SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2014-01121-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 18-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199106

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2014-01121-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 18-02-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión18 Febrero 2021
Número de expediente25000-23-37-000-2014-01121-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA


Radicado: 25000-23-37-000-2014-01121-01 (23812)

Demandante: CASA TORO AUTOMOTRIZ S.A.


CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA – Fundamento legal. La Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018. Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones, en su artículo 100 prevé la conciliación contenciosa administrativa en materia tributaria / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA– Facultades del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA – Condiciones / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA – Requisitos / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA – Legitimación en la causa / PROCESOS QUE SE ENCUENTRAN SURTIENDO EL RECURSO DE SÚPLICA O DE REVISIÓN ANTE EL CONSEJO DE ESTADO – Alcance. No serán objeto de la conciliación prevista en la ley / VALOR A EXONERAR DE PAGO PARA LA CONCILIACIÓN JUDICIAL EN LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE DETERMINACIÓN Y SANCIONATORIOS – Determinación / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA – Procedencia y efectos jurídicos. Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018 y en la Resolución 1171 de 22 de julio de 2019, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.


La Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, «Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones», en su artículo 100 prevé la conciliación contenciosa administrativa en materia tributaria y en el parágrafo 8 faculta al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), para conciliar las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos, discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorio. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones: 1. Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de esta ley. 2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. 3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. 4. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores. 5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2018, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. 6. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la entidad hasta el día 30 de septiembre de 2019. El acto o documento que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 31 de octubre de 2019 y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Las conciliaciones de que trata el presente artículo, deberán ser aceptadas por la autoridad judicial respectiva, dentro del término aquí mencionado. 1.2. El artículo 8 de la Resolución 1171 de 22 de julio de 2019 estableció los siguientes requisitos que se deben acreditar a más tardar el 30 de septiembre de 2019: Que la demanda se haya presentado antes del 28 de diciembre de 2018. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación en vía judicial ante La Unidad. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. Que se adjunte prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP. Los procesos que se encuentren surtiendo el recurso de súplica o de revisión ante el Consejo de Estado, no serán objeto de la conciliación prevista en la ley. 1.3. Conforme con el artículo 10 de la citada resolución, la solicitud deberá ser presentada por los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de La Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, a más tardar el 30 de septiembre de 2019, con el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Indicación del proceso judicial objeto de conciliación. b) Indicación del despacho judicial en el que cursa la demanda. c) Indicación de la calidad en la que actúa el solicitante. d) Firma del aportante u obligado con el sistema de la protección social o de su apoderado. e) Los agentes oficiosos podrán solicitar la conciliación judicial siempre y cuando el aportante ratifique su actuación dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. En el evento que la actuación no sea ratificada dentro de ese término, no procederá la solicitud y se archivaran las diligencias. 1.4. El artículo 9 de la Resolución 1171 de 22 de julio de 2019, dispone que el valor a exonerar de pago para la conciliación judicial en los procesos administrativos de determinación y sancionatorios se determina de la siguiente forma: Proceso judicial contra liquidación oficial, que se encuentre en única o primera instancia: Procede la exoneración de pago del ochenta por ciento (80%) del valor total de las sanciones actualizadas e intereses de los subsistemas, excepto del sistema pensional, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) de la contribución en discusión, el ciento por ciento (100%) de los intereses del subsistema pensional, el veinte por ciento (20%) de los intereses de los demás subsistemas y el veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones actualizadas. Proceso judicial contra liquidación oficial, que se encuentre en segunda instancia: Procede la exoneración de pago del setenta por ciento (70%) del valor total de las sanciones actualizadas e intereses de los subsistemas, excepto del sistema pensional, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) de la contribución en discusión, el ciento por ciento (100%) de los intereses del subsistema pensional, el treinta por ciento (30%) de los intereses de los demás subsistemas y el treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones actualizadas. Proceso judicial contra acto administrativo que impone sanción por no envío de información: Procede la exoneración de pago del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar en los plazos y términos del artículo 100 de la Ley 1943 de 2018, el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada. (…) Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018 y en la Resolución 1171 de 22 de julio de 2019, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.


FUENTE FORMAL: LEY 1943 DE 2018 – ARTÍCULO 100 PARÁGRAFO 8 / RESOLUCIÓN 1171 DE 2019 – ARTÍCULO 8 / RESOLUCIÓN 1171 DE 2019ARTÍCULO 10 / RESOLUCIÓN 1171 DE 2019 – ARTÍCULO 9



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO


Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 25000-23-37-000-2014-01121-01(23812)


Actor: CASA TORO AUTOMOTRIZ S.A.


Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES - UGPP



FALLO



Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por la apoderada de la parte demandada.




ANTECEDENTES


1. El 15 de septiembre del 2014, CASA TORO AUTOMOTRIZ S.A., a través de apoderado, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial RDO 577 de 22 de octubre de 2013 y la Resolución RDC 176 de 5 de mayo de 2014, actos proferidos por la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la UGPP y la Dirección de Parafiscales de la UGPP, respectivamente, mediante los cuales se profirió liquidación por omisión en la afiliación, mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos al Sistema de la Protección...

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