Bolívar S.A. no era fideicomitente al momento de la presentación de la declaración y de la realización del pago.


FUENTE FORMAL: DECRETO DISTRITAL 352 DE 2002 - ARTÍCULO 74 / DECRETO 564 DE 2006 - ARTÍCULO 16


NOTA DE RELATORÍA: Sobre los sujetos pasivos del impuesto de Delineación Urbana consultar entre otras sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 30 de agosto de 2016, Exp. 25000-23-27-000-2013-00078-01(20845), C.M.T.B. de Valencia; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 6 de diciembre de 2017, Exp. 25000-23-37-000-2012-00359-01(20692), C.M.C.G.; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 12 de septiembre de 2019, Exp. 25000-23-37-000-2013-00400-01(22132), C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez.


VIOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE BUENA FE Y DE CONFIANZA LEGÍTIMA – No configuración / VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL SOBRE EL FORMAL – No configuración / PAGO DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA POR UN TERCERO – Validez del pago / EXCEPCIÓN DE PAGO EFECTIVO DE FORMA PARCIAL – Prosperidad


[E]stá probado que el pago del tributo (el 18 de mayo de 2007) ocurrió con anterioridad a que Constructora Bolívar S.A. se hiciera parte del contrato de fiducia como fideicomitente (el 13 de junio de 2007). En consecuencia, no se trata de las mismas circunstancias fácticas ni jurídicas estudiadas por la entidad territorial en la Resolución DDI043663 de 2013, por lo que no fueron vulnerados los principios de buena fe ni de confianza legítima. (…) Como fue expuesto, Constructora Bolívar S.A. no actuó como apoderada de Fiduciaria Davivienda S.A. ni como sujeto pasivo de la obligación. Sin embargo, en el expediente se acreditó que aquella sociedad pagó el impuesto sobre el bien que pesaba la licencia de construcción el 18 de mayo de 2007. En la sentencia del 9 de abril de 2015, esta Sección señaló que a las obligaciones tributarias le son aplicables lo dispuesto en el artículo 1630 del Código Civil. Dicho artículo dispone que un tercero puede pagar una obligación de dar bienes fungibles, como lo es el dinero, aún sin el consentimiento o contra la voluntad del deudor. Entonces, el pago de una obligación tributaria realizado por un tercero tiene efectos liberatorios, siempre y cuando se identifique suficientemente al deudor o al objeto del impuesto. (…) [L]a declaración y la licencia de construcción coinciden en cuanto a la dirección del predio. También explica que las consideraciones de la Licencia de Construcción 07-4-0741 del 4 de junio de 2007 afirmen que el impuesto de Delineación Urbana fue declarado y pagado el 18 de mayo de 2017, como requisito previo para su expedición. Atendiendo al precedente analizado en la consideración 5 de esta sentencia, Constructora Bolívar S.A. identificó suficientemente al inmueble al momento de realizar el pago, lo que permitió la expedición de la licencia de construcción. En consecuencia, se debe concluir que dicha sociedad pagó de forma efectiva el impuesto de Delineación Urbana el 18 de mayo de 2007, según lo autoriza artículo 1630 del Código Civil. (…) [E]l pago realizado el 18 de mayo de 2007 no liberó a Fiduciaria Davivienda S.A. de la sanción por no declarar, sino solo del impuesto de Delineación Urbana.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1630



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 25000-23-37-000-2014-01110-01(23305)


Actor: FIDUCIARIA DAVIVIENDA SA


Demandado: DISTRITO DE BOGO



FALLO



La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia del 31 de mayo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que decidió:


PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad de las Resoluciones Nos. DDI041247 de 14 de julio de

2014 y DDI045633 de 19 de agosto de 2014 proferidas por la SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL DE BOGO de conformidad con la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, DÉSE POR TERMINADO el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de la sociedad FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. VOCERA DEL PATRIMONIO AUNOMO FIDEICOMISO UNO GRATAMIRA CAMPESTRE respecto del Mandamiento de Pago No. 2014EE89434 (sic) de 9 de mayo de 2014.


()1.



ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA



Luís Pardo Cárdenas y Constructora Bolívar S.A. celebraron, el 22 de junio de 2006, un contrato de promesa de compraventa de una parte del predio denominado “Lote A”, identificado con la Matrícula Inmobiliaria 50N-20019850. Para dar cumplimiento a este contrato, las partes acordaron que Luís Pardo Cárdenas celebraría un contrato de fiducia de administración con Fiduciaria Davivienda S.A., que se denominó “FIDEICOMISO UNO”, y al que se le transferiría la propiedad sobre la totalidad del “Lote A”. Luego, llegado el plazo previsto para celebrar la escritura pública de compraventa, Constructora Bolívar S.A. celebraría otro contrato de fiducia con Fiduciaria Davivienda S.A., denominado “FIDEICOMISO DOS”, al cual sería transferida la porción de terreno en cumplimiento del contrato de promesa.


En cumplimiento de lo anterior, Fiduciaria Davivienda S.A. y Luís Pardo Cárdenas celebraron un contrato de fiducia mercantil de simple administración el 5 de



1 Folio 206 del cuaderno principal.



septiembre de 2006. En ese negocio jurídico pactaron la creación del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Uno – Gratamira Campestre, al cual le sería transferida la propiedad sobre la totalidad del “Lote A” y se le dio instrucción a la fiduciaria de

«Transferir a título de compraventa la PORCIÓN DEL LOTE al FIDEICOMISO DOS, en los términos de la PROMESA»2. Es decir, que este contrato de fiducia tenía como objeto transferir la porción del terreno prometida en venta al fideicomiso que constituiría en el futuro Constructora Bolívar S.A., en cumplimiento del contrato de promesa de compraventa celebrado entre esta sociedad y Luís Pardo Cárdenas.


El predio transferido al Patrimonio Autónomo Fideicomiso Uno – Gratamira Campestre fue desenglobado el 18 de octubre de 2006, por lo que se abrió la Matrícula...

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