SENTENCIA nº 25000 23 42 000 2012 00038 02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA SUBSECCION A) del 15-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896199105

SENTENCIA nº 25000 23 42 000 2012 00038 02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA SUBSECCION A) del 15-10-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión15 Octubre 2020
Número de expediente25000 23 42 000 2012 00038 02
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

PROTECCIÓN DE LA SUSTITUCIÓN PENSIONAL A COMPAÑERO PERMANENTE DEL MISMO SEXO - Desarrollo jurisprudencial /OBSTÁCULOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES DE PAREJAS DEL MISMO SEXO- Doctrina / BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD / RECONOCIMIENTO DE LA SUSTITUCIÓN PENSIONAL A PAREJA DEL MISMO SEXO POR DECISIÓN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS / DISCIRMIMACIÓN FORMAL Y MATERIAL

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso 12.841, [demandante] vs Colombia, concluyó que este «Estado es responsable por la violación al derecho a la igualdad y no discriminación contenido en el artículo 24 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del [antes nombrado] toda vez que no se le permitió acceder en condiciones de igualdad a la pensión de sobrevivencia establecida en la normatividad interna». Lo anterior, por cuanto si bien es cierto que Colombia ha avanzado para superar el ilícito internacional que comportaba tener normas que impedían el pago de pensiones a parejas del mismo sexo, a través de sentencias de la Corte Constitucional (C-336 de 2008 y T-051 de 2010), también lo es que, este nuevo panorama, no da certeza de que la administración, en este caso, Colfondos S.A. cubra en su integralidad las mesadas que dejó de recibir el señor Á.A.D. desde el año 2002 o, en otras palabras, el retroactivo desde «el momento en que éste fue objeto del trato diferente».(…)Pese a que Colombia ratificó el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que desarrollan garantías de igualdad y no discriminación, para la época en que el [causante]falleció (27 de julio de 1993) y el [demandante] solicitó de Fonprecon el reconocimiento de la sustitución pensional del antes nombrado, en su condición de compañero permanente del mismo sexo (16 de septiembre de 1994), en la legislación interna, para efectos prestacionales, solo se protegía a las personas que se encontraban dentro del supuesto fáctico de familia previsto en el artículo 42 de la Constitución Política, que hasta el año 2011, solo incluía a las parejas heterosexuales. De allí que, en materia de seguridad social, existía una total exclusión de las parejas del mismo sexo, lo que comporta una discriminación formal (normativa) y material (actuaciones administrativas y judiciales).NOTA DE RELATORIA: En cuanto a la protección del derecho de las parejas del mismo sexo a acceder en igualdad de condiciones a la sustitución pensional, ver: Corte Constitucional, sentencia de 16 de abril de 2008, Exp. D-6947, R.. C-336 de 2008, MP. Clara I.V.H., sentencia de 11 de julio de 2007, Exp. D-6580, R.. C-521 de 2007, MP. Clara I.V.H., T-051 de 2010. En cuanto al reconocimiento al demandante de la sustitución pensional de compañero permanente del mismo sexo ,ver: Dictamen Comunicación 1361/2005 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, opinión consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003 Corte Interamericana de Derechos Humanos

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 42 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 13 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 12 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 16 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 47 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 74 / PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS - ARTÍCULO 2.1 / PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS - ARTÍCULO 26 / CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOSARTÍCULO 1 / CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOSARTÍCULO 63 / CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS – ARTÍCULO 24 / PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES – NUEMRAL 2.2 / PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES – NUEMRAL 9/ CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 42 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 13 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 12 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 16 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 47 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 74 / PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS - ARTÍCULO 2.1 / PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS - ARTÍCULO 26 / CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS – ARTÍCULO 63 / PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES – NUEMRAL 2.2 / PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES – NUEMRAL 9 / CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOSARTÍCULO 24 / CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOSARTÍCULO 1 / LEY 54 DE 1990 / DECRETO 1889 DE 1994- ARTÍCULO 10

RECONOCIMIENTO DE RETROACTIVO DE SUSTITUCIÓN PENSIONAL A COMPAÑERO PERMANENTE DEL MISMO SEXO / SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIÓN PARA PAREJAS DEL MISMO SEXO/ ILICITO INTERNACIONAL DE CARÁCTER CONTINUADO POR NO RECONOCIMIENTO DE LA SUSTITUCIÓN PENSIONAL DEL COMPAÑERO PERMANENTE

Se encuentra que el [demandante] fue víctima de un ilícito internacional de carácter continuo que fue evidenciado y declarado por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (violación del artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en el Dictamen Comunicación 1361/2005, el cual se perpetró porque la administración, en 1995, negó la sustitución pensional con fundamento en una medida discriminatoria y, luego, desatendió la decisión de ese órgano de expertos, con la excusa de que el ordenamiento interno no le permitía actuar de otra manera y, finalmente, cuando la jurisprudencia de la Corte Constitucional avanzó en la protección formal del derecho de las parejas del mismo sexo, limitó injustificadamente el reconocimiento prestacional, por cuanto el retroactivo de la sustitución pensional no se hizo efectivo desde el momento en que correspondía, esto es, desde cuando surgió el trato desigual y discriminatorio. Para la Sala es claro que, como aún no ha cesado el ilícito internacional en el caso del demandante, lo que corresponde en esta instancia es ponerle fin, ordenando las medidas necesarias para asegurar su extinción, así como (i) la reparación integral de los daños que afrontó la víctima como consecuencia de la desigualdad y discriminación de que fue sujeto y (ii) las garantías de que los procederes descritos no se repetirán. (…) Ahora bien, para reparar adecuadamente al antes nombrado por el ilícito internacional de carácter continuado de que fue sujeto, como mínimo, hay que reconocerle el retroactivo de la sustitución pensional desde el día siguiente en que falleció su compañero permanente (28 de julio de 1993) hasta el 12 de junio de 2008, pues, a partir de dicha fecha, F. hizo efectiva la aludida prestación (Resolución 1149 de 12 de octubre de 2011), bajo el entendido errado de que el derecho nació con la ejecutoria de la sentencia C-336 de 2008, lo cual, como ya se vio, a la luz de los compromisos internacionales adquiridos y los preceptos del estado social de derecho colombiano, reproduce el trato desigual y discriminatorio.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000 23 42 000 2012 00038 02(3759-15)

Actor: Á.C.L.

Demandado: FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA (FONPRECON)

Tema: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES/ PAREJA DEL MISMO SEXO/ OBLIGACIONES INTERNACIONALES/ PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY Y NO DISCRIMINACIÓN

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA/LEY 1437 DE 2011

I. ASUNTO

  1. La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el fallo de 5 de febrero de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A que denegó las pretensiones de la demanda que instauró en contra del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (Fonprecon)

II. ANTECEDENTES

2.1 La demanda[1].

  1. El señor Á.C.L., en ejercicio del medio de control de nulidad y...

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